martes, 31 de marzo de 2015

Rosa Pitaro

Rosa Pitaro: “Hoy salgo adelante con la ayuda de mis hijos”

Demoras y trabas que afectan a un sector vulnerable

Indignada. Rosa Pitaro, con el recibo de la pensión de su marido. Hace 8 años que pide un reajuste.lorena lucca

Indignada. Rosa Pitaro, con el recibo de la pensión de su marido. Hace 8 años que pide un reajuste.lorena lucca

Ocho años. Ese tiempo lleva de espera Rosa Marta Pitaro (74), desde que inició la demanda de reajuste por la pensión de su esposo. “Si me lo dieran, podría salir al teatro alguna vez o a cenar afuera, pero por ahora, tengo que cuidar mucho los gastos y hoy salgo adelante con la ayuda que me pasan mis hijos”, cuenta.

Rosa inició los trámites en 2007. Lo que pide es un incremento cercano al 40% sobre los $ 3.600 que cobra como pensión de su esposo, que trabajaba como visitador médico de un laboratorio, con altos ingresos. En julio de 2014 un fallo de segunda instancia de la Cámara Nacional de la Seguridad Social le otorgó el beneficio. “Me ilusioné varias veces”, cuenta. Pero al final, las cosas no salieron. Según su abogada, la ANSeS apeló a una maniobra dilatoria y presentó un recurso extraordinario para que la decisión final vaya a la Corte Suprema de Justicia. El resultado: Rosa sigue esperando.

“Hoy por hoy, mis hijos me ayudan hasta para pagar los impuestos”, dice. En la puerta de su casa de Caseros, con frustración, se queja: “Nunca pensé que podía tardar tanto y sé que otros jubilados están en la misma situación. No me parece justo, porque se trata de un beneficio reconocido por la ley, no estoy pidiendo algo que no me corresponde”. Aunque Rosa también cobra la mínima por su propia jubilación, dice que no le alcanza y que tiene derecho a vivir menos “ajustada”. Mientras tanto, sólo puede esperar.

Demandas de Jubilados

Crecen las demandas de jubilados: hay 150 por día

Demoras y trabas que afectan a un sector vulnerable.Son por ajuste de haberes y aumentaron por primera vez en cuatro años. La inflación es una de las causas. Por la gran cantidad de expedientes, se alquiló un edificio para almacenarlos.

Torres de causas. La Justicia alquiló un edificio sobre la calle Lavalle para almacenar los expedientes sorteados que esperan ingresar a las salas. Hoy suman unos 68 mil. /David Fernandez

Torres de causas. La Justicia alquiló un edificio sobre la calle Lavalle para almacenar los expedientes sorteados que esperan ingresar a las salas. Hoy suman unos 68 mil. /David Fernandez

En los Juzgados de la Seguridad Social están ingresando unas 150 nuevas demandas de jubilados con el reclamo de reajuste de los haberes. Durante 2014, en promedio, fueron 130 por día. También están más activos los jueces de primera instancia que aprobaron el año pasado 180 sentencias por día a favor de los jubilados. Y los de la Cámara de la Seguridad Social, quienes resolvieron 90 apelaciones por día de la ANSeS. El menor número de sentencias de segunda instancia se debe a que las tres Salas que deben resolver estos casos tienen tres jueces cada una que deben emitir su voto individual en cada causa por disposición del Código Procesal.

Las cifras de nuevas demandas son más bajas que las registradas entre 2009 y 2011 cuando hubo un aluvión –hasta 400 por día– tras los fallos de la Corte Suprema que fijaron la actualización de los haberes entre 2002 y 2006 (caso Badaro) y de los sueldos que se toman como referencia para el cálculo del haber inicial (caso Elliff, entre otros).

Para el juez de Cámara, Luis Herrero “desde el 2009 hasta 2014 hubo una disminución de las demandas por reajuste de haberes”. Ello se debió a que entró a regir el índice de actualización semestral y a que el fallo Badaro sólo se aplica a los jubilados que obtuvieron su beneficio antes de 2002. Ahora, según Herrero, el incremento de las demandas por reajustes en 2014 obedece a “la inflación elevada y a que la Corte Suprema haya reiterado en sus últimos fallos que los haberes deben conservar una razonable proporcionalidad con los salarios de actividad. Así, se avizora un incremento progresivo de la litigiosidad por el achatamiento de los actuales haberes –muy lejos de los de actividad– y por la inflación que corroe su poder adquisitivo”.

