miércoles, 17 de noviembre de 2010

“Prepaga 60% más cara por tener 66 años”

12/11/10 - ClarinEtiquetas
Una amable voz en el teléfono me acaba de informar que apenas mi marido cumpla 66 años, el próximo diciembre, deberá abonar un 60% más sobre la cuota mensual de nuestra prepaga. Situación que se repetirá en mi caso, dentro de unos meses.
Estuve durante 18 años en una excelente obra social, ENTel, que por la privatización pasó a ser administrada por uno de los gremios, y cuyo edificio, cedido a empresas contratistas para otros fines se encuentra en estado lastimoso. Por ser personal “jerárquico” en la nueva empresa privatizada me premiaron incluyéndome junto a mi familia en la nómina de clientes de la empresa prepaga contratada, dentro de la cual permanecí 15 años hasta jubilarme, y después otros 6 años en los que desembolsé sin chistar las cuotas con aumentos periódicos hasta el día de hoy. Pero estos 21 años de permanencia evidentemente no significan nada cuando llegan los años y los achaques.
Los organismos que deberían controlar que esto no pase, ¿dónde están? ¿A quién recurrir? ¿Debemos resignarnos a perder los médicos de cabecera? ¿Qué obra social o prepaga exceptuando PAMI acepta el ingreso irrestricto de personas de más de 65 años?
¿Qué hacen nuestros legisladores?
Nany Abbati nanyabbati@hotmail.com

lunes, 15 de noviembre de 2010

Clamor Navideño

Ya faltan pocos días para que lleguen las fiestas. Esto lo digo con verdadera tristeza, porque es feo tener el sueldo que tenemos los pensionados. Con lo que ganamos no podemos comprar ni un par de zapatillas. Además, con ese sueldo hay que comprar los remedios y no alcanza. Si fuera más joven iría a trabajar, pero con mis 76 años no puedo. Le pido a Dios que ilumine a los mandatarios y que se acuerden de los viejos que ya no vamos ni siquiera poder comer y menos volver a comer carne, ni vestirnos.

Erminda Dorigatti

DNI 1.936.844

domingo, 14 de noviembre de 2010

La ANSeS insiste en apelar los fallos favorables a jubilados

13/11/10 - Clarin
Por ISMAEL BERMÚDEZ


A pesar del compromiso asumido ante la Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA, las cifras oficiales de la Justicia marcan que son cada vez más las sentencias a favor de los jubilados que son apeladas por la ANSeS .
En lo que va de este año, hasta octubre, las apelaciones a los fallos de primera instancia sumaron 26.083, casi un 25% más que en igual período de 2009 . Y la mayoría corresponden a la ANSeS.
Si a estas apelaciones se suman las 80.620 nuevas demandas iniciadas por los jubilados, este año la litigiosidad previsional volvería a marcar un nuevo récord . Estas nuevas demandas, se agregan a un stock de 400.000 juicios, cuyo “peso” es tal que la Corte Suprema debió declarar “feriado judicial” durante 3 semanas, hasta el próximo 19 de noviembre, en 7 Juzgados de esta Capital para que los empleados puedan trasladar expedientes a otras instalaciones.
De acuerdo al último acuerdo alcanzado a fines de 2009 ante el CIDH de la OEA, la ANSeS se comprometió a que: Todas las sentencias pendientes de ejecución serían cumplidas sin limitaciones y pagadas en regla No apelar las sentencias de primera o segunda instancia que sean favorables a los beneficiarios, en temas en los que la Corte Suprema ya se hubiera expedido (caso Badaro o 82% móvil de docentes) Desistir, dentro de los 60 días, de los recursos judiciales que ya se hubieran sido presentados ante la Cámara de la Seguridad Social o Corte Suprema.
Uno de los abogados que denunció al Estado argentino ante la CIDH de la OEA, Horacio González, le dijo a Clarín que “no existe ningún país en que se presente esta situación”.
El especialista relató que es inconcebible que “un Estado no respete los fallos del Máximo Tribunal de Justicia, obligue a sus ciudadanos a litigar mientras vivan, dilate deliberadamente el pago de las sentencias judiciales firmes , oponga todo tipo de excepciones y chicanas para prolongar el pleito, que se comprometa internacionalmente a no apelar sentencias dictadas conforme la doctrina fijada por la Corte, y a desistir de apelaciones innecesarias, y lo siga haciendo, y que vete la ley sancionada por el Congreso, alegando que quebraría el Estado”.
Y agrega González: “Asistimos al cierre de la mayoría de los juzgados de primera instancia de la seguridad social por el riesgo de derrumbe del edificio”.

