La Justicia ordenó que le den ya un aumento a jubilados
Fue a través de un fallo de una Cámara sobre un caso particular. Y se basa en que los jubilados no pueden esperar. Creen que habrá decenas de miles de reclamos similares.
Por: Ismael Bermúdez
Fuente http://www.clarin.com/diario/2009/10/17/um/m-02020890.htm
“La ANSeS deberá pagarle al jubilado aunque apele el fallo”
Por Ismael Bermúdez, de la redacción de Clarín.
La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social hizo lugar a una demanda de Néstor Capa, un jubilado de 75 años, y ordenó la aplicación inmediata -por vía cautelar- del reajuste de su jubilación en base a la doctrina "Badaro".
Esto significa que la ANSES, apele o no este fallo, tiene que reajustarle al jubilado el haber en forma inmediata en más del 50%, al margen de que el juicio prosiga por las diferencias que se adeuden.
Por el fallo Badaro, los haberes previsionales, entre enero de 2002 y diciembre de 2006 deben ajustarse un 88,6%, como evolucionaron los salarios.
En ese lapso la ANSeS otorgó solo dos aumentos generales: del 10% en septiembre de 2004 para los que ganaban menos de $ 1.000 y el 11% en junio de 2006 para todos los jubilados.
La diferencia, según los casos, implica una ajuste de hasta el 54,5% ó 69,9%, según la fecha de jubilación.
Como se trata de una medida cautelar, aunque la ANSeS apele el fallo y la causa pase a la resolución de la Corte Suprema, el organismo previsional tiene que cumplir la sentencia.
Es la primera vez que la Justicia de la Seguridad Social se expide de esta forma.
El caso tiene gran trascendencia porque a partir de este antecedente se descuenta que decenas miles de jubilados van a presentar un reclamo similar al de Capa.
Se estima que un millón de jubilados y pensionados cobran menos de lo que surgiría si se les aplicara el mismo ajuste que a Badaro.
Así, en lugar de tener que esperar varios años hasta lograr una sentencia favorable, ahora con este antecedente esos jubilados pueden obtener el reajuste de sus jubilaciones en apenas pocas semanas, mientras prosigue el juicio por la retroactividad y el fondo de la cuestión.
La novedad es que en lugar de un reclamo ordinario, Capa -que cuando se presentó a la Justicia el año pasado cobraba una jubilación de $ 1.143,50- pidió en la demanda una "medida cautelar innovativa". Argumentó que los tiempos normales procesales dejaban abierta "la posibilidad de no hallarse con vida cuando la justicia le reconozca la integridad de su preciado derecho alimentario", además de vulnerar "los derechos humanos a la subsistencia, a la salud, a la alimentación, a la satisfacción de sus necesidades básicas, en definitiva, a su calidad de vida digna".
En primera instancia, la Justicia rechazó la demanda señalando que por la "complejidad de la causa el trámite debía recorrer "las etapas normales del proceso".
Capa apeló el fallo y el caso pasó a la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social que ayer, por 2 votos a 1, le dio la razón al jubilado.
En su voto, el juez Luis Herrero sostuvo que "es público y notorio el irrazonable tiempo que insume el proceso previsional y el grave daño que esta demora le propina al derecho de naturaleza alimentario del jubilado". Y agregó que concederle la vía cautelar "entraña una respuesta lógica y honesta de la justicia" ante "la grave situación de colapso que aflige al fuero federal de la seguridad social en todas sus instancias, como derivación del pertinaz incumplimiento por parte de la ANSeS de la actualización de los haberes de los jubilados por el período 2002 a 2006, ordenada por el Alto Tribunal de la Nación en la causa "Badaro, Adolfo Valentín" (ver página 4).
También, en su voto, el juez Emilio Lisandro Fernández sostuvo que "la exigencia de una justicia efectiva y rápida, principio elemental de toda materia sometida a litigio, cobra especial relevancia en el caso de los pasivos, donde el transcurso del tiempo es un factor trascendente y constituye un elemento esencial de la decisión judicial.
De nada sirve el ajuste de un haber previsional, cuando ya no exista quien habrá de recibirlo". Y agregó que autorizar el ajuste por la vía cautelar, no hace más "que permitir una adecuación del beneficio a parámetros equitativos y pacíficamente aceptados".
En cambio, la camarista Nora Carmen Dorado votó en contra de otorgar la vía cautelar con el argumento de que Capa percibe una jubilación, "es decir, no se encuentra marginado del sistema" y está en discusión si le corresponde o no algún incremento. Y que otorgarle la cautelar configuraría "un anticipo de jurisdicción favorable respecto de la decisión final que recaiga en la causa".
