El artículo de Clarín
http://www.clarin.com/diario/2008/06/04/elpais/p-01901.htm
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A reclamar otra vez
No nos deben cansar
Aunque tengamos 90 años y esperemos otros 10
Adelante con los juicios
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Los jubilados que ya ganaron un juicio por movilidad pueden volver a reclamar la actualización de sus haberes, según lo que dispuso por unanimidad la Corte Suprema "a la luz de los cambios económicos que se fueron operando en el país desde 2002".
Hasta ahora, si un jubilado obtenía una sentencia firme por reajuste (técnicamente llamada "cosa juzgada") no podía plantear otro reclamo de movilidad.
El fallo benefició a la jubilada Myriam Guadalupe Carutti, quien en los 90 inició un juicio de reajuste contra la ANSeS. El caso llegó hasta la anterior Corte, que ratificó el reajuste hasta marzo de 1995, en base al fallo Chocobar, (13,78 % de aumento sobre el haber al 31 de marzo de 1991) porque desde esa fecha rigió la ley de "Solidaridad Previsional", que condicionó todo reajuste a lo que resolviera el Congreso Nacional. Así, la causa fue considerada "cosa juzgada".
En 2005, Carutti inició un nuevo juicio de reajuste, reclamando la movilidad que se fue aplicando por "la inacción" del Congreso. Su demanda fue rechazada en el Juzgado Federal de Santa Fe, y luego por la Sala III de la Cámara, con el mismo argumento de "cosa juzgada".
Luego de apelar, la causa llegó a la Corte que ahora resolvió dejar sin efecto la doctrina anterior (Heit Rupp) y extenderle a Carutti los beneficios del caso Badaro (88,6% de reajuste entre enero de 2002 y diciembre 2006).
"Si se respetara el valor inamovible de la cosa juzgada, ningún jubilado con una sentencia Chocobar podría reclamar alguna movilidad, pese al cambio de las condiciones económicas a partir del año 2002. Y es sabido que hechos posteriores al otorgamiento de una jubilación, pueden alterar su valor adquisitivo y obligar a una revisión de lo resuelto, si se quiere actuar con equidad", opinó el abogado Guillermo Jáuregui.
En 2006 -como informó Clarín- en la causa Taladrid Teolindo la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social se pronunció en el mismo sentido.
Ese tribunal de segunda instancia argumentó que después de marzo de 1995 y "ante la verificación del cambio sustancial de las variables económicas que se produjo a partir del año 2002, en que los salarios de los activos y el costo de vida han experimentado un alza sustancial, surge palmario el distanciamiento entre los niveles remunerativos de actividad y pasividad".
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