ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO CON PERSONERIA JURIDICA Nº 941/2006
En un acto oficial (ver min. 34:45, link: http://www.youtube.com/watch?v=rmiCvJy1fjA) la Sra. Presidenta preguntó, en referencia a mi padre: ¿Dónde estaba [ese juez] cuando las jubilaciones estaban congeladas, cuando había 25% de desempleo? ¿Dónde estaban cuando millones de viejos no podían jubilarse porque les habían robado los aportes? No estaban allí para defender los derechos de nadie…” Luego, repitió algunas acusaciones mientras el público, desconocedor, y a la vez leal, arengaba sus banderas y hacía rugir sus bombos, como traduciendo en ruidos sus inquisiciones.
En primer lugar, que la Sra. Presidenta se dirija personal y directamente a mi padre, que ya es un tema. Pero que se ponga en tela de juicio –parcializando la información- el trabajo de alguien que siempre tomó cargo como un desafío, y sus principios como dirigentes de todas sus decisiones, aún cuando ello significara incomodarlo, es otro.
Desde mi juventud siempre leí, vi y escuché hablar de él en el diario, en la televisión y en la radio. Todo el tiempo supe que ello fue porque siempre, en los países donde falta plata, los Gobiernos se ven tentados a usar la plata de las cajas jubilatorias para otros fines diferentes que para el pago de las jubilaciones. Es mucha, pero mucha caja. Siempre pasó, este gobierno no es el primero. A veces se usa para fines loables y a veces no. A veces, el efecto pernicioso se sufre en el corto plazo y a veces, quienes sufrirán ese saqueo es la clase trabajadora, la que no se jubiló aún. En cualquier caso son fines distintos a los que ordena la ley, y a la justicia le corresponde corregir este uso indebido. Y mi padre, nunca miró para otro lado frente a su deber.
Pero como pasa en todos los ámbitos judiciales, cuanto más tarda la justicia en llegar, más tiempo tiene disponible el deudor para usar el dinero. Y no hay que ser muy versado para saber que para los jubilados, el tiempo es especialmente crucial.
Por ello, ya en el año 1992 (la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social se creó en 1989), la Sala II declaró la procedencia de la vía del silencio de la administración contra la demora en resolver las peticiones de los jubilados. Fue en el Fallo “Galbusera, Dante”. ¿Qué hizo la ANSeS ante la decisión de la Justicia? Apeló y apeló, hasta que recién, la veloz “corte” de los noventa convalidó dicha doctrina en el año 1.999, en el fallo “Villarreal, Clara Baudilla”. Era claro que si la ANSeS dormía los expedientes, era viable la vía del silencio de la administración para que la justicia diga lo que la ANSeS se negaba a decir.
El gobierno menemista siempre quiso recortar el gasto que significaban los abuelos. Así fue que dictó uno de los decretos de necesidad y urgencia más injustos que un gobierno democrático puede dictar. Como si los jubilados tuviesen mucho tiempo para litigar, el presidente Menem –en su primer DNU después de la Reforma Constitucional de 1994- suspendió el trámite de los procesos previsionales durante 6 meses y pretendió prohibir a los jueces dictar sentencia en dicho lapso. Por suerte, no hubo hesitación y la misma Sala II, integrada por los mismos jueces, declaró la nulidad absoluta e insanable de aquél DNU. Algunos dirán “que bien la Justicia, cuanta independencia del poder político” –recuerden que era 1995-. Pero no, la sociedad debe saber que la Sala II fue el único Tribunal que declaró inconstitucional esta norma, que alcanzaba a cinco fueros (incluida la Corte Suprema). El fallo fue dictado en el juicio “Elkan, Tomás Tiberio”.
