Daniel, te envío un mail que recibí con instrucciones que pueden ser útiles.A mí me llegó tarde, y que Clarin publicó mi carta 11 días despues y me hermano acababa de fallecer.Pero puede ayudar a mucha gente.Cariños, Irma Taverna -
From: tete_taverna@hotmail.comTo:
csettembrini2000@yahoo.com.arSubject:
RE: Re. nota Clarín:
DERECHO a la salud, Exigir atención gratuita
Date: Sun, 9 Nov 2008 08:33:19 -0300
Muchas gracias Sr. Settembrini, làstima que todo es tan lento que hasta estos consejos me llegan luego del fallecimiento de mi hermano.
Cordialmente, Irma Taverna
-
Date: Sat, 8 Nov 2008 20:51:04 -0800
From:
csettembrini2000@yahoo.com.arSubject: Re. nota Clarín: DERECHO a la salud, Exigir atención gratuita
To:
crdalonzo@hotmail.com-
HAY QUE EXIGIR LA ATENCIÓN GRATUITA DE NUESTRA SALUD Para quién quiera atender su salud y no cuente con Obra Social, (aclaro que yo no tengo) hay que reclamar-intimar al Estado., a los 3, ya sea el Municipal, Pcial., y Nacional.,
ellos tienen la obligación por las leyes vigentes y por la Constitución Nacional., a darte el 100% de TODO lo que uno necesita en forma gratuita y lo que el médico prescribe-receta., así de simple., cuando uno tiene un derecho, la otra parte tiene la obligación., no te tienen que hacer ningún favor., ninguna gauchada., ninguna excepción.,ningún privilegio,
LO TIENEN QUE HACER SI O SI PORQUE ESTAN OBLIGADOS Y ADEMAS PORQUE COBRAN UN SUELDO QUE VOS COMO CIUDADANO LES PAGAS., tenés que exigir., ordenar., no pedir.- no mendigar.-
OBRAS SOCIALES: Por las dudas reiteraré los requisitos generales para poder intimar a la Obra Social.,(o al Estado) y luego, en caso de negativa o silencio., si están decididos a luchar.,(no a someterse) hay que iniciarles una accion judicial.,
un juicio., mediante un recurso de amparo.--
TODAS las obras sociales mienten y dicen que tal cosa no entra en el contrato., convenio., vademecun., que no corresponde, que hay carencia., que tal cosa no se cubre., etc.etc.- SON TODAS MENTIRAS.-,
Hay que estar convencido que
uno tiene derechos., y por lo tanto la contra parte tiene la obligación., asi de simple y sencillo.--
Lo primero que hay que tener del médico tratante es un Diagnóstico/Historia clínica que conste que es lo que el paciente tiene/padece, y que necesita para tratarse o curarse., en los diagnósticos se coloca nombre y apellido del paciente., a veces la edad., y TODO lo que el médico observa., constata., etc.,etc-.,
Si receta medicamentos., debe además hacer la receta en el formulario que cada obra social (recetarios) tiene a esos efectos.,
no importa si la obra social los cubre o no.,
al médico eso no le debe importar., no se debe ocupar de eso., sinó que si llegado el caso el médico objeta o cuestiona algo, que se ocupe entonces de pagarnos la luz., el gas., el teléfono,. los impuestos y las cuentas de la farmacia y el almacén.--
El afiliado de la obra social es uno., y uno se ocupa de reclamar o defenderse ante la obra social.,
los médicos estudiaron para recetar y curar/diagnosticar., no para ocuparse de las obras sociales., (LO ACLARO POR LAS DUDAS).--
El médico debe poner/prescribir todo lo que el paciente necesita, ya sea tratamientos., rehabilitaciones, vacunas, estudios., traslados., derivaciones.,fertilización asistida, operaciones, audífonos, marcapaso, dietas/nutrición, by-pass / cinturón gástrico, prótesis, órtesis, implantes, trasplantes, silla de ruedas, colchón de agua/aire, muletas, acompañante domiciliario permanente y contínuo las 24 hs.,los 365 dias del año, equipo de oxígeno portátil, diálisis, cama ortopédica, hospedaje, etc.etc.-,
Si tienen PAMI, el Instituto además debe pagar el geriátrico, el alquiler de la vivienda, o darle una vivienda en comodato al beneficiario (lo informan ellos en su página web).-
Cuando digo todo, es TODO (reitero) lo que el beneficiario-paciente necesita.- no importa si es caro o barato.,