sábado, 13 de noviembre de 2010

Sin respuestas del Gobierno

ESTIMADO AMIGOS Y ADHERENTES:
CREO QUE ESTA ES UNA OPORTUNIDAD QUE NO DEBEMOS DEJAR PASAR POR ALTO, YA QUE CONSIDERO QUE SE NOS PRESENTA LA OCASION PARA CONCURRIR A ESTA CHARLA Y APROVECHAR LA MISMA PARA REALIZAR VARIAS PREGUNTAS QUE NOS HACEMOS A DIARIO LOS JUBILADOS Y NO OBTENEMOS RESPUESTA POR PARTE NI DE LA ANSES NI DEL GOBIERNO.
1º QUE SI LA PREPARACION, A LA QUE HACEN MENCION, INCLUYE COMO VIVIR CON UNA JUBILACION MINIMA DE $ 30,00 POR DIA, SIN CAER EN LA INDIGENCIA.
2º QUE NOS EXPLIQUEN PORQUE SI TANTO SE LLENAN LA BOCA DE LOS AUMENTOS EN LAS MINIMAS DURANTE LOS PERIODOS KIRCHNERISTAS EN EL 2003 LOS QUE COBRABAN LA MINIMA ERAN EL 17% Y HOY SUPERA EL 78%.
3º PORQUE EL ANSES, INSISTE EN APELAR LOS FALLOS FAVORABLES A LOS JUBILADOS, HACIENDO CASO OMISO A SU COMPROMISO ANTE LA CIDH, DILATANDO DELIBERADAMENTE EL PAGO DE SENTENCIAS FIRMES.
4º PORQUE MOTIVO, SIEMPRE SE DISCRIMINO A AQUELLOS JUBILADOS QUE MAS APORTARON DURANTE TODA SU VIDA LABORAR Y SIEMPRE SE TRATO DE BENEFICIAR A MUCHOS QUE NUNCA HAN APORTADO, DANDOLES JUBILACIONES GRACIABLES.
5º PORQUE MOTIVO, SE SIGUE HACIENDO USO INDISCRIMINDAMENTE DE LOS DINEROS DE ANSES PARA LA POLITICA CLIENTELAR Y PREBENDARIA. (SUBSIDIOS DE TODO TIPO)
6º SI BIEN ESTAMOS DE ACUERDO CON LA JUBILACION DE AMAS DE CASA, (PREVIO ESTUDIO DE MUCHAS QUE FUERON OTORGADAS A PERSONAS QUE VIVEN EN EL EXTRANJERO Y OTRAS SIN NECESIDAD APARENTE DADA SU PRIVILEGIADA POSICION ECONOMICA) QUE LAS MISMAS SEAN SOLVENTADAS POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL AL IGUAL QUE LOS VETERANOS DE MALVINAS QUE BIEN SE LO MERECEN, PERO QUE SEAN APORTADOS POR EL MINISTERIO DE DEFENSA.
7º HOY LOS UDAI DE ANSES, SE HAN CONVERTIDO EN OFICINAS DE ATENCION A EXTRANJEROS DE PAISES LIMITROFES QUE VIENEN A GESTIONAR SUBSIDIOS POR HIJOS, CUANDO EN REALIDAD LA CARIDAD BIEN ENTENDIDA EMPIEZA POR CASA Y TODOS LOS PLANES SOCIALES DEBERIAN SER ABSORVIDOS POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
8º PORQUE MOTIVOS, EL GOBIERNO NACIONAL, NO APRUEBA EN EL NUEVO PRESUPUESTO, LA LEY APROBADA DEL 82%.
BASTA DE METER LA MANO EN LA CAJA DE LOS TRABAJADORES Y JUBILAODS. TENEMOS MUCHOS OTROS ARGUMENTOS MAS PARA HACERLES VER QUE ESTO NO ES MAS QUE OTRA FANTOCHADA DEL GOBIERNO.
POR LO QUE LES PIDO, QUE HAGAN UN ESFUERZO Y HAGAMOS ACTO DE PRESENCIA, PARA DEMOSTRARLES QUE LOS JUBILADOS SOMOS MAYORES, PERO NO IDIOTAS.
UN ABRAZO
OMAR MARTINEZ

domingo, 31 de octubre de 2010

ANSeS tiene 30 días para pagar

30/10/10

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó una apelación de la ANSeS y confirmó así que los fallos cautelares que ordenan a la ANSeS reajustar en 30 días las jubilaciones siguen vigentes, como anticipó Clarín.

En los fundamentos, los camaristas dicen que el recurso de la ANSeS que pedía la “inaplicabilidad” de los fallos cautelares “sólo es admisible con relación a sentencias definitivas, entendiéndose como tales a aquellas que terminan el pleito o hicieran imposible su continuación”.

