miércoles, 29 de julio de 2009

Problema en puerta para el Gobierno


La Corte busca acelerar los juicios pendientes de jubilados
La Corte Suprema de Justicia evalúa extender los alcances de un fallo sobre actualización de haberes a todos los jubilados que se encuentren en similar situación. Esto, que sería una muy buena noticia para la clase pensionada, le generaría al Gobierno un serio problema ya que debería destinar a pagar esos reajustes fondos de la ANSeS que están siendo utilizados para otros fines.
CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24)
La Corte Suprema de Justicia evalúa una serie de mecanismos para acelerar los juicios pendientes de los jubilados y extender los alcances de un fallo sobre actualización de haberes a todos los jubilados que se encuentren en similar situación. Así lo informaron este martes fuentes judiciales a la agencia Dyn, que indicaron que la Corte comenzó a discutir la forma de extender el denominado "fallo Halabi", que consagró la "acción de clase", a las cuestiones patrimoniales, de modo tal que un único juicio pueda beneficiar simultáneamente a todos los jubilados con iguales reclamos.
Además, la Corte proyecta firmar la semana próxima un convenio con ANSES para acelerar el sistema de notificaciones y establecer un mecanismo de cálculo de actualizaciones salariales únicos que reduzca los tiempos de los juicios, que en ocasiones llegan a los siete años.
Cabe recordar que en febrero pasado, la Corte Suprema dictó el "fallo Halabi" que derribó la denominada "ley espía" y consagró la "acción de clase", aunque excluyó de sus alcances a los juicios por cuestiones patrimoniales, entre los cuales quedaban comprendidos los reclamos de los jubilados por sus actualizaciones de haberes.
En su acuerdo de hoy, la Corte comenzó a analizar extender el fallo Halabi también a las acciones patrimoniales y para ello tomó en cuenta tres causas listas para resolver. Las fuentes consultadas por DyN desalentaron expectativas respecto de un fallo en el corto plazo pero advirtieron que "hay que resolver los problemas de la gente", razón por la cual no se extenderá mucho en el tiempo un pronunciamiento de esta naturaleza.
Cuando la Corte Suprema dictó el "fallo Badaro", que ratificó la movilidad jubilatoria, el Congreso sancionó una ley de acuerdo a esos parámetros "pero que consagraba ese derecho hacia adelante, mas nada decía hacia atrás", explicaron voceros del alto tribunal.
En la actualidad, sólo en la Capital Federal están en marcha unos 250.000 juicios por reajustes jubilatorios, y un eventual fallo de la Corte con alcance masivo podría solucionar de un plumazo esa situación.
Claro que, al mismo tiempo, le generaría al Gobierno un problema mayúsculo, pues debería destinar a pagar esos reajustes fondos de la ANSeS que están siendo utilizados para otros fines.
"Hay que resolver el problema de la gente. La Corte no le va a decir al Gobierno de dónde tiene que sacar el dinero, pero le pedirá al Congreso que sancione una ley que soluciones la cuestión. Si el dinero está, que se les pague; si no está, que se busquen otros mecanismos para saldar esa deuda", explicaron las fuentes.

lunes, 27 de julio de 2009

"¿Ahora debo esperar otros 14 años?"