Así las cosas, en el Fuero de la Seguridad Social hay unas 300.000 demandas de jubilados sólo por reajuste de haberes. En la Cámara hay 10.000 causas por cada Sala. Los expedientes sorteados que esperan en el edificio de Lavalle 1.441 (alquilado para almacenar expedientes) por falta de espacio físico en las Salas, suman 68.000.
En el discurso del 1° de marzo en la Asamblea Legislativa, Cristina Kirchner dijo que “luego del pico de juicios generado por los fallos Badaro y Elliff”, la ANSeS estaba pagando más sentencias, pasando de 17.992 en 2011 a 42.268 en 2014”. Y destacó que “el año pasado hubo más sentencias resueltas que nuevos juicios ingresados en la ANSeS por primera vez en años”. Esto es así pero también porque la ANSeS apela la gran mayoría de las sentencias de primera sentencia, alargando las cosas. La Presidenta agregó: “Estamos dando respuesta a ajustes que, bueno es decirlo, tampoco provienen de nuestra gestión”.

Sin quitar la responsabilidad a los gobiernos anteriores, lo real es que el grueso de los reclamos fueron por culpa de la gestión K. El fallo Badaro reajustó los haberes entre enero de 2002 y diciembre de 2006 un 88,3%, cuando el Gobierno de Néstor Kirchner otorgó un aumento general en las jubilaciones de entre el 10 y 21% para los que ganaban entonces más o menos $ 1.000 mensuales (ver Miles de jubilados...). Algo similar reparó el fallo Elliff.

De todos modos, no fueron los fallos los que generaron esos reclamos sino la decisión de Néstor Kirchner de semicongelar las jubilaciones que estaban por encima del haber mínimo. Y la de toda la gestión K que no ajusta, como ordenó la Corte, los sueldos para determinar los haberes de quienes se jubilan. A eso se agregan fallos contra la pesificación de las jubilaciones extranjeras, dispuesta por Cristina Kirchner.

En promedio, las sentencias que se están pagando rondan los $ 200.000 por jubilado, a lo que se agrega el reajuste del haber –ya sea jubilación o pensión– de acuerdo al monto que determina cada sentencia.

¿Cuánto dura un juicio de reajuste de un jubilado?, le preguntó Clarín a Graciela Stasevich, la abogada del caso Badaro. “Sin perjuicio de las particularidades de cada tribunal, podemos afirmar que la duración de un proceso es de más o menos 7 años, salvo algunos casos excepcionales en donde el ANSeS no apela”. Sólo los primeros dos años se tardan en obtener una sentencia de primera instancia.

Stasevich explicó que dado que el fallo Badaro abarca el período que va de enero 2002 a diciembre 2006, los jubilados que no iniciaron el reclamo ya son pocos. Ahora la mayoría demanda el recálculo del haber inicial, el recálculo de la PBU (Prestación Básica Universal) y la inconstitucionalidad de los topes de las jubilaciones vigentes desde 1994 en adelante. Aquí el argumento es que el jubilado pudo haber hecho antes de esa fecha aportes por encima de los topes que no son tenidos en cuenta al momento de obtener la jubilación. También hay demandas por el descuento del impuesto a las Ganancias, con fallos favorables apelados por la ANSeS, y recursos contrarios a la pesificación de las jubilaciones en moneda extranjera de jubilados de Italia y otros países que viven en la Argentina, también con sentencias favorables a los demandantes apeladas por la ANSeS o el Gobierno.

Miles de jubilados, a la espera de que decida la Corte

Un buen número de jubilados sigue esperando que la Corte Suprema extienda el fallo Badaro a todos los que les corresponde, hayan iniciado o no juicio contra la ANSeS, tal como lo viene reclamando la Defensoría del Pueblo desde 2008.

El fallo Badaro de la Corte Suprema estableció que entre enero de 2002 y diciembre de 2006 el reajuste de haberes debió haber sido del 88,3%, de acuerdo a la evolución de los salarios. Sin embargo, en ese período los aumentos generales que dio el Gobierno fueron del 11% y 21%. La diferencia implica ajustes en los haberes de entre el 55 y 69%.

En base a ese fallo, y para evitar que cada jubilado tuviese que hacer un juicio individual en relación a un reclamo sobre el que ya se expidió la Corte Suprema, la Defensoría del Pueblo presentó una demanda de “acción colectiva” para que todos los jubilados cobraran por igual, hubieran hecho o no un juicio. Pero como el pronunciamiento del Alto Tribunal se fue demorando, las demandas judiciales individuales fueron creciendo.