Las medidas cautelares no son definitivas sino que permiten que el jubilado no tenga que esperar a que finalice el juicio para cobrar con el reajuste. Si el reclamo que hace es similar a alguno de los que la Corte Suprema ya resolvió en otros casos, el Juez dispone el reajuste, de cumplimiento inmediato.

sábado, 30 de octubre de 2010

Clamor a Cristina

Trato de recoger e interpretar el clamor de más de cuatro millones de jubilados por Ansés, cuyas ilusiones se vieron abruptamente destruidas por un veto de inocultable tinte político. La conclusión que se deduce de tal actitud ha sido generada como una venganza hacia una oposición irreductible en el Poder Legislativo y sin considerar con justicia y equidad, las verdaderas necesidades de la clase pasiva. El hecho que más del 80 por ciento de los jubilados esté por debajo de la "línea de pobreza", es de por sí una razón demoledora de cualquier argumento tecnicista que pretenda imponerse a la actualización demandada judicialmente desde hace más de cuarenta años, sin resultados positivos hasta hoy. Se ha demostrado hasta el cansancio que los recursos del país hacen posible ese gesto cristiano y solidario. Solamente reordenando otros subsidios excesivos y mal distribuidos o gravando actividades exentas arbitrariamente, racionalizando organismos, empresas, publicidades oficiales, explotaciones mineras, entre otros y sin necesidad de agotar reservas de Ansés o del Banco Central, se podrían satisfacer los justos reclamos de los pasivos antes que el inexorable transcurso del tiempo les impidan lograrlos y acceder así al goce de los mismos en sus últimos años de vida. El de Cristina es un bello nombre por el solo hecho de descender de Cristo, y para honrarlo, nada más apropiado que apiadarse de los necesitados que alguna vez aportaron parte de sus esfuerzos para merecer ahora el justo reconocimiento con un final digno, dentro de un país generoso y ecuánime.
Carlos Alberto Vallejos
http://www.lacapital.com.ar:80//ed_impresa/2010/10/edicion_726/contenidos/noticia_5260.html

viernes, 29 de octubre de 2010

Asesinato virtual

En nombre de los millones de jubilados que cobramos la mínima, y por ende según el Indec, estamos por debajo de la línea de pobreza, te digo Cristina que nos asestaste la última estocada que faltaba para terminar de aniquilarnos a la clase pasiva que cobramos la jubilación mínima. Verdaderamente nunca pensé (iluso de mí) que podrías vetar el mísero aumento que íbamos a recibir con este paupérrimo 82% sobre los salarios mínimos, que nos hubiera llevado a cobrar $ 1.400.
Sos mujer, (mi madre también lo era), pero nunca hubiera permitido que su, o sus hijos pasaran hambre o apremios de ningún tipo.
Ya tengo noticias, que cuando anunciaste que vetabas la ley, algunos compañeros jubilados, sufrieron infartos, y hubo algunos que fallecieron.
Creo que esa es la idea, que no queden más jubilados.
Era muy intensa la ilusión y la expectativa que teníamos. jamás, hubiésemos pensado que nos ibas a negar la oportunidad de vivir más dignamente.
Decís que la plata no va a alcanzar, pero hoy la Ansés, está financiando de todo: La asignación universal por hijo, las obligaciones fiscales del estado, las computadoras que está regalando en actos electorales. También de esa caja salen fondos para reconversión industrial, y créditos blandos para las pymes. También para jubilar a amas de casa, y a gente que nunca aportó un peso, además para tener ”caja” para la campaña de las próximas elecciones.
Vos te llenás la boca diciendo que Cobos te traicionó,
¿y que es lo que estás haciendo con nosotros?
Nos estás traicionando, nos estás timando para beneficiarte con nuestros dineros para implementar el próximo año tu campaña electoral. Total pagan los jubilados.
Que Dios te bendiga, (y te juzgue).
Norberto Vespoli, DNI 7.719.492
http://www.lacapital.com.ar:80//ed_impresa/2010/10/edicion_725/contenidos/noticia_5198.html

jueves, 28 de octubre de 2010

¿De qué ANSeS me hablan en la publicidad oficial?

Durante 35 años de trabajo bajo relación de dependencia y por cuenta propia aporté a la seguridad social para jubilarme algún día. Y tuve la constancia de guardar todos los recibos de sueldo y comprobantes de aportes.

Al cumplir los 65 años presenté todo ante la ANSeS y después de un año y medio me informan que me deniegan la jubilación y que dentro de los 60 días me enviarán una resolución donde se indican los motivos o documentos faltantes a presentar.

¿Cuánto tiempo tarda la ANSeS para verificar los aportes de 12 empresas?

La pregunta es: ¿para qué aporté durante 35 años, para qué junté todos los recibos de sueldo y comprobantes?

¿Se puede saber para qué?

Porque si no hubiera aportado nada hoy estaría jubilado y velozmente.

