Para jubilarse, conviene declarar los años de aportes realizados como autónomo
Por: Ismael Bermúdez
Fuente: http://www.clarin.com/diario/2009/07/20/elpais/p-01961867.htm
A la hora de jubilarse, al trabajador que aportó durante unos años como empleado en relación de dependencia y otros años como autónomos le conviene computar esos servicios autónomos para el cálculo de sus haberes futuros. Ambos se suman a la hora de calcular la jubilación.
Hasta ahora suele primar la creencia de que es perjudicial sumar ambos aportes y que es más conveniente no declarar los años aportados como autónomo. Pero ahora los expertos aconsejan lo contrario.
Una persona que antes o después de estar en relación de dependencia hizo aportes por sus actividades como trabajador autónomo, obtiene una jubilación superior a la que podría obtener si solamente declara los aportes como dependientes.
Y esto es así porque, según la categoría por la que haya realizado sus contribuciones al sistema previsional, los aportes como autónomos se suman a lo que le corresponde como trabajador en relación de dependencia.
Por ejemplo para una persona con 33 años como asalariado dependiente, con un sueldo promedio de 3.000 pesos, la jubilación inicial sería en la actualidad de 1.849,10 pesos. Y con 7 años de aportes como autónomo en una categoría baja le sumaría $ 46,50, totalizando $ 1895,60.
Si el aporte de autónomo se hizo sobre una categoría superior, el haber sería también superior.
El especialista Guillermo Jáuregui, consultado sobre este tema por Clarín dijo que "da lo mismo, si los años de aportes fueron anteriores o posteriores a los que hizo como trabajador en relación de dependencia porque siempre mejoran lo que le correspondería sólo como dependiente".
Jáuregui aclara que distinto podría ser el caso cuando el trabajador tiene sueldo altos -superiores al tope actual de $ 8.711 mensuales- y simultáneamente hizo aportes como autónomo.
Aquí puede darse el caso de que el cómputo de los aportes como autónomo reduzca la jubilación porque se ponderan los ingresos como dependiente y la renta como autónomo.
"No se puede generalizar. Habría que analizar caso por caso. Una solución sería no declarar los años aportes como autónomo, algo que está permitido".
Jáuregui advierte, sin embargo, que cuando un trabajador tiene una larga vida de trabajo, sin llegar a las condiciones para la jubilación y en el último período de 5 años tiene servicios autónomos de baja renta o como monotributista y queda incapacitado o si fallece, aunque haya tenido buenos sueldos en relación de dependencia, las pensiones se calculan sobre los últimos sesenta meses de aportes.
Entonces las pensiones pueden ser muy bajas.
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