En dos oportunidades, y en relación a esta demanda de “acción colectiva”, la Corte Suprema le pidió a la ANSeS que le presentara un informe económico financiero. ANSeS respondió que no podría cumplir un fallo “colectivo”, aunque al mismo tiempo sostiene que cuenta con superávits. Hasta ahora la Corte no se pronunció.

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jueves, 19 de marzo de 2015

-- Encuentro con adultos mayores --

 

Te invitamos a participar de la charla-debate con

Gabriela Michetti,

candidata a Jefa de Gobierno de la C.A.B.A

y con el ing.

Hernán Lombardi

Ministro de Cultura de la C.A.B.A
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Preséntales tus dudas, preguntas e inquietudes.

Contaremos con la presencia de la gran bandoneonista
Carla Algeri

Si cumplís años durante el  mes de marzo, serás invitado a apagar las velas junto a las autoridades presentes.

Te esperamos!

Miercoles 25 de marzo 18hs.               Salón Victoria Palace

  Juan B. Alberdi 2664 (Flores)

http://www.victoriapalace.com.ar/

Te pedimos confirmar tu presencia respondiendo este mail

lunes, 16 de marzo de 2015

La Justicia ordenó excluir del cepo a una jubilación en euros

 

MEDIDA CAUTELAR.El fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social ratificó el derecho a percibir la jubilación sin restricciones ni limitaciones

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó al Gobierno de la Nación, al Banco Central y a la AFIP que suspendan la aplicación de las normas que pesifican las jubilaciones transferidas desde Italia “a fin de que el demandante perciba su jubilación italiana en la moneda de origen (euros)”.

Así lo hizo saber a través de una medida cautelar en el caso “Cicconetti, Alberto c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparos y Sumarísimos”, en favor de un jubilado de 77 años.

Los camaristas cuestionaron que la jubilación transferida desde Italia sea pesificada sin permitir que el jubilado luego pueda reconvertir los pesos a euros al tipo de cambio oficial.

Se calcula que unas 40.000 personas, que cobran prestaciones previsionales provenientes del exterior, quedaron afectadas por los efectos del cepo cambiario.

En los fundamentos, los camaristas señalan que otorgaron la medida cautelar para “asegurar provisoriamente el cumplimiento de la sentencia definitiva y evitar un perjuicio irreparable al derecho que se pretende asegurar”, en virtud del Convenio de la Seguridad Social suscripto entre Argentina e Italia, y el peligro en la demora en el carácter alimentario del haber jubilatorio.

Para los jueces, en este caso, los derechos previsionales provienen de una “fuente convencional” están regulados por el Derecho Internacional Público y prevalecen sobre los de cualquier norma interna que se le oponga.

“La obligatoriedad de estos Convenios supranacionales son análogos a la de cualquier Tratado Internacional, siempre que se hallaren debidamente aprobados conforme al mecanismo que establece la Constitución de cada Estado signatario”, dice la sentencia.

La decisión de los magistrados tuvo en cuenta que en noviembre de 1981, Argentina suscribió con Italia un Convenio de Seguridad Social y un protocolo anexo, que fueron aprobados por la ley 22.861, de 1983, donde se estableció que “los trabajadores que tengan derechos a prestaciones de seguridad social por parte de uno de los dos Estados contratantes las recibirán íntegramente y sin ninguna limitación o restricción, cualquiera sea el lugar de residencia”.

miércoles, 11 de marzo de 2015

27%

Jubilaciones: crecen 27% las demandas por reajustes

Haberes

El año pasado en el Fuero de la Seguridad Social ingresaron 24.903 demandas por reajustes de las jubilaciones. Es un 27% más de las 19.598 que se presentaron en 2013. En 2015 hasta fin de febrero, hubo 2.927 demandas, un 20% que en igual período de 2014, según las cifras de la Cámara de la Seguridad Social.
También hubo un mayor número de apelaciones de la ANSeS. En 2014 sumaron 52.113 contra 33.230 de 2013. Eso se debe a que los jueces de primera instancia dictaron más fallos que no fueron aceptados por la ANSeS.
El juez de Cámara, Luis Herrero le dijo a Clarín que “desde el 2009 hasta 2014 hubo una sustancial disminución de las demandas por reajuste de haberes”. Ello se debió al índice de actualización semestral y a que el fallo “Badaro” sólo se aplica a los jubilados que obtuvieron su beneficio antes de 2002. Pero segpun Herrero, el incremento de las demandas por reajustes en 2014 obedece a “la inflación elevada ya que la Corte Suprema haya reiterado en sus últimos fallos que los haberes deben conservar una razonable proporcionalidad con los salarios de actividad”.
Así, se avizora un incremento progresivo de la litigiosidad por el achatamiento de los actuales haberes- muy lejos de los de actividad- y por la inflación que corroe su poder adquisitivo