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Hace más de un año, mi marido recibió en su lecho de enfermo la comunicación de que el 4 de junio de 2008 cobraría el retroactivo resultante de la sentencia judicial favorable, que demandó 14 años de juicio (expediente 99732475211-001). Dicho importe estuvo depositado en el lugar de cobro habitual de su jubilación, pero no pudo ser cobrado porque falleció cinco días antes.
Como si fuese poco, mi pensión (N° 155372416400) fue calculada ignorando lo determinado en dicha sentencia. Ya llevo más de un año reiterando ante la ANSeS mi solicitud de cobro del retroactivo y actualización de mi haber mensual de acuerdo a esa sentencia judicial. Nunca se dignaron a contestarme.
El antiguo director, Amado Boudou, hizo pregonadas promesas de pago de todas las sentencias judiciales, la mía está acordada y es del presupuesto del año anterior.
¿Debo esperar otros 14 años más?
Martha de Alvarez
mailto:Alvarezcavalieremartha@hotmail.com
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Mi trámite jubilatorio con servicios data de más de año y medio. Iniciado en Nación AFJP, todavía no tiene fecha de pago. ¿Cómo habría de tenerla?, si por una tramitación errónea, cruel, que parece dictada para crear fondos destinados a otros fines que los de la seguridad social, mi expediente ha sido destinado y continúa en un área de Fallecimientos, encontrándome sin sueldo, sin jubilación, sin indemnización y sin obra social.
Con 77 años, una afección cardiológica, discriminado y presionado por el uso abusivo del poder público, reclamo un acto de debido respeto y restitución de mis derechos humanos -el alta jubilatoria con los haberes retroactivos- con la inmediatez que el caso reclama.
Pregunto:
¿dónde están los haberes del doctor Camilo Rodríguez Berrutti?
Camilo Rodríguez Berrutti
monzajuramento@arnet.com.ar
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El 13 de mayo concurrí a la delegación de PAMI en San Martín a retirar pañales para mi madre, de 89 años, como lo hacía todos los meses y me informaron que el 14 de junio los entregaría la empresa de correo OCA, en el domicilio de ella. El 12 de junio me acerqué a la empresa a confirmar si se realizaba la entrega, ya que el 14 era domingo. Como presumí, los domingos no hacen reparto. Me dijeron que llamara a OCA Salud. Lo hice en varias oportunidades, pero fue imposible comunicarme. Entonces llamé varias veces al 138 de PAMI, pero dijeron que no podían darme información porque no funcionaba el sistema. Volví a PAMI y allí me dijeron que desde el 29 de mayo los pañales los tenía OCA. Fui a la sede de OCA en San Martín, donde me informaron que los estaba entregando OCA San Isidro y me dieron otro número telefónico, al que también fue imposible comunicarse, ya que siempre está ocupado.
Se tiran la pelota uno al otro y nosotros no sabemos cuando recibiremos los pañales.
Jorge Arauz
rosanaarauz@yahoo.com.ar
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El ex director ejecutivo de la ANSeS, señor Amado Boudou, ¿no tenía otro trabajo que dedicarse, tres días antes de las elecciones, a mandarles cartas a los jubilados con propaganda política a favor, como es lógico, del Gobierno? Habla de catorce aumentos desde 2003, se ve que este señor no va al supermercado para saber si se puede vivir con menos de 800 pesos por mes, como cobro yo, tomando ocho medicamentos por día.
¿La señora Boudou se compra remeras de $ 10 como hago yo (y cuando puedo)?
Tengo 74 años y ya me hartaron con sus mentiras.
El pueblo les demostró que los nerviosos somos nosotros porque no llegamos a fin de mes
Lydia Vargas
lydiamartavargas@hotmail.com
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Leí la nota publicada por Clarín el 2 julio, en la cual se informa que a partir de este mes los jubilados docentes cobrarían el 82% móvil.
Mi pregunta es: ¿sólo los docentes trabajan como para cobrar ese porcentaje y el resto de los trabajadores se tienen que conformar con el 60%?
¿Quién es el que determina la calidad de vida de quienes trabajaron 30 años aportando para poder tener una vejez digna?
La verdad, es una vergüenza lo que está sucediendo actualmente en nuestro querido país.
Rosa Borelli
rosa.borelli@osplad.org.ar
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Solicito a la UDAI Monserrat soluciones al problema que ellos mismos crearon al liquidar en forma errónea mis haberes jubilatorios retroactivos. He solicitado reajuste (expediente 024-27-04676210-5-299-1) y enviado dos cartas de reclamo a la ANSeS, pero hasta ahora no tengo ningunas respuesta.
Mi pedido de jubilación conforme a moratoria es de octubre del 2006.
Susana Rodríguez
jorgebrescia@msn.com

jueves, 23 de julio de 2009

CLAVES PARA OBTENER UN MEJOR HABER PREVISIONAL

Para jubilarse, conviene declarar los años de aportes realizados como autónomo
Por:
Ismael Bermúdez
Fuente: http://www.clarin.com/diario/2009/07/20/elpais/p-01961867.htm

A la hora de jubilarse, al trabajador que aportó durante unos años como empleado en relación de dependencia y otros años como autónomos le conviene computar esos servicios autónomos para el cálculo de sus haberes futuros. Ambos se suman a la hora de calcular la jubilación.

