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- 01/03/15
se paga por activos superiores a los $305.000
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- José Luis Ceteri
Este año, más empleados en relación de dependencia y jubilados tendrán que presentar la declaración jurada de Bienes Personales. Quienes hayan cobrado, en promedio, sueldos y jubilaciones netas mensuales superiores a $6.000, deberán detallar los bienes que poseían al 31 de diciembre de 2014. El vencimiento para la presentación de la declaración jurada informativa es el 30 de junio, pero si de la liquidación surge un saldo a pagar, el envío del formulario y el pago se adelanta al 13 de abril.
La cantidad de personas que tienen que cumplir con esta tarea ante la AFIP se incrementa año tras año, porque el límite anual de los sueldos y jubilaciones brutas de $96.000 no varía desde el año 2008. Entonces, al producirse incrementos nominales de los haberes, quedando el tope fijo sin actualizar, produce que más empleados y jubilados caigan en la red del impuesto a “la riqueza”.
Adicionalmente, los incrementos en las valuaciones fiscales de los inmuebles, en todas las provincias, más los aumentos en el valor de los automóviles da como resultado tener que pagar el impuesto por superarse el valor exento de $305.000. Adicionalmente, en el caso de los jubilados la “buena noticia” de los aumentos de haberes cada seis meses se compensa con la novedad de que muchos quedan alcanzados por Bienes Personales.
Se trata, como en el caso de Ganancias a los trabajadores, de un impuesto particularmente injusto e inequitativo. En primer lugar, porque los bienes imputados se obtuvieron, en la mayoría de los casos, con los ingresos de los contribuyentes, dinero por el que ya pagaron Ganancias. Además, los inmuebles abonan impuestos, así como los automóviles pagan patente. En segundo lugar, porque están exentos del impuesto los activos financieros (títulos públicos, depósitos en caja de ahorro y los plazos fijos, cualquiera sea la moneda en que se constituyeron), instrumentos que pocos jubilados tienen para disfrutar.
Este impuesto grava los activos que se poseen en el país y en el exterior, no permite descontar las deudas, salvo los créditos hipotecarios por compra o construcción de vivienda. En la sociedad conyugal, los bienes gananciales tienen que declararlos el marido. La mujer tiene que incluir en su declaración jurada los bienes que han sido comprados con el ejercicio de su oficio o profesión, más sus bienes propios. Los padres tienen que pagar por los inmuebles cedidos a sus hijos en usufructo gratuito.
Bienes gravados y exentos Inmuebles del país: se toma una valorización que surge de un sistema bastante complicado que incluye actualizaciones hasta marzo de 1992, amortizaciones y comparaciones con la valuación fiscal Automóviles: el valor lo publica todos los años la AFIP.
Dinero: en cualquier moneda, en efectivo y cajas de seguridad.
Inversiones: los depósitos en cuenta corriente y fondos comunes de inversión Créditos: saldos a cobrar al 31 de diciembre.
Otros bienes: las embarcaciones, los objetos de arte y los patrimonios netos de las empresas unipersonales. Y artículos del hogar. -
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