Eugenio Abilleira
abal62@hotmail.com

Clarin 23.10.2010

miércoles, 27 de octubre de 2010

Un ajuste que estaba en la ley

23/10/10 - Clarin
Por Ismael Bermúdez Analisis
Al no hacer lugar a la apelación de la ANSeS, la Justicia volvió a ratificar, ahora en una instancia superior, que las jubilaciones deben reajustarse en forma inmediata de acuerdo a los fallos de la Corte Suprema, un punto que figuraba en la ley sancionada por el Congreso y vetada por la Presidenta Cristina Kirchner.
Sin embargo, si se hubiese promulgado la ley, el reajuste de los haberes se hubiera extendido en forma automática a todos los que se jubilaron antes de fines de 2006 , mientras proseguían los juicios por las retroactividades.
En cambio, aún por la vía judicial rápida de las cautelares, cada jubilado tiene que recurrir a un abogado para interponer su demanda “cautelar innovativa”, cuando, además, los Juzgados están colapsados por los más de 400.000 juicios que esperan sentencia.
La Defensoría del Pueblo viene reclamando, (más aún después del veto presidencial a la ley del 82 por ciento), que la Corte Suprema dé un paso más y extienda su doctrina a todos los jubilados.
La idea de la Defensoría es evitar así que cada uno de los jubilados deba iniciar un juicio para reclamar lo que marca la ley previsional.
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez le dijo a Clarín que, en el caso “Halabi”, uno de los que se considera clave a la hora de discutir ajustes de haberes previsionales, la Corte estableció que ante la violación de idénticos derechos individuales afectados por una misma norma existe una “acción colectiva” para su reparación.
“Para ser coherente, la Corte tendría que establecer que es aplicable la movilidad previsional del caso “Badaro” a todos los jubilados que se encuentren en la misma situación presentando un nota administrativa ante el ANSES.
De esta manera, no sólo cumpliría con el mandato constitucional de proteger especialmente a los ancianos como grupo vulnerable (art. 75 inciso 23 de la Constitución Nacional) sino evitaría que el tiempo del litigio se devore su existencia y se fortalecería el sistema de derechos y el funcionamiento eficaz de las garantías del Estado constitucional de derecho argentino”, concluyó el especialista.

Falta de apoyo y Elecciones

El sector de jubilados se caracteriza por la pasividad en los reclamos de sus derechos a una vejez digna, por su incapacidad movilizatoria y por la falta de apoyo por parte de quienes tienen poder de movilización, especialmente sindicatos y la CGT.

Tal sector, victimizado y despojado, sólo tiene una y única oportunidad de hacer oír su disconformidad: las próximas elecciones.

Los pasivos deben comenzar ya a tener en cuenta qué partidos, legisladores y gobernantes votaron y vetaron en contra de sus legítimos intereses.

Miguel Ambertin
pazsocialhot@hotmail.com

Clarin 23.10.2010

martes, 26 de octubre de 2010

La Justicia confirmó la vía de los amparos para juicios de jubilados

23/10/10 -Clarin
Es un camino rápido para obtener ajustes de haberes, que deben pagarse en 30 días.
Por Ismael Bermúdez

Los fallos cautelares que ordenan a la ANSeS reajustar en 30 días las jubilaciones siguen vigentes. Así lo ratificó ayer, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social al no hacer lugar a la apelación de la ANSeS que había pedido declarar inaplicables esas medidas cautelares.
En diálogo con Clarín , el juez Juan Poclava Lafuente, camarista de la Sala III, confirmó que resolvieron “no alterar la medida cautelar ordenada por la Sala II” – que contiene un reajuste del 42,8 por ciento en favor del jubilado Alfredo Márquez—aunque, agregó, “no se dará a conocer la resolución hasta tanto sean notificadas las partes”. Tampoco adelantó los fundamentos de la resolución.
Por la medida cautelar, el jubilado no tiene que esperar a que finalice el juicio para cobrar con el reajuste . Si el reclamo que hace es similar a alguno de los que la Corte Suprema ya resolvió en otros casos, como los casos Badaro, Elliff, Gemeli u otros, contra la presentación de una garantía, el Juez dispone el reajuste, de cumplimiento inmediato y obligatorio por parte de la ANSeS, mientras prosigue el juicio.
De esta manera, el jubilado obtiene de manera inmediata el ajuste que está reclamando. Y la ANSeS puede reclamar ante la Justicia, pero mientras el trámite judicial siga adelante, el haber se debe pagar con el reajuste, En este caso, tras lo resuelto por la Sala III y por el recurso extraordinario de la ANSeS, el expediente pasará ahora a la Corte Suprema.
En tanto, la ANSeS debe seguir cumpliendo con los reajustes cautelares, mientras continúa el proceso. Luego cuando finaliza el juicio, de resultar favorable, el jubilado cobra la retroactividad más los intereses.
En los últimos meses, por la acumulación y demora que se registra con los juicios, algunos jueces comenzaron a aprobar y ordenar el reajuste inmediato de los haberes jubilatorios a través de medidas cautelares. Un caso es el Alfredo Márquez, quien tendrá un ajuste del 42,8 por ciento en su jubilación por la aplicación de la medida cautelar dispuesta por la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social. Otro caso es el del jubilado Raúl Rosso: desde junio pasado su jubilación, que era de 1.108,37 pesos pasó a ser de 1.687,08 pesos: esto implica un aumento de 52,2 por ciento.
Ahora a partir de esos antecedentes, se espera una avalancha de demandas cautelares y resoluciones favorables de los jueces, invocando en especial la edad avanzada o el estado de salud de los demandantes. Es como una nueva ola de demandas, luego de la que desataran fallos como el Badaro, que reconocieron nuevos ajustes para los haberes, Los plazos de los juicios normales exceden en la mayoría de los casos la expectativa de vida de los jubilados , lo que más que justifica que se apliquen por la vía rápida cautelar, reconocen en el Fuero de la Seguridad Social.
Inclusive hay jubilados beneficiados por medidas cautelares que no pudieron ser notificados por haber fallecido durante el trámite de la demanda. Fue el caso de Néstor Capa, quien falleció horas antes de que la cautelar pudiera ser cumplida. Y de Edmundo Balbuena quien falleció días atrás, por lo que no pudo ser informado de la medida cautelar que la Sala II dictó a su favor el 17 de agosto pasado.
Actualmente hay más 400.000 juicios en los Juzgados de la Seguridad Social. En lo que va del año se iniciaron más de 70.000 demandas nuevas . Además, la ANSeS sigue apelando fallos de primera instancia, cuando se había comprometido ante el Comité Interamericano de Derechos Humanos de la OEA a no hacerlo. Por eso los edificios de los Juzgados están colapsados porque ya no alcanzan las oficinas ni los pasillos para almacenar los expedientes.
Qué se discute
1. Actualmente hay más de 400.000 juicios de jubilados que piden readecuación de su haberes. En lo que va del año, se sumaron 70.000 nuevas demandas.2. Ese aluvión de juicios demora los fallos. Los jueces entienden que dada la edad de los demandantes, se debe recurrir a una solución más rápida. Así surgieron los aumentos por cautelar.3. La ANSeS rechazó el criterio y apeló. Pero la Justicia no aceptó su planteo y las cautelares siguen vigentes.
Fuente
http://www.clarin.com:80/politica/Justicia-confirmo-amparos-juicios-jubilados_0_358764242.html