Hasta ahora suele primar la creencia de que es perjudicial sumar ambos aportes y que es más conveniente no declarar los años aportados como autónomo. Pero ahora los expertos aconsejan lo contrario.
Una persona que antes o después de estar en relación de dependencia hizo aportes por sus actividades como trabajador autónomo, obtiene una jubilación superior a la que podría obtener si solamente declara los aportes como dependientes.
Y esto es así porque, según la categoría por la que haya realizado sus contribuciones al sistema previsional, los aportes como autónomos se suman a lo que le corresponde como trabajador en relación de dependencia.
Por ejemplo para una persona con 33 años como asalariado dependiente, con un sueldo promedio de 3.000 pesos, la jubilación inicial sería en la actualidad de 1.849,10 pesos. Y con 7 años de aportes como autónomo en una categoría baja le sumaría $ 46,50, totalizando $ 1895,60.
Si el aporte de autónomo se hizo sobre una categoría superior, el haber sería también superior.
El especialista Guillermo Jáuregui, consultado sobre este tema por Clarín dijo que "da lo mismo, si los años de aportes fueron anteriores o posteriores a los que hizo como trabajador en relación de dependencia porque siempre mejoran lo que le correspondería sólo como dependiente".
Jáuregui aclara que distinto podría ser el caso cuando el trabajador tiene sueldo altos -superiores al tope actual de $ 8.711 mensuales- y simultáneamente hizo aportes como autónomo.
Aquí puede darse el caso de que el cómputo de los aportes como autónomo reduzca la jubilación porque se ponderan los ingresos como dependiente y la renta como autónomo.
"No se puede generalizar. Habría que analizar caso por caso. Una solución sería no declarar los años aportes como autónomo, algo que está permitido".
Jáuregui advierte, sin embargo, que cuando un trabajador tiene una larga vida de trabajo, sin llegar a las condiciones para la jubilación y en el último período de 5 años tiene servicios autónomos de baja renta o como monotributista y queda incapacitado o si fallece, aunque haya tenido buenos sueldos en relación de dependencia, las pensiones se calculan sobre los últimos sesenta meses de aportes.
Entonces las pensiones pueden ser muy bajas.

Jubilados Docentes

POLEMICA POR LA APLICACION DE LEYES QUE CONVALIDAN SITUACIONES IRREGULARES
Los jubilados docentes cobran ajustes que no son uniformes
Algunos recibieron un aumento mayor al resto. Pero otros no tuvieron reajustes.
Por: Ismael Bermúdez
Fuente: http://www.clarin.com/diario/2009/07/20/elpais/p-01961868.htm

PROTESTAS. LOS EXPERTOS ADVIERTEN QUE EL 82% NO SE ESTA APLICANDO COMO PROPORCION DEL SALARIO DEL ACTIVO
PROTESTAS. LOS EXPERTOS ADVIERTEN QUE EL 82% NO SE ESTA APLICANDO COMO PROPORCION DEL SALARIO DEL ACTIVO

Los jubilados docentes están cobrando en estos días sus haberes previsionales con aumentos -como anticipó Clarín- que registran fuertes diferencias entre sí. Y esto se da incluso entre aquellos que ocupaban un mismo cargo cuando estaban en actividad.
Y esta situación se debe a que el incremento no es uniforme para todos ya que depende del momento en que cada uno se jubiló, de si está reconocido como docente en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y de la liquidación inicial.
Por eso, algunos jubilados docentes no recibieron ningún incremento o tuvieron una suba menor, en especial los que se jubilaron en los últimos años, y otros recibieron aumentos importantes pero con diferencias.Y a pesar de los aumentos, los especialistas coinciden que el nuevo haber está lejos del 82% como determina ley especial del sector.
Según Graciela Stasevich, la abogada que ganó el caso Badaro y que es apoderada de la Unión Federal de Entidades de Jubilados y Pensionados de Argentina, las diferencias se deben a varios factores:
En los registros de la ANSeS no todos los jubilados docentes están empadronados como tales. Por lo tanto los que no está registrados como docentes, no reciben ningún tipo de aumento.
El aumento depende de la ley por la que se jubiló cada docente. Como cada una de estas leyes tiene una fórmula distinta para determinar el haber de alta o inicial, la aplicación del coeficiente de aumento no garantiza que el incremento tenga que ver con el cargo desempeñado como docente.
Esto significa que si el docente no se jubiló con el 82 por ciento del haber al momento del cese que marca la ley, la aplicación del coeficiente no es más que un aumento sobre el haber general, pero no guarda relación alguna con el sueldo del cargo docente de quien está en actividad.
El especialista en temas previsionales Guillermo Jáuregui coincide en señalar que, incluso entre las personas que son reconocidas como jubilados docentes, el coeficiente del ajuste no se está aplicando sobre el 82 por ciento del sueldo al momento del cese del período de activo, sino sobre el haber inicial calculado en base a las leyes generales.
"Supongamos que un docente en 2005 ganaba un sueldo de 2.000 pesos. Cuando se jubiló, por el decreto 137, le calcularon el haber general -$ 1.000- y como suplemento docente le adicionaron 640 pesos para llegar al 82%. Pero ahora en lugar de aplicar el coeficiente de aumento sobre $ 1.640, lo aplican sobre los $ 1.000. Entonces el jubilado cobra un aumento menor al que le corresponde, con lo que no cobra el 82% del sueldo activo", dice Jáuregui.
Stasevich adelantó que "se está preparando un registro o empadronamiento de docentes mediante declaraciones juradas que deberá tramitarse oportunamente, y donde seguramente se deberá establecer el haber del 82% al cese para aquellos que no lo hayan hecho, pero por ahora no está operativo o por lo menos no existen instrucciones al respecto".
A modo de conclusión -y sin perjuicio de señalar que todo aumento es bienvenido-, la abogada Stasevich sostiene que el coeficiente aplicado no equivale al 82% móvil que marca la ley docente vigente.

sábado, 18 de julio de 2009

Fallo - Recálculo Retroactivo


500
Nuevas demandas por día presentan los jubilados para ajustar sus haberes. Los tribunales están colapsados.
Varios fallos establecen que el recálculo sea retroactivo
Un fallo de la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social, esta vez contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), ordenó que se recalcule la jubilación de un trabajador teniendo en cuenta las sumas "no remunerativas" que estuvo percibiendo en estos años.

El sábado pasado, Clarín consignó una sentencia similar de Cámara contra el Ministerio de Defensa en relación a una jubilación de un empleado militar.

La sentencia recayó en la causa Lapaco, Miguela c/ANSeS, una médica Jefa de Departamento de uno de los hospitales pediátricos de la Ciudad de Buenos Aires que se jubiló en el año 2003.

Según comentó el abogado Guillermo Pagura a este diario, de acuerdo al fallo, la ANSeS deberá re-liquidar con retroactividad la jubilación de la médica, esta vez incorporando los suplementos no remunerativos de su sueldo en actividad, lo que implica un incremento aproximado del 20%.

En los fundamentos del fallo que dio que hablar en el ambiente previsional, los camaristas sostienen que la ley de jubilaciones sostiene que a los fines previsionales, remuneración es todo ingreso que recibe un trabajador en retribución o compensación por su actividad personal prestados en relación de dependencia, incluidos los suplementos que tengan el carácter de habituales y regulares.

En este caso - agregan-- los suplementos percibidos por Lapaco eran habituales y regulares, por lo que deben ser tomados en cuenta para el cálculo jubilatorio.

Ismael Bermúdez ( Clarin 13 de Julio de 2009 )

martes, 14 de julio de 2009

Un Fallo - No Remunerativos


TAMBIEN SE DEBERAN TENER EN CUENTA PARA EL AGUINALDO Y LAS VACACIONES
Jubilaciones: ordenan incluir los pagos no remunerativos
Un fallo de la Justicia porteña con enorme impacto económico para las empresas.
Por: Ismael Bermúdez (Clarin 13 Jul 09 )

RECLAMO. JUBILADOS PRESENTAN DEMANDAS ANTE LA CAMARA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN MARZO DE ESTE AÑO.