¿Todo quedó allí? No, claro que no. La Ley de Solidaridad Previsional del año 1995 (uno de los caballitos de batalla del ministro Cavallo para disminuir el gasto público) ordenaba adecuar las causas radicadas en la Cámara de Seguridad Social a un nuevo procedimiento establecido (uno más lento, claro), sin importar el estado del trámite en el que se encontraban y el tiempo que se perdería. Otra vez, la Sala II, el dolor de cabeza para Cavallo y su plan de ajuste hacia los más débiles, volvía a declarar la inconstitucionalidad a través del fallo “Hussar, Otto”
Pero la intención de no pagar era clara. Y una vez más el más débil debió sufrir las consecuencias de su fragilidad. Increíblemente se pretendió decirle a un jubilado “No tengo plata para pagarte”. Así como suena. Esto que parece chabacano y burdo, en los hechos, pretendió argumentarse en la Ley de Solidaridad Previsional que estableció la arbitraria excepción de “falta de recursos” que podía oponer la ANSeS ante los pedidos de reajustes de los jubilados. O sea que, como defensa a su falta de pago como la ley lo ordenaba, la ANSeS podía decir, justificado por ley, “No tengo plata”. Imagínense el daño que ese argumento amparado por ley podría hacer en el ámbito empresarial, y luego piensen sus consecuencias ante un reclamo para pagar la vivienda, la comida o los remedios. La Sala II por medio del fallo “Ciampagna, R.” declaró inconstitucional ese ilógico argumento.
Ahora bien, claro que poco hubiese podido hacer el Estado sin la connivencia de los otros poderes. De ahí surge la famosa corte adicta. Esa “corte” (con minúscula), dictó el fallo “Chocobar, Sixto Celestino”, por el que se dijo que “la obligación estatal de satisfacer el contenido económico de la movilidad jubilatoria encuentra el límite en las concretas posibilidades de cada Estado”. ¿Qué es la movilidad? Básicamente una garantía constitucional que obliga al Estado a respetar una razonable proporcionalidad entre las jubilaciones y el salario de los trabajadores activos. Eso que parece una verdad de Perogrullo, si se analiza un poco se vislumbra su injusticia con claridad (modificá las partidas, pero no dejes de pagarle a un jubilado que no tiene otro ingreso). ¿Qué pasó? Con coraje y convicción, la Sala II, en la causa “González, Herminia” se apartó de dicha doctrina. Por supuesto que la corte revocó la sentencia de la Sala II y “Chocobar” siguió siendo la doctrina aplicable por 7 años más hasta que la Corte –en su composición actual- dicto el fallo “Sánchez, María del Carmen”.
Ahora bien, otro de los métodos que tiene el Estado para ahorrar plata para las prestaciones jubilatorias, es aumentando la edad jubilatoria. Menos gente se jubila, menos plata tiene que pagar.
Ya durante el gobierno de la Alianza, se intentó eliminar por decreto la prestación básica universal e incrementar la edad jubilatoria de la mujer. Una vez más, a través de una medida de no innovar dictada en el fallo “Carrió, Elisa y otros”, la Sala II suspendió los efectos de ese decreto. Con la caída del gobierno de la Alianza, esta protección cautelar se convirtió en definitiva.
No es una cuestión política. Se trata solamente de proteger los derechos amparados por la Constitución Nacional. Es sólo cuestión de, como justicia, proteger al más débil frente a los avances del poderoso Estado.
Creo que en esa época escuché por primera vez una frase que mi padre repite siempre, ya que la toma como principio rector del ejercicio de la magistratura: “No pretendas ser juez si no te hayas con valor de hacer frente a las injusticias…”. Es verdad que en esa época el poderoso podría no ser el Estado, sino un poder que ordenaba los actos de un gobierno lisa y llanamente fundido. Pero como sea, ese poder hablaba a través del Estado y era la justicia la que debía detener su avance.
También en esos años, la Sala II, en uno de los fallos quizá más trascendentes por el contexto político, y por la injusticia y arbitrariedad de la medida, aceptó el reclamo del Defensor del Pueblo y declaró inconstitucional el descuento del 13% a los jubilados. Por suerte, y sorpresivamente (tal vez por la reacción pública que tuvo la medida –hasta Mirtha Legrand interpeló a Patricia Bullrich en su programa-), este fallo fue cumplido y a los tres días se dictó el Decreto 1.819/02, por el que se dispuso el cese del descuento y la devolución de lo retenido en títulos públicos. Ahí estaba la trampa, ¿En títulos Públicos? ¿En el 2001? Rápidamente, la Sala II declaró la inconstitucionalidad del Decreto 1.819/02 y dispuso la devolución en efectivo. Los títulos, se convirtieron en basura al poco tiempo.