Inauguracion y Odio

El jueves 14 oí hablar a la Presidenta en la inauguración de la Universidad de Moreno y al escucharla pensé:

¿está inaugurando una Universidad o haciendo campaña política?

Durante su discurso se dedicó a descalificar a la oposición por haber transformado en ley el 82% móvil para los jubilados, que esa misma noche vetó.

Se victimizó sólo por una cuestión de género, pero cabe destacar que también es mujer la ex presidente de Chile, Michelle Bachelet, y se retiró con más del 80% de imagen positiva.

¿Qué tiene que ver la Universidad de Moreno, recién creada, con el 82% móvil para los jubilados?

He adherido a este proyecto, hoy advierto que me equivoqué.

Basta de “odio”, basta de agredir a aquellos que piensan diferente.

Juliana Meres
arab2615@yahoo.com.ar

Clarin 23.10.2010

lunes, 25 de octubre de 2010

Por temor a un derrumbe, piden no aceptar nuevos juicios de jubilados

Otra excusa . . . y van . . .

Si, . . . puede ser cierta . . . pero . . . habiliten otro edificio

24/10/10 - Clarin

El planteo lo hicieron los jueces del sector. Fue después de un informe del INTI.

Por Ismael Bermúdez

ESTRUCTURA EN RIESGO. EL EDIFICIO DE MARCELO T. DE ALVEAR AL 1.800 ANTES FUE LA SEDE DE OBRAS SANITARIAS.

Más información

En las próximas horas, la Justicia de la Seguridad Social podría quedar paralizada. El edificio donde funcionan los Juzgados de la Seguridad Social en la calle Marcelo T. de Alvear 1.840 de esta Capital está en “el máximo admisible de peso” por las decenas de miles de expedientes que acumula, según el informe técnico del INTI (Instituto Nacional de Tecnología Industrial). Y como siguen ingresando nuevas causas, los jueces del Fuero le pidieron a la Cámara Federal de la Seguridad Social, “que se decrete en forma inmediata feriado judicial (sin concurrencia a los lugares de trabajo). La medida solicitada es requerida para la totalidad de los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social, a fin de evitar la previsible recarga del edificio principal por ingreso de causas y público asistente a los Juzgados allí ubicados, que además deberían redistribuir los espacios existentes en la planta principal”.

En otras palabras: hasta que se resuelve este colapso, y si se aprueba este pedido, los jubilados no podrán ingresar en los Tribunales nuevas demandas.

Como viene informando Clarín , en la Justicia hay más de 400.000 juicios de jubilados que reclaman que se reajusten sus haberes de acuerdo a la ley previsional, ratificada por la Corte Suprema en casos como Badaro, Elliff, Gemeli y otros (ver Fallos ). Solamente en lo que va de este año, ingresaron 73.000 demandas nuevas.

Según los jueces, el INTI les informó que de acuerdo al último informe de ese organismo, el edificio Anexo de Marcelo T. de Alvear no puede almacenar más papeles.

A eso se suman “los 23 empleados por piso” y “la cantidad de letrados y público en general que transita los Juzgados diariamente”. Y agregan que “en el transcurso de esta semana, los inspectores del INTI concurrieron nuevamente al edificio, diciendo que ya venían informando de la situación, que esta vez el dictamen sería más contundente y que alguien debería tomar decisiones”.