nacional o extranjero., y si los estudios/tratamientos/operaciones, etc.etc. se realizan en Argentina o en el extranjero., si el médico considera o prescribe que debe hacerse
atender en Rusia, China, Cuba., EEUU., etc.etc., que lo ponga por escrito., porque
tenemos derecho a lo máximo que dispone la ciencia médica.,
según la Org. Mundial de la Salud y los tratados internacionales que firmó la Argentina, no lo que hay en el país solamente.,
QUE LES QUEDE CLAROUna vez obtenido los papeles del médico.,
sacar fotocopias., nunca entreguen los originales a nadie de las constancias médicas en la obra social., y además hay que sacar fotoc. del DNI., del último recibo de sueldo/cobro, y de la credencial de vtra. obra social ejemplo: OSECAC./PAMI/IOMA/OSDE/OSPRERA/MEDICUS, etc. o de cualquier obra social, o si uno paga Monotributo., del último pago.- para intimar por nota a la obra social., en un plazo perentorio de
24 hs. para que cumplan, y en caso de negativa o silencio (reitero) se inicia el amparo.,
no se puede recurrir a la justicia., si previamente no fueron notificados-intimados como corresponde., es decir, haciéndose firmar una copia de lo entregado., (EXISTE LO QUE SE PUEDE DEMOSTRAR), todo hay que pedirlo por nota., por duplicado., y haciéndose firmar la copia.- no se pueden negar a recibirles los papeles., si eso ocurre hagan la denuncia., primero acudan con dos testigios a la obra social., y piden
el libro de quejas y dejan constancia que se negaron a recibirles la nota, luego piden la copia del libro de quejas sellada y firmada por ellos, de la Obra Social,
y van a la comisaria., hacen la denuncia que se negaron a recibirles las copias., y en la denuncia., o en la exposición policial., agregan y hacen constar que se trata de tales copias. (dejan fotocopias de los citados papeles), y piden una copia de la denuncia policial o exposición-., esto es lucha, (no es sometimiento), es confrontar.,las obras sociales son SUS ENEMIGOS.--
Las personas que no tienen obra social., tienen que intimar al Estado Nacional, al Pcial., y al Municipal., luego al Ministerio de Salud., y luego se acude a la Justicia., y el Juez decide/ordena quién es el responsable (obligado) de dar la prestación médica., pero
TODOS tenemos los mismos derechos., el derecho y
ACCESO a la salud es universal y GRATUITO, el médico debe poner el medicamento que él receta., el que considera que sirve., no el genérico., salvo que él diga (que lo ponga por escrito) que el genérico es exactamente 100% igual , equivalente 100% y compatible 100% para curar., pero no acepten basura.,
SINÓ LO QUE CORRESPONDA., no sustitutos.-- (si es que no sirven).-- y siempre de lo que receta el médico., se entienda la letra., y sinó., le piden a la secretaria que les traduzca., o lo hacen uds. en una hoja anexada y simultánea,-- al igual que los medicamentos., con letra bién clara y que se entienda.-- comprendan que los jueces no son médicos ni farmacéuticos., no entienden nada de medicina.- estudiaron derecho.-
Asimismo no deben pagar nada cuando tienen una obra social, ningún adicional por ningún concepto, (porque no corresponde) para hacerse cualquier estudio-análisis, operación, etc.etc,.--ellos están obligados a cubrir el 100%,--
Si están decididos/convencidos a defenderse para
hacer valer sus derechos y hay que hacer
un amparo., el abogado Carlos Diaz., (que trabaja en Capital) y su hermano Daniel Diaz., no cobran un peso., solamente pagarán uds. las fotocopias necesarias., Daniel Diaz atiende en la Parroquia San Roque de Barrio Palermo., en Arrecifes.(CP.2740), calle Alem 465.,TE (02478) 45-2882., los dias lunes y miércoles de 17 a 19 hs.,-- de todas maneras agenden el mail del hermano del abogado:
danieldiazcosta@yahoo.com.ar y no duden en hacerle cualquier consulta para ganar tiempo.-
consideren que la justicia es lenta y tiene sus tiempos.--