Los tres poderes, responsables de una confiscación a los jubilados

La Columna.Ismael Bermúdez

En la Asamblea Legislativa, la Presidente Cristina Kirchner arremetió contra el “índice Badaro” de la Corte Suprema porque no habría sido favorable para los jubilados en relación a los ajustes jubilatorios aplicados con la ley de movilidad partir de marzo de 2009. El fallo Badaro comprende sólo el período enero 2002-diciembre 2006. Y ajustó los haberes en un 88,3% — de acuerdo al índice de salarios del INDEC. En ese lapso el gobierno de Eduardo Duhalde no otorgó ningún aumento general y el de Néstor Kirchner aprobó un aumento de sólo entre el 10 y el 21,5% para los que ganaban entonces más o menos $ 1.000 mensuales.

Para la legislación argentina, la jubilación es el salario que le corresponde al trabajador aportante, después de reunir los requisitos de edad y años de aportes. Ese haber debe ser móvil y guardar una proporción razonable con los últimos sueldos percibidos debidamente actualizados, según marca la Constitución Nacional. Demás está decir que esa legislación no fue respetada, que el fallo Badaro fue muy positivo para los jubilados y constituyó un antecedente para que alrededor de medio millón de jubilados hicieran reclamos similares.

En su respuesta a Cristina, una secretaría del Alto Tribunal señala que “el reproche no toma en cuenta que la Corte no ha dispuesto reajuste alguno para el periodo 2009-2014, como tampoco que ni el Poder Ejecutivo ni el Congreso de la Nación han solucionado la señalada falta de aumentos del lapso 2002-2006, al punto que ello ha llevado a miles de jubilados a demandar la aplicación del fallo ‘Badaro’ ante la justicia, y al Defensor del Pueblo a pedir la generalización del criterio adoptado por el Tribunal, reclamos a los que se ha opuesto la ANSES con el argumento de que su admisión llevaría a una grave crisis del sistema”.

En esta discusión, la clave es esto último. Porque ni el Gobierno ni el Congreso otorgaron a todos los jubilados el ajuste Badaro, obligando a que cada jubilado tuviera que iniciar un juicio individual, y tampoco la Corte extendió su propio fallo a todos los jubilados como reclamó ya en 2008 el Defensor del Pueblo.

Así, los tres poderes del Estado son responsables de esta confiscación contra los jubilados.

Por eso las demandas judiciales fueron creciendo a tal punto que se calcula que la ANSeS aún tiene más de 300.000 juicios por “reajuste de haberes” en su contra, en especial del caso Badaro. Y de los que no hicieron juicio (alrededor de un millón), una parte ya falleció y el resto sigue esperando.

Ismael Bermúdez

ibermudez@clarin.com

viernes, 6 de marzo de 2015

VIUDEZ

La Corte mejoró el cálculo para la pensión por viudez

La Corte Suprema ordenó a la ANSeS mejorar el haber de la pensión por viudez tomando en cuenta los mayores aportes que realizó el trabajador fallecido al sistema previsional.

Si bien se trata de un caso particular, sienta precedente para reclamos similares ya ingresados en los Tribunales de la Seguridad Social y para nuevas demandas.

La sentencia de la Corte, que cuenta con el voto de los jueces Lorenzetti, Fayt y Maqueda, revocó los fallos desfavorables para la demandante tanto de primera como de segunda instancia, y está fechado el 3 de marzo, dos días después de la arremetida de la Presidente contra el Alto Tribunal.

De acuerdo a la ley previsional, para calcular la pensión por viudez, entre otros factores, se toma como referencia el ingreso promedio actualizado de los últimos 5 años del trabajador fallecido.

En este caso, “Vergara contra ANSeS”, al momento de su fallecimiento, el trabajador contaba con más de 33 años de servicios ingresados en forma efectiva al sistema: 27 y 8 meses bajo el régimen de relación de dependencia y los últimos 5 años y 5 meses habían sido en el régimen autónomo.

Los ingresos como autónomo eran muy inferiores a los que había cobrado como trabajador dependiente.

Eso determinó que la pensión inicial de la esposa resultara muy baja, y pasara a cobrar el haber mínimo, menor al 10% del sueldo que cobró el trabajador cuando se desempeñen relación de dependencia.

