lunes, 19 de octubre de 2009

Prestación por Desempleo y AFJP

Ley 25994

Prestación por desempleo
Los que se jubilaron en forma anticipada por desempleo (PAD) y estaban afiliados a las AFJP sin percibir renta alguna, tienen derecho a cobrar un adicional por el período que aportaron al sistema de capitalización.
Así lo resolvió la Comisión Administrativa de Revisión