martes, 14 de julio de 2009
Un Fallo - No Remunerativos
TAMBIEN SE DEBERAN TENER EN CUENTA PARA EL AGUINALDO Y LAS VACACIONES
Jubilaciones: ordenan incluir los pagos no remunerativos
Un fallo de la Justicia porteña con enorme impacto económico para las empresas.
Por: Ismael Bermúdez (Clarin 13 Jul 09 )
RECLAMO. JUBILADOS PRESENTAN DEMANDAS ANTE LA CAMARA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN MARZO DE ESTE AÑO.
La Justicia porteña en lo Contencioso Administrativo y Tributario ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que abone con retroactividad a un médico-empleado el aguinaldo incluyendo los adicionales no remunerativos y que por dichas sumas haga los aportes a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a fin de que no disminuya su futura jubilación.
El fallo tiene gran trascendencia porque, en especial en los últimos años, se generalizaron los aumentos no remunerativos, así llamados porque sobre dichas sumas los empleadores no pagan las contribuciones previsionales y no se toman en cuenta para el cálculo de otros beneficios laborales de los empleados, como aguinaldo, horas extras o vacaciones. Y al momento de la jubilación, la ANSeS calcula el haber sin considerar esas sumas no remunerativas.
De acuerdo a esta sentencia y de generalizarse estas demandas judiciales, los empleadores estarían acumulando un pasivo importante por los beneficios laborales no pagados y las contribuciones omitidas.
En la causa contra Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Marcelo Elizari interpuso una demanda "con el objeto de que se integren a su sueldo básico las sumas que percibe como no remunerativas correspondientes al denominado "Suplemento por Productividad" (decreto nº 671/92), "Suplemento por Conducción" (decreto nº 742/93) y al "Adicional Título Especialista" (decreto nº 816/04)", y se solicitó a la Justicia "que se le abonen las diferencias salariales devengadas en el sueldo anual complementario por los períodos no prescriptos".
Además, como en 2005 fue intimado a jubilarse, Elizari sostuvo que los suplementos no remunerativos le habían ocasionado un grave perjuicio, ya que al no efectuarse los aportes previsionales correspondientes se reducía considerablemente su haber jubilatorio", comentó a Clarín su abogado, Guillermo Pagura, quien agregó que "este fallo tiene sus antecedentes, en docentes, avalados en sumomento por el Tribunal Superior de Justicia local".
En los fundamentos del fallo, además de señalar que esos adicionales eran de pago general y habitual, la Justicia porteña sostiene que se produjo una "distorsión del concepto de remuneración", porque "cierta parte de la doctrina ha señalado que existen ingresos no salariales determinados por leyes que invocan razones de política económica, y suponen que el importe percibido por el trabajador no lo es a título salarial, eliminan o reducen así las cargas sociales".
En este caso particular, el juez llamó la atención sobre el carácter contradictorio sí mismo de llamar a una parte de la remuneración "no remunerativa".
De esta forma, la sentencia judicial hace lugar a la demanda de Elizari y ordena que el Gobierno de la Ciudad deberá computar los suplementos abonados para el cálculo de las diferencias salariales resultantes en el Sueldo Anual Complementario y aportes previsionales omitidos.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario