domingo, 30 de septiembre de 2012

Por cobro de sentencias, los jubilados no pagan Ganancias

POR ISMAEL BERMÚDEZ - Clarin
Rechazaron la posibilidad de que la ANSeS retenga parte del importe como retención a cuenta de ese impuesto.

29/09/12 – Clarin

Las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social establecieron que los jubilados que cobran retroactividades por sentencias de reajuste de haberes están exentos del pago del impuesto a las Ganancias.

Nuevamente, días atrás, la Sala I señaló en la causa “Rodríguez Ricardo, c/ ANSeS” que el dinero correspondiente a la retroactividad “pertenece a un derecho de naturaleza previsional ” y “un reconocimiento a favor de las personas en pasividad para que puedan mantener el mismo grado de dignidad en la vejez destinado a sufragar necesidades existenciales.”.

Según el abogado Guillermo Jáuregui, “siempre que el haber reajustado supere el mínimo no imponible, la ANSeS aplica una retención que ronda el 35% de la retroactividad correspondiente a las diferencias adeudadas y sus intereses. En el caso de diferencias de los haberes (no los intereses), el beneficiario puede imputar las mismas a los ejercicios fiscales anteriores que correspondan para que el impuesto no se aplique sobre todas las diferencias en el año del cobro. En el caso de los intereses, no ocurre lo mismo y el impuesto se aplica sobre todo los cobrados en el año de su percepción”. Los fallos reparan esa situación.

En el caso de Ricardo Rodríguez los camaristas “puntualizan que las diferencias abonadas y sus intereses no son una ganancia sino un retorno social y que gravarlas con impuestos es gravar una prestación de carácter social.

Por esa razón dicen que esa situación encuadra en el artículo 20 inciso v) que sí libera a las actualizaciones de créditos de cualquier naturaleza que guardan relación con la desvalorización monetaria de los créditos por inflación”, aclara Jáuregui.

Del fallo no se desprende que la Cámara considere que las jubilaciones y pensiones no deban tributar, cuando no corresponden a diferencias emergentes de un juicio de reajuste, pero abre el siguiente interrogante: “Si la retroactividad de las diferencias jubilatorias no es una ganancia imponible, tampoco deberían serlo las jubilaciones mismas”, señala Jáuregui quien, de todas maneras, señala que “si el mínimo no imponible se actualizara por ejemplo en $10.000 mensuales y las escalas también siguiendo la inflación, toda la cuestión de la tributación de las jubilaciones perdería relevancia y volveríamos a los cauces normales”.

Los jueces de la seguridad social vuelven a mostrar con este fallo la diferencia cada vez más marcada entre los criterios que aplica la justicia y lo que pretende hacer el Gobierno, a través de la ANSeS, que busca por todos los medios contener el flujo de fondos que salen por sentencias judiciales.

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