La Justicia porteña en lo Contencioso Administrativo y Tributario ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que abone con retroactividad a un médico-empleado el aguinaldo incluyendo los adicionales no remunerativos y que por dichas sumas haga los aportes a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a fin de que no disminuya su futura jubilación.

El fallo tiene gran trascendencia porque, en especial en los últimos años, se generalizaron los aumentos no remunerativos, así llamados porque sobre dichas sumas los empleadores no pagan las contribuciones previsionales y no se toman en cuenta para el cálculo de otros beneficios laborales de los empleados, como aguinaldo, horas extras o vacaciones. Y al momento de la jubilación, la ANSeS calcula el haber sin considerar esas sumas no remunerativas.

De acuerdo a esta sentencia y de generalizarse estas demandas judiciales, los empleadores estarían acumulando un pasivo importante por los beneficios laborales no pagados y las contribuciones omitidas.

En la causa contra Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo Elizari interpuso una demanda "con el objeto de que se integren a su sueldo básico las sumas que percibe como no remunerativas correspondientes al denominado "Suplemento por Productividad" (decreto nº 671/92), "Suplemento por Conducción" (decreto nº 742/93) y al "Adicional Título Especialista" (decreto nº 816/04)", y se solicitó a la Justicia "que se le abonen las diferencias salariales devengadas en el sueldo anual complementario por los períodos no prescriptos".

Además, como en 2005 fue intimado a jubilarse, Elizari sostuvo que los suplementos no remunerativos le habían ocasionado un grave perjuicio, ya que al no efectuarse los aportes previsionales correspondientes se reducía considerablemente su haber jubilatorio", comentó a Clarín su abogado, Guillermo Pagura, quien agregó que "este fallo tiene sus antecedentes, en docentes, avalados en sumomento por el Tribunal Superior de Justicia local".

En los fundamentos del fallo, además de señalar que esos adicionales eran de pago general y habitual, la Justicia porteña sostiene que se produjo una "distorsión del concepto de remuneración", porque "cierta parte de la doctrina ha señalado que existen ingresos no salariales determinados por leyes que invocan razones de política económica, y suponen que el importe percibido por el trabajador no lo es a título salarial, eliminan o reducen así las cargas sociales".

En este caso particular, el juez llamó la atención sobre el carácter contradictorio sí mismo de llamar a una parte de la remuneración "no remunerativa".

De esta forma, la sentencia judicial hace lugar a la demanda de Elizari y ordena que el Gobierno de la Ciudad deberá computar los suplementos abonados para el cálculo de las diferencias salariales resultantes en el Sueldo Anual Complementario y aportes previsionales omitidos.