Fue a través de un fallo de una Cámara sobre un caso particular. Y se basa en que los jubilados no pueden esperar. Creen que habrá decenas de miles de reclamos similares.
Por: Ismael Bermúdez
Fuente http://www.clarin.com/diario/2009/10/17/um/m-02020890.htm
“La ANSeS deberá pagarle al jubilado aunque apele el fallo”
Por Ismael Bermúdez, de la redacción de Clarín.
La Sala II de la Cámara de la Seguridad Social hizo lugar a una demanda de Néstor Capa, un jubilado de 75 años, y ordenó la aplicación inmediata -por vía cautelar- del reajuste de su jubilación en base a la doctrina "Badaro".
Esto significa que la ANSES, apele o no este fallo, tiene que reajustarle al jubilado el haber en forma inmediata en más del 50%, al margen de que el juicio prosiga por las diferencias que se adeuden.
Por el fallo Badaro, los haberes previsionales, entre enero de 2002 y diciembre de 2006 deben ajustarse un 88,6%, como evolucionaron los salarios.
En ese lapso la ANSeS otorgó solo dos aumentos generales: del 10% en septiembre de 2004 para los que ganaban menos de $ 1.000 y el 11% en junio de 2006 para todos los jubilados.
La diferencia, según los casos, implica una ajuste de hasta el 54,5% ó 69,9%, según la fecha de jubilación.
Como se trata de una medida cautelar, aunque la ANSeS apele el fallo y la causa pase a la resolución de la Corte Suprema, el organismo previsional tiene que cumplir la sentencia.
Es la primera vez que la Justicia de la Seguridad Social se expide de esta forma.
El caso tiene gran trascendencia porque a partir de este antecedente se descuenta que decenas miles de jubilados van a presentar un reclamo similar al de Capa.
Se estima que un millón de jubilados y pensionados cobran menos de lo que surgiría si se les aplicara el mismo ajuste que a Badaro.
Así, en lugar de tener que esperar varios años hasta lograr una sentencia favorable, ahora con este antecedente esos jubilados pueden obtener el reajuste de sus jubilaciones en apenas pocas semanas, mientras prosigue el juicio por la retroactividad y el fondo de la cuestión.
La novedad es que en lugar de un reclamo ordinario, Capa -que cuando se presentó a la Justicia el año pasado cobraba una jubilación de $ 1.143,50- pidió en la demanda una "medida cautelar innovativa". Argumentó que los tiempos normales procesales dejaban abierta "la posibilidad de no hallarse con vida cuando la justicia le reconozca la integridad de su preciado derecho alimentario", además de vulnerar "los derechos humanos a la subsistencia, a la salud, a la alimentación, a la satisfacción de sus necesidades básicas, en definitiva, a su calidad de vida digna".
En primera instancia, la Justicia rechazó la demanda señalando que por la "complejidad de la causa el trámite debía recorrer "las etapas normales del proceso".
Capa apeló el fallo y el caso pasó a la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social que ayer, por 2 votos a 1, le dio la razón al jubilado.
En su voto, el juez Luis Herrero sostuvo que "es público y notorio el irrazonable tiempo que insume el proceso previsional y el grave daño que esta demora le propina al derecho de naturaleza alimentario del jubilado". Y agregó que concederle la vía cautelar "entraña una respuesta lógica y honesta de la justicia" ante "la grave situación de colapso que aflige al fuero federal de la seguridad social en todas sus instancias, como derivación del pertinaz incumplimiento por parte de la ANSeS de la actualización de los haberes de los jubilados por el período 2002 a 2006, ordenada por el Alto Tribunal de la Nación en la causa "Badaro, Adolfo Valentín" (ver página 4).
También, en su voto, el juez Emilio Lisandro Fernández sostuvo que "la exigencia de una justicia efectiva y rápida, principio elemental de toda materia sometida a litigio, cobra especial relevancia en el caso de los pasivos, donde el transcurso del tiempo es un factor trascendente y constituye un elemento esencial de la decisión judicial.
De nada sirve el ajuste de un haber previsional, cuando ya no exista quien habrá de recibirlo". Y agregó que autorizar el ajuste por la vía cautelar, no hace más "que permitir una adecuación del beneficio a parámetros equitativos y pacíficamente aceptados".
En cambio, la camarista Nora Carmen Dorado votó en contra de otorgar la vía cautelar con el argumento de que Capa percibe una jubilación, "es decir, no se encuentra marginado del sistema" y está en discusión si le corresponde o no algún incremento. Y que otorgarle la cautelar configuraría "un anticipo de jurisdicción favorable respecto de la decisión final que recaiga en la causa".
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