En ambos casos, quien demandó fue el Defensor del Pueblo de la Nación, y en ambos casos, otra vez esa “corte” adicta, rechazó la facultad del Defensor del Pueblo para representar a los jubilados.
Fueron tiempos muy difíciles, no debe ser fácil ser juez y tener como partes litigantes dos antinomias en el 98% de los juicios a su cargo. No debe ser fácil, y menos cuando las cuestiones en juego son prestaciones alimentarias que necesitan respuestas inmediatas y que no pueden quedar libradas a la voluntad de ningún gobierno de turno.
Pero no hay peor justicia que la que no es respetada ¿Para qué tendrá un país un régimen republicano, si el control efectivo por parte de los poderes del estado no se ejerce? ¿Cuánto valor tiene un juez que aparta sus convicciones para que no lo quiten de su cómodo sillón?
La ANSeS, nadie lo puede negar, obligó siempre a los jubilados a litigar. Si éstos no litigan, no ven reajustados sus haberes y no cobran justamente. Es ridículo, pero es así. ¿Qué debe hacer un juez frente a ello? ¿Es natural ese proceso para percibir las jubilaciones? Claro que no, debe cambiar porque es injusto y es el juez el que debe hacer frente a las injusticias. El hombre justo no es el que no comete injusticias, sino el que pudiendo ser injusto, no quiere serlo. Y así debe pensar un juez.
Por ello, esta Sala II, con los votos de los Dres. Fernández y Herrero (mi padre), hizo lugar a una medida cautelar para que se le pague a un jubilado la movilidad ya decidida por la Corte en el fallo “Badaro, Adolfo Valentín”, bajo apercibimiento de una multa personal en cabeza de los funcionarios en caso de incumplimiento. Con esta medida cautelar, se lograba evitar que el jubilado litigue por 7 años para poder gozar de un derecho ya reconocido por la Corte Suprema y que, sin lugar a dudas, 7 años después se le iba a reconocer. El fallo fue “Capa, Néstor”, del año 2009.
Sin quererlo, se abrió la caja de Pandora, y con la intervención de la jueza que votó en disidencia, con denuncias infundadas e incluso violando principios constitucionales, comenzó el intento de acabar con esos jueces irreverentes e irrespetuosos del poderoso Estado.
Hoy estamos en el final. La Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura, por “mayoría”, dictó una resolución en la que imputa “mal desempeño” a los Jueces Herrero y Fernández –¡Pero qué casualidad!- y los citó para ejercer la defensa el 25 de abril de 2014 al mediodía. O sea que mientras se retrasa el juzgamiento del Juez Oyarbide, se cita a declarar a los Jueces miembros de la Sala II.
Antes de la citación, se llegó demasiado lejos con las recusaciones infundadas, que fueron rechazadas finalmente –aunque muy tarde, ya que más de 10.000 juicios quedaron a la espera de que se resuelva- por la Corte Suprema. Sólo estuvieron a favor de las recusaciones el Procurador interino (Dr. Gonzalez Warcalde) y el Dr. Zaffaroni. Cuando leí las opiniones, recordé el dicho que dice que es más importante que un Juez sea buena persona, antes que un erudito del derecho.
Hoy, se culpa de la parálisis de la Sala II a los dos jueces. La Dra. Dorado, quien votó en disidencia en el fallo “Capa”, jamás fue recusada ni denunciada, claro está. Nada se dice de los más de tres años de parálisis que sufrió la Sala II a raíz de las recusaciones de ANSeS. Con una desfachatez inaudita se inventa que el servicio de justicia en la Sala II se vio afectado por un conflicto personal, pero se soslaya la actitud de la jueza Dorado, que le dio trámite a miles de recusaciones arbitrarias y maliciosas planteadas por la ANSeS por la causal de “prejuzgamiento”, contra el tribunal que había rechazado unánimemente, a su vez, la recusación de ANSeS contra mi padre. No se prejuzga en una resolución, sino cuando se adelanta una opinión antes de ella. Por eso debió rechazar de plano esa recusación, y no darle cabida –como hizo la Dra. Dorado- para que, en definitiva, muchos miles y miles de expedientes, no puedan ser resueltos en un tiempo prudencial. Eso afecto verdaderamente el servicio de justicia, y no las mentiras que se invocan en las acusaciones.