En el Edificio funcionan los 10 juzgados , repartidos 3 en el sector principal y 7 en el Anexo. Solamente “en los últimos días ingresaron alrededor de 15.000 expedientes nuevos”. Se estima que cada Juzgado tiene 40.000 causas. Los expedientes se acrecientan porque, además, la ANSeS apela la mayoría de las sentencias y no está cumpliendo con el compromiso de desistir ante sentencias similares a lo que fijado por la Corte Suprema.

Los jueces agregan que “no podemos soslayar que no existe en el edificio Anexo salida de emergencia alguna ni escalera de incendio, y que los estrechos pasillos se encuentran obstruidos actualmente por la gran cantidad de expedientes en trámite, que ya no pueden ser ubicados al interior de los Juzgados por resultar insuficiente el lugar asignado, incrementando los mismos de la carga de fuego debido al exceso de papel”.

Las autoridades de la Cámara también vienen denunciando que el Fuero está colapsado por lo que se considera que adoptarían alguna medida de emergencia que podría llevar a suspender la recepción o el sorteo de nuevas demandas de los jubilados. Sería otro golpe muy duro para los jubilados, cuando todavía no terminaron de digerir el veto presidencial al 82% y al reajuste de los haberes.

Para superar este colapso judicial, cada vez son más los especialistas que plantean que la Corte Suprema debería extender su doctrina a todos los jubilados lo que evitaría que más jubilados presenten nuevas demandas.

95 años

Lamenté en forma profunda que la posibilidad de pagarle a mi papá el juicio por reajuste pueda hacer quebrar al Estado. Verá, él tiene 95 años (exp. 997-25111342-01).

Su nombre es Eladio Uralde y ya no la queda mucho tiempo para esperar.

Lamento que se esté apostando a ello.

Amaya Uralde
amayauralde@yahoo.com.ar

Clarin 23.10.2010

domingo, 24 de octubre de 2010

Jubilacion Anticipada

ES COPIA DEL ORIGINAL

1865-D.-10
1901-D.-10
Dictamen de las comisiones
Honorable Cámara:
Las comisiones de Previsión y Seguridad Social y de Presupuesto y Hacienda, han considerado los proyectos de ley, el de los señores diputados Serebrinsky e Ibarra (E. M.) y el del señor diputado Díaz Roig y de la señora diputada Reyes; ambos propiciando un régimen de jubilación anticipada; y tenido a la vista el proyecto de ley de la señora diputada (m. c.) González (M. A.), expresándose en el mismo sentido; y, por las razones expuestas en el informe que se acompaña y las que dará el miembro informante, aconsejan la sanción del siguiente

PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación, etc.
PRESTACIÓN ANTICIPADA DE JUBILACIÓN POR DESEMPLEO
Artículo 1º – Créase el beneficio de la Prestación Anticipada de Jubilación por
Desempleo –PAJD–, el que se otorgará de conformidad con las disposiciones y plazos
establecidos en la presente y sus disposiciones reglamentarias.

Art. 2º – Tendrán derecho al beneficio que se crea en el artículo precedente, los
trabajadores que reúnan los siguientes requisitos:
a) Mujeres que hubieren cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad;
b) Hombres que hubieren cumplido sesenta años de edad;
c) Acreditar al menos doce (12) meses en situación de desempleo al
momento de solicitar el beneficio;
d) Acreditar treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno
o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.

Art. 3º – Los beneficiarios de la Prestación Anticipada de Jubilación por
Desempleo –PAJD– percibirán un haber mensual equivalente al cincuenta por ciento
(50 %) del equivalente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la
edad requerida por la ley 24.241, de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
Dicho haber, en ningún caso podrá resultar inferior al haber mínimo.

Art. 4º – A los efectos del cómputo para acreditar años de servicios con aportes,
no podrá realizarse mediante declaración jurada.

Art. 5º – La prestación prevista en la presente ley es incompatible con la
percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de
cualquier tipo, retiro civil o militar y con la realización de actividades en relación de
dependencia o por cuenta propia. El beneficiario podrá optar por la más favorable.

Art. 6º – La Prestación Anticipada de Jubilación por Desempleo –PAJD– se
percibirá hasta el momento en que los beneficiarios de la misma alcancen la edad
exigida por la ley vigente para acceder a la Prestación Básica Universal o cuando se
produzca alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 4 de la presente ley.

Art. 7º – Cuando el beneficiario de la Prestación Anticipada de Jubilación por
Desempleo –PAJD– adquiera la edad requerida por la ley vigente para la obtención de
la Jubilación Ordinaria, se producirá automáticamente la conversión administrativa de la
Prestación Anticipada de Jubilación por Desempleo –PAJD– a jubilación ordinaria.

Art. 8º – El fallecimiento del beneficiario de la Prestación Anticipada de
Jubilación por Desempleo –PAJD– generará derecho a pensión.

Art. 9º – La Prestación Anticipada de Jubilación por Desempleo –PAJD– se
reajustará conforme la ley de movilidad jubilatoria vigente.