sábado, 11 de julio de 2009

Para calcular la jubilación valen los pagos no remunerativos


Fuente http://www.clarin.com/diario/2009/07/11/um/m-01956724.htm
Fallo clave
Es la parte del salario que no se computa para pagar los aportes previsionales.
Por: Ismael Bermúdez
En un fallo de gran trascendencia, la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social confirmó una sentencia de primer grado que ordenó que se computen los aumentos salariales "no remunerativos" para el cálculo de la jubilación.
Los camaristas sostienen que de esta forma se da cumplimiento a "la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro". El fallo tiene gran impacto porque, como es sabido, tanto el gobierno como las empresas otorgaron y siguen otorgando aumentos "no remunerativos", sobre los cuales ni la empresa ni el trabajador realizan contribuciones y aportes a la jubilación y no se consideran el cálculo del aguinaldo o de otros beneficios laborales.
Es una práctica extendida y consentida por el Gobierno, pero que impacta sobre las jubilaciones
Ocurre que, como la Seguridad Social no toma en cuenta esas sumas para calcular el monto de la jubilación, surge un haber más bajo con relación a los ingresos que tuvo como trabajador activo.
Por eso, los especialistas sostienen que se trata de una jurisprudencia de gran impacto ya que muchos jubilados y retirados podrían reclamar el mismo tratamiento.
La demanda la presentó Ramón Chanampa, un empleado de las Fuerzas Armadas que se quejó porque, por la vía de sumas no remunerativas, el personal en actividad tuvo varios incrementos salariales que no se extendieron a los haberes jubilatorios.
Ante esa situación, reclamó que en la proporción que corresponda, esos incrementos se incorporaran al monto de la jubilación.
La jubilación vinculada a las FF.AA. depende del IAF (Instituto de Ayuda Financiera para el pago de jubilaciones y retiros militares) un organismo del Ministerio de Defensa. Pero el caso es asimilable a los jubilados nacionales que cobran a través de la ANSeS o de Institutos provinciales.
El juez Bernabé Chirinos, uno de los firmantes del fallo de la Cámara, le dijo a Clarín que la Ley de Contrato de Trabajo fija que el sueldo "es la contraprestación que recibe el trabajador y que, sea en dinero o en especie, integra la remuneración del trabajador. Y que a los fines jubilatorios se tiene que respetar la proporcionalidad con la remuneración total y no una parte de ella"
Además, agregó, que en los casos Sanchez y Badaro, la Corte Suprema insistió en defender la proporcionalidad del haber jubilatorio con relación al sueldo en actividad.
En el fallo, los camaristas señalan que el esquema salarial contemplado originalmente para el sector "ha quedado desvirtuado" a partir de la creación de los "adicionales no remunerativos" que tienen un carácter general ya que los cobra la totalidad del personal.
Por ello, agrega la sentencia, "no parece razonable atribuirles un carácter particular y, en consecuencia, su evidente naturaleza salarial permite concluir que se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad".

viernes, 3 de julio de 2009

La Carta de Amado Boudou


El viernes anterior a las elecciones, estando en cama con alta temperatura, recibí una carta del ANSES
Allí, el Lic. Amado Boudou, volcaba las virtudes y el progreso (?) que hemos conseguido los jubilados y pensionados, en los últimos años
Mientras explicaba que alguién en el pasado se le ocurrió bajar las jubilaciones el 13%, para que cerraran las cuentas, "A NOSOTROS SE NOS OCURRIÓ OTORGAR 14 AUMENTOS CONSECUTIVOS", lástima que la inflación sostenida por el "Modelo" en el mismo período, nos consumía más del doble de lo recibido, por eso los miles, y miles de juicios (Caso Badaro)
No olvidar que por este motivo hoy a nosotros nos confiscan más del 50% de nuestros haberes
Dice "el cuento" (perdón la carta), que tenemos una "Ley de Movilidad", que permite aumentar los haberes dos veces al año: ya recibimos la "primera limosna" en Marzo último, sin retroactivo a Enero y en Setiembre "vendrá la segunda", sin retroactivo a Marzo, lo que se parece más a una "Ley de Inmoralidad Previsional", que a una de movilidad
Finalmente dice, que nuestra Presidenta recuperó a través de una Ley del Congreso Nacional, la administración de los fondos previsionales para el ANSES: ¡Aleluya!; Lástima que nosotros los jubilados no recibimos ni un "cobre", todo lo contrario
Ese dinero el gobierno lo utiliza para "maquillar" el tremendo Déficit Fiscal, que provoca "su Modelo"; además de subsidiar transporte, tarifas, etc. y prestar a Empresas Multinacionales, que con dineros nuestros, producen lo que se conoce como "Fuga de Capitales"
La carta sigue......., cuando termino de leerla y constato las mentiras y los versos demagógicos allí vertidos, me vino a la memoria Octubre del 83:
"LA QUEMA DEL CAJÓN"
El domingo 28 yo no iba a ir a votar, pués por orden médica debía guardar cama por varios días
Pero al ver que la fiebre había desaparecido, me arropé bién y me fuí al comicio: miles de viejos como yo, que recibieron "La Carta", habrán hecho lo mismo, pués
"EL RESULTADO SE VIÓ EN LAS URNAS"

OSVALDO GASPARRI
Jubilado