Se cuestiona también las opiniones de mi padre en una nota que concedió al periodista del diario Página 12, David Cufré (http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-209399-2012-12-07.html), cuyo título malicioso le permitió a la Sra. Presidenta en un acto político afirmar que para mi padre “la Asignación Universal por Hijo estaba mal”. Nada más alejado de la realidad; solo basta con leer la nota entera para persuadirse de tal mentira.
En dicha nota, se publicó lo que opina un juez que vive en carne propia los problemas de la administración de justicia de la que forma parte, por ejemplo el colapso del fuero, el incumplimiento de las sentencias, el uso de los fondos del sistema previsional para fines ajenos al pago de las prestaciones, la necesidad de litigar 7 o más años para obtener un derecho que la Corte Suprema ya declaró en varias causas como “Sánchez, María del Carmen” ¿Está mal opinar de hechos públicos y notorios, y denunciarlos para que cambien?¿No es eso un real compromiso?
Además, se acusó a los jueces Fernández y Herrero desobedecer el art. 195, último párrafo del Código Procesal que prohíbe a los jueces “decretar medidas cautelares que […] de cualquier forma perturben los recursos propios del Estado, ni imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias” (claro, sin tener en cuenta que la Corte Suprema señaló en 2009 en el fallo “Reguera Sara c/ ANSeS s/ejecución previsional”, que esta norma no era aplicable a los procesos previsionales). Pero lo peligroso en este punto es que un órgano de naturaleza “administrativa” y no “jurisdiccional” pretenda revisar la legalidad de una decisión jurisdiccional, arrogándose las facultades que en tal sentido le corresponden a la Corte Suprema como órgano superior. Los varios casos como “Capa, Néstor”, aún esperan que ésta se pronuncie al respecto.
El Tribunal que juzgo las recusaciones, así como los Señores Senadores y Diputados, de distintos espacios, divisaron la actitud de la ANSeS en cuanto ejerce una “…deliberada política institucional adoptada […] para apartar a uno de sus jueces del conocimiento de los expedientes sometidos a su decisión, en lo que puede calificarse como abuso del derecho (art. 1071 del Código Civil) [...]” (doctrina confirmada por la Corte Suprema en la causa “Aguilera Grueso”, del 2012). Esta “deliberada política institucional” a la que se refiere dicho tribunal, se ha potenciado –en lugar de desaparecer- con la citación efectuada a los jueces Emilio L. Fernández y Luis R. Herrero, para el próximo 25 de abril del corriente año, al mediodía.
Soy hijo del Dr. Herrero. Pero no es ésta sólo una simple preocupación personal. No escribo esta reseña para que se conozca el dolor de la familia o la sensación de impotencia que genera el hecho de ver como penosos seres sin dignidad, sin otra convicción más que la de servir a intereses personales, pueden poner en jaque toda una vida de trabajo.
Escribí estas palabras para responder a la Sra. Presidenta y a todos los que se preguntaron lo mismo. Ese juez siempre estuvo en el mismo lugar, ejerciendo la magistratura con firmeza, luchando sin otras armas que sus convicciones, para honrar la investidura que constitucionalmente se le otorgó.
Ser juez no es fácil, y menos lo es cuando la injusticia ha envenenado el árbol. Y la injusticia y la ilegalidad no tienen mayor activo que la clandestinidad.
El 25 de abril de 2014 no se juzgará la conducta de dos jueces, se pondrá en jaque la independencia del poder judicial y las garantías de los ciudadanos. El derecho de todos de tener una justicia que, sin importar los tres gobiernos democráticamente elegidos que pasaron desde que fue creada, honre el mandato que siempre fue el mismo: Dar a cada uno lo suyo.
La clandestinidad y el silencio es el mayor activo de la ilegalidad. Por favor, pasa este mensaje. No es al Juez Herrero o al Juez Fernández a los que hay que proteger, sino que es a la injusticia a la que hay que combatir.
José Ignacio Herrero
Abogado – Hijo
nachoherrero22@gmail.com