Art. 10º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de las comisiones, 31 de agosto de 2010

Jubilados “elegidos, y los desesperados

Cratas de Lectores de Clarin - 23.10.2010
En Argentina se están utilizando recursos económicos de la ANSeS para varias cuestiones que, en el futuro, tendrán consecuencias negativas y perjudiciales para el país. Los fondos de la ANSeS deberían estar siendo utilizados para cumplir verdaderamente con la Constitución y los derechos de todos los jubilados que aportaron lo suficiente como para cobrar el 82% de lo que ganaban cuando trabajaban.

En fin, hay un conflicto serio entre los tres Poderes del Estado: tanto la Corte Suprema de Justicia como la mayoría de los legisladores se manifestaron a favor del 82% móvil para todos los jubilados, sin embargo y al mismo tiempo, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner vetó esa ley, y sin sufrir ninguna consecuencia legal en su contra.
Por otra parte está Francia, un país en el cual los trabajadores, así como los jóvenes estudiantes salieron a las calles y pusieron en riesgo sus vidas a favor del respeto por los derechos que tienen que ver con las jubilaciones.
En Argentina, hay algunos “elegidos” que sí están cobrando el 82% móvil en sus jubilaciones, y otros alevosamente abusados, discriminados y desesperados jubilados también argentinos tienen que caer en la insoportable industria del juicio y esperar varios años para que se reajusten sus haberes y se cumplan de una vez por todas los derechos humanos que exhortan respeto a la propiedad privada.
Poder Judicial, Poder Legislativo y Poder Ejecutivo: ¿y la Constitución Nacional?

Javier Rodríguez
soportolito@hotmail.com

sábado, 23 de octubre de 2010

Jubilacion Anticipada

La Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de
Diputados, despachó el dictamen del proyecto de ley de
creación del beneficio de Jubilación Anticipada.

El proyecto se encuentra en condiciones de ser tratado
por el recinto de la Cámara de Diputados. Si todo sale bien,
el miércoles 3 de noviembre podría aprobarse la
media sanción. Luego pasaría al Senado

viernes, 22 de octubre de 2010

A continuación, el texto completo de la ley sancionado por el Congreso:

Ley 26.649 (vetada totalmente por decreto 1482/2010)

HABER MÍNIMO GARANTIZADO. MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES PREVISIONALES

TÍTULO I

Haber mínimo garantizado

ARTÍCULO 1º.- El haber mínimo garantizado que establece el artículo 125 de la ley 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, será equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del salario mínimo, vital y móvil fijado para los trabajadores activos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente al momento de la
promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO 2º.- El monto del haber mínimo garantizado por el artículo precedente se aplicará dentro de los treinta (30) días corridos a partir de la promulgación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La movilidad del haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la ley 24.241, de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, cuyo valor es redeterminado por el artículo 1º de la presente, se efectuará en los meses de marzo y septiembre conforme lo dispone el artículo 4º de esta ley.

TÍTULO II

Movilidad de las prestaciones previsionales

ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el artículo 32 de la ley 24.241, de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, por el siguiente: Artículo 32: Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias, serán móviles. La movilidad de las prestaciones, establecida en el artículo 6º de la ley 26.417, de Sistema Integrado Previsional Argentino, se efectuará en los meses de marzo y septiembre de cada año a través de la aplicación del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) o del índice RIPTE –Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables- publicado por la Secretaría de Seguridad Social, el que resulte más conveniente para el beneficiario.

TÍTULO III

Recomposición de haberes

ARTÍCULO 5º.- A todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la ley 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, se les deberá recalcular el haber inicial, considerando para el mismo las remuneraciones, a partir del 01-04-1991, actualizadas hasta la adquisición del derecho, según la variación experimentada por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) –elaborado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -MTySS-.

ARTÍCULO 6º.- A todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la ley 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación se les deberá ajustar los haberes correspondientes al período 01-04-1991 al 30-03-1995 según las variaciones registradas en el índice del nivel general de remuneraciones.

ARTÍCULO 7º.- A todas las prestaciones previsionales otorgadas en virtud de la ley 24.241, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación se les deberá ajustar los haberes correspondientes al período comprendido entre el 01-01-2002 y el 31-12-2006, según las variaciones del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

ARTÍCULO 8º.- Los haberes recompuestos por los artículos 5º, 6º y 7º de la presente ley serán abonados a sus beneficiarios dentro de los ciento veinte (120) días corridos desde la promulgación de esta ley.

ARTÍCULO 9º.- La elevación del haber mínimo garantizado de acuerdo a lo expuesto en el artículo 1º de esta ley así como la aplicación de la pauta de recomposición de los haberes previsionales establecida en los artículos 5º, 6º y 7º no otorgará derecho alguno a percibir la retroactividad que pudiere corresponder por las diferencias producidas entre el haber recalculado y el haber efectivamente percibido por el beneficiario.

