La ANSeS publicó el contrato que deben firmar los jubilados
Ley de reparación históricaPara cobrar los fondos tienen que renunciar a iniciar otro reclamo. Cómo se calcula el monto a recibir.
La ANSeS ya tiene listo el texto del acuerdo que deberán suscribir los jubilados y pensionados que acepten la propuesta de reajuste de haberes y pago de retroactividades, asesorados por un abogado a designar. Manifestando que no tienen nada más que reclamar, que desisten de todo juicio y que renuncian a cualquier otro reajuste que no sea el del acuerdo.
La Resolución 306 publicada ayer en el Boletín Oficial también señala que los jubilados que estén imposibilitados de concurrir personalmente a firmar el acuerdo, por ejemplo por problemas de salud, “podrán suscribir el acuerdo en el lugar en que se encuentren siempre y cuando la firma esté certificada ante uno de los escribanos públicos que decidan participar del Programa en los términos que ANSeS oportunamente defina”. Para acceder a esta variante, el jubilado debe acreditar la imposibilidad de concurrir al lugar designado para firmar el acuerdo por medio de un certificado firmado por el médico o responsable de la institución donde está internado.
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El acuerdo ratifica que el haber inicial como su reajuste posterior se hará en base a los nuevos índices fijados por la ley de Reparación Histórica (diferentes a los de la Justicia). El texto aclara que el abogado le informó “las diferencias que eventualmente se hubieran podido derivar como consecuencia de un proceso judicial y por la aplicación del Programa”.
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Además precisa que “en el caso que la ANSeS no cuente en sus bases de datos con la información necesaria para poder efectuar el cálculo, se aplicarán los coeficientes promedio de los incrementos otorgados por el sistema”.
El abogado Guillermo Jáuregui le dijo a Clarín que pueden existir diferencias significativas si se aplican los ajustes promedio del sistema, en lugar de los números propios del jubilado. “En cálculos reales de casos concretos hemos comprobado que existen diferencias a favor y en contra de los beneficiarios según el criterio que se aplique. El problema se presenta cuando la oferta arroja un reajuste inferior al de la ley por un monto no despreciable. Por eso nuestra recomendación es que aquellos beneficiarios que resulten perjudicados, deberían pedir a la ANSES que se haga el cálculo conforme a la ley aportando las pruebas de los datos faltantes. Lamentablemente en toda la normativa existente no se contempla esta vital situación”.
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La Resolución fija en $ 1.141,60, ajustables por los aumentos de la ley de movilidad, los honorarios de los abogados que asesoren a los jubilados que estarán a cargo de la ANSeS.
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