Ante esta situación, sin observar el cálculo previsional, la Corte consideró que “el marco normativo aplicado a la petición no es el adecuado” porque no contempla “el esfuerzo contributivo realizado por el causante”. “Implica desconocer el 85% de la trayectoria laboral acreditada”, dice el fallo.

Así, la Corte resolvió que la ANSeS recalcule el monto de la pensión tomando en cuenta “el promedio de los últimos 10 años” actualizados, como se aplica para el cálculo de las jubilaciones, “de modo que “la prestación represente en forma proporcional el esfuerzo contributivo realizado”.

En consecuencia el nuevo haber se calculará sobre la base de los sueldos actualizados de los últimos 5 años como dependiente más los 5 años como autónomo.

El especialista Guillermo Jáuregui le dijo a Clarín que la sentencia “subsana un grave problema en el cálculo de la pensión por muerte, cuando los últimos cinco años de servicios son autónomos y el haber resultante es el mínimo jubilatorio”.

Con esta nueva interpretación, y al tomar servicios dependientes, el promedio resultante mejora el haber. Ya en primera instancia de la justicia previsional la Dra. Savia G. Saíno había encontrado una solución parecida, pero el pronunciamiento de la Corte extiende esta interpretación favorable a las viudas y viudos, y sienta un precedente relevante para todas las instancias previsionales”, precisó Jáuregui.

“Después que Alicia Vergara perdiera en primera y segunda instancia, ahora la Corte vino a subsanar la injusta aplicación de la ley previsional”, señaló Graciela Stasevich, la abogada que patrocinó el caso Badaro.

lunes, 2 de marzo de 2015

Bienes Personales: llega a los jubilados

se paga por activos superiores a los $305.000

Este año, más empleados en relación de dependencia y jubilados tendrán que presentar la declaración jurada de Bienes Personales. Quienes hayan cobrado, en promedio, sueldos y jubilaciones netas mensuales superiores a $6.000, deberán detallar los bienes que poseían al 31 de diciembre de 2014. El vencimiento para la presentación de la declaración jurada informativa es el 30 de junio, pero si de la liquidación surge un saldo a pagar, el envío del formulario y el pago se adelanta al 13 de abril.

La cantidad de personas que tienen que cumplir con esta tarea ante la AFIP se incrementa año tras año, porque el límite anual de los sueldos y jubilaciones brutas de $96.000 no varía desde el año 2008. Entonces, al producirse incrementos nominales de los haberes, quedando el tope fijo sin actualizar, produce que más empleados y jubilados caigan en la red del impuesto a “la riqueza”.

Adicionalmente, los incrementos en las valuaciones fiscales de los inmuebles, en todas las provincias, más los aumentos en el valor de los automóviles da como resultado tener que pagar el impuesto por superarse el valor exento de $305.000. Adicionalmente, en el caso de los jubilados la “buena noticia” de los aumentos de haberes cada seis meses se compensa con la novedad de que muchos quedan alcanzados por Bienes Personales.

Se trata, como en el caso de Ganancias a los trabajadores, de un impuesto particularmente injusto e inequitativo. En primer lugar, porque los bienes imputados se obtuvieron, en la mayoría de los casos, con los ingresos de los contribuyentes, dinero por el que ya pagaron Ganancias. Además, los inmuebles abonan impuestos, así como los automóviles pagan patente. En segundo lugar, porque están exentos del impuesto los activos financieros (títulos públicos, depósitos en caja de ahorro y los plazos fijos, cualquiera sea la moneda en que se constituyeron), instrumentos que pocos jubilados tienen para disfrutar.

Este impuesto grava los activos que se poseen en el país y en el exterior, no permite descontar las deudas, salvo los créditos hipotecarios por compra o construcción de vivienda. En la sociedad conyugal, los bienes gananciales tienen que declararlos el marido. La mujer tiene que incluir en su declaración jurada los bienes que han sido comprados con el ejercicio de su oficio o profesión, más sus bienes propios. Los padres tienen que pagar por los inmuebles cedidos a sus hijos en usufructo gratuito.

Bienes gravados y exentos Inmuebles del país: se toma una valorización que surge de un sistema bastante complicado que incluye actualizaciones hasta marzo de 1992, amortizaciones y comparaciones con la valuación fiscal Automóviles: el valor lo publica todos los años la AFIP.

Dinero: en cualquier moneda, en efectivo y cajas de seguridad.

Inversiones: los depósitos en cuenta corriente y fondos comunes de inversión Créditos: saldos a cobrar al 31 de diciembre.

Otros bienes: las embarcaciones, los objetos de arte y los patrimonios netos de las empresas unipersonales. Y artículos del hogar. -

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