TÍTULO IV

Disposiciones generales

ARTÍCULO 10.- En ningún caso la aplicación de pautas fijadas en la presente importarán una disminución del haber percibido por el beneficiario del Sistema Integrado Previsional Argentino –SIPA- al momento de entrada en vigencia de esta ley. En caso de producirse variaciones negativas en los haberes como consecuencia de la recomposición dispuesta en esta ley el beneficiario continuará percibiendo el importe de su haber al momento de la entrada en vigencia de la presente.

ARTÍCULO 11.- Los beneficios establecidos en los artículos 1º, 5º, 6º y 7º de la presente ley serán financiados con los siguientes recursos:

a) Los establecidos en el artículo 18 de la ley 24.241 y sus modificatorias;
b) Los resultados financieros de la Administración Nacional de la Seguridad Social, incluidos los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, creado por el decreto 897/2007 y modificatorios.

ARTÍCULO 12.- Los valores acumulados en el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto (FGS) no podrán superar el importe equivalente a las erogaciones por prestaciones anuales autorizadas para la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) en la ley de presupuesto de la administración nacional.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Jubilados: por cada fallo a favor se inician cuatro juicios nuevos

Esta dinámica hace que se acumulen en Tribunales más de 400.00 demandas.

PorIsmael Bermúdez

Los jueces de la Seguridad Social no dan abasto . Por cada juicio que aprueban a favor de los jubilados, ingresan cuatro nuevos a los juzgados . Y, además, como buena parte de las sentencias favorables a los jubilados son apeladas por la ANSeS, el stock de demandas no deja de crecer y supera ya los 400.000 juicios .

Las cifras de la Cámara Federal de la Seguridad Social marcan que hasta septiembre de este año ingresaron 72.193 demandas judiciales de jubilados . Y que en ese mismo período los jueces, en primera instancia, aprobaron 17.394 juicios. Esto duplicó el promedio de las sentencias dictadas entre 2004 y 2009.

A estas cifras se agrega otro factor: la ANSeS apeló 23.165 sentencias de juzgados radicados en la Capital Federal y en el interior del país. Así, entre primera y segunda instancia se sumaron hasta septiembre más de 95.000 juicios. Esta cifra es récord.

“Las apelaciones revelan que no se está cumpliendo con la Resolución 955/08 de la Secretaría de Seguridad Social que autoriza a ANSeS a no apelar y consentir las sentencias que se dicten de conformidad con los fallos de la Corte Suprema, como el caso Badaro, Gemelli y otros”, le dijo a Clarín el juez de la Sala II de la Cámara Federal, Luis Herrero.

El abogado previsionalista Guillermo Jáuregui confirmó que la ANSeS “apela todas las sentencias de primera instancia que se refieren a la ley 24.241, pese a que la Corte fijó el criterio de reajuste en el fallo Elliff y luego Badaro”.

“Tampoco desistieron -agregó Jáuregui- de los recursos ordinarios o extraordinarios presentados ante la Cámara o la Corte en los supuestos en que la Corte ya se ha expedido como lo impone el compromiso adoptado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA".

En cambio, reconoció “no apelan ni ante la Cámara ni ante la Corte los fallos de docentes e investigadores científicos tanto de primera como segunda instancia”.

Por su parte, en base a un informe de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas que aseguró que la ANSeS está dilatando el pago de los fallos en favor de los jubilados, la Defensoría del Pueblo de la Nación reclamó a la ANSeS el pago de las sentencias dentro de los 120 días de la recepción del expediente . Y que cumpla el “Acuerdo de Solución Amistosa” celebrado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde el Gobierno se comprometió a garantizar el pago oportuno de las sentencias judiciales firmes.

Según la Defensoría, se constató que existían 17.533 procesos de ejecución previsional con sentencia y que un Informe de la Auditoría General de la Nación denunció “las demoras en el cumplimiento de los plazos procesales, especialmente en los referidos a la etapa de liquidación de la sentencia”

Fuente http://www.ieco.clarin.com/economia/Jubilados-favor-inician-juicios-nuevos_0_178800007.html


jueves, 21 de octubre de 2010

Se agudiza la rebelión contra la reforma jubilatoria en Francia

20/10/10 Al menos 3 millones de personas marcharon en París y otras ciudades en rechazo a la idea de Sarkozy de aumentar la edad del retiro. Hubo choques con la policía y autos quemados. Siete de cada 10 franceses apoyan las protestas.

PorMaría Laura Avignolo - Clarin 20 de Octubre

http://www.clarin.com/mundo/europa/agudiza-rebelion-reforma-jubilatoria-Francia_0_356964354.html

Obreros y estudiantes, funcionarios públicos y jubilados, camioneros y amas de casas, familias enteras marcharon ayer en toda Francia bajo un cielo lluvioso y gris, en una nueva protesta que va más allá de las reformas de las jubilaciones. Tres millones y medio de personas –según los sindicatos– o un millón cien mil –según la policía– respondieron a la convocatoria de la intersindical para defender la jubilación a los 60 años . Pero la convocatoria tiene otro horizonte: los franceses salieron a proteger un Estado de bienesta r, un estilo de vida y valores republicanos que sienten amenazados por el gobierno de Nicolás Sarkozy.