lunes, 16 de marzo de 2015

La Justicia ordenó excluir del cepo a una jubilación en euros

 

MEDIDA CAUTELAR.El fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social ratificó el derecho a percibir la jubilación sin restricciones ni limitaciones

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó al Gobierno de la Nación, al Banco Central y a la AFIP que suspendan la aplicación de las normas que pesifican las jubilaciones transferidas desde Italia “a fin de que el demandante perciba su jubilación italiana en la moneda de origen (euros)”.

Así lo hizo saber a través de una medida cautelar en el caso “Cicconetti, Alberto c/ Poder Ejecutivo Nacional s/ Amparos y Sumarísimos”, en favor de un jubilado de 77 años.

Los camaristas cuestionaron que la jubilación transferida desde Italia sea pesificada sin permitir que el jubilado luego pueda reconvertir los pesos a euros al tipo de cambio oficial.

Se calcula que unas 40.000 personas, que cobran prestaciones previsionales provenientes del exterior, quedaron afectadas por los efectos del cepo cambiario.

En los fundamentos, los camaristas señalan que otorgaron la medida cautelar para “asegurar provisoriamente el cumplimiento de la sentencia definitiva y evitar un perjuicio irreparable al derecho que se pretende asegurar”, en virtud del Convenio de la Seguridad Social suscripto entre Argentina e Italia, y el peligro en la demora en el carácter alimentario del haber jubilatorio.

Para los jueces, en este caso, los derechos previsionales provienen de una “fuente convencional” están regulados por el Derecho Internacional Público y prevalecen sobre los de cualquier norma interna que se le oponga.

“La obligatoriedad de estos Convenios supranacionales son análogos a la de cualquier Tratado Internacional, siempre que se hallaren debidamente aprobados conforme al mecanismo que establece la Constitución de cada Estado signatario”, dice la sentencia.

La decisión de los magistrados tuvo en cuenta que en noviembre de 1981, Argentina suscribió con Italia un Convenio de Seguridad Social y un protocolo anexo, que fueron aprobados por la ley 22.861, de 1983, donde se estableció que “los trabajadores que tengan derechos a prestaciones de seguridad social por parte de uno de los dos Estados contratantes las recibirán íntegramente y sin ninguna limitación o restricción, cualquiera sea el lugar de residencia”.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Va siendo hora que entendamos que no se puede hacer las leyes a la medida de cada uno. Si tenemos a mas de 20 mil jubilados argentinos viviendo en el exterior y cobrando en la moneda del país de residencia, cabe preguntarse si lo normal no es que los que residen en Argentina cobren en la moneda de curso legal en Argentina. Ahora bien si por razones de política cambiaria del gobierno este se ve en la necesidad de restringir el acceso a las divisas, los afectados tendrán que aguantar el chaparrón. La otra salida sería que soliciten a sus pagadores que le depositen en una cuenta en el exterior. Y veremos cómo les va.