sábado, 1 de noviembre de 2008

"Mi esposa y yo tenemos 81 años..."

La Justicia ha fallado a mi favor en un juicio previsional por movilidad (causa 24675/2006) y el expediente administrativo ingresó en la ANSeS el 20 de febrero del corriente año para su liquidación.
El fallo, en su parte resolutiva, expresa que en cuanto al pago de la sentencia, "deberá estarse al artículo 22 de la Ley 24.463 reformada por la Ley 26.153"
Dicha reforma establece que las sentencias deben pagarse "dentro de los 120 días hábiles contados a partir de la fecha en que el expediente administrativo ingrese en la ANSeS"
El plazo establecido por la ley venció el 19 de agosto y aún no he cobrado, con el agravante de que en el listado de pagos de sentencias a efectivizarse durante el mes de octubre tampoco me encuentro incluido.
¿Por qué el Poder Ejecutivo no cumple con los fallos de la Justicia?
¿O es que dilatan las liquidaciones en espera de que los jubilados desaparezcamos?
No será de aplicación el dicho "muerto el perro, se acabó la rabia"?
Tanto mi esposa como yo tenemos ¡81 años.! y a este paso... llegaremos a ver concretado el cobro de lo adeudado?
Por qué el Poder Ejecutivo, en el año 2006, promulga una ley que luego no respeta?
Horacio Camilo Vázquez.
hcvazdes723@yahoo.com.ar

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