Corte Suprema
El defensor de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires Eugenio Semino, dio detalles a La Revista AM sobre la sentencia dictada en la causa iniciada por la Sra. Abán.
Dijo que “El tema de fondo pasa con que el Congreso se aboque a derogar las leyes de los ‘90 24241 y 24463”, deslizó
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró inaplicable el tope máximo de haberes contemplado por el art. 9, inc. 3, de la ley 24.463 a un beneficio previsional otorgado por el régimen de la Provincia de Jujuy que fue transferido a la Nación mediante convenio celebrado entre ambos estados en el año 1996.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró inaplicable el tope máximo de haberes contemplado por el art. 9, inc. 3, de la ley 24.463 a un beneficio previsional otorgado por el régimen de la Provincia de Jujuy que fue transferido a la Nación mediante convenio celebrado entre ambos estados en el año 1996.
El fallo recayó en la causa iniciada por la Sra. Abán, jubilada por el régimen común de la mencionada provincia (ley 4042), que aseguraba a la generalidad del personal dependiente de los poderes públicos locales un haber inicial equivalente al 82% de un promedio de las remuneraciones percibidas durante la actividad.
Al dialogar con La Revista AM, el defensor de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires Eugenio Semino, comentó que en las últimas horas estamos frente a dos fallos más que importantes: “El fallo reitera un criterio extendido de las diferentes salas de la Cámara de la Seguridad Social ya que afecta derechos adquiridos.
Estos derechos fueron afectados en los 90 por las necesidades de caja del Estado”, manifestó. “Así lo planteó la gestión de Menem Cavallo hasta la actualidad.
Este fallo es un importantísimo antecedente fijado por la Corte Suprema ya que fija una doctrina para los tribunales inferiores que están juzgando sobre causas similares”, agregó.
En otro orden, explicó que la Corte Suprema de Justicia también emitió otro fallo de la Cámara de Seguridad Social ("Elliff, Alberto José c/Anses") donde se determina el haber inicial del jubilado.
En este caso, “la ley señala que para el cálculo del haber inicial hay que tomar los últimos 120 sueldos del trabajador en su vida activa. La Corte lo que dice es que hay que tomar esos 120 sueldos y actualizarlos conforme a la variación del salario. “Si esto se universaliza, se generarán condiciones para evitar colapsos en el sistema judicial.
El tema de fondo tiene que ver con que el Congreso se aboque a derogar con las leyes de los 90 24241 y 24463”, agregó. Además, el fallo dispuso que sobre el nuevo monto que resulte de ese recálculo se aplique una movilidad de acuerdo con el criterio que la Corte ya estableció en la causa Badaro, a fines de 2007.
Ese criterio implica ajustar las jubilaciones a la par del alza del salario promedio según un índice oficial, hasta diciembre de 2006.
La sentencia fue dictada en la causa por voto unánime de los jueces.
Dr. Carlos Albar Díaz - calbar@speedy.com.arcarlosjulio@albardiaz.com
Dr. Carlos Albar Díaz - calbar@speedy.com.arcarlosjulio@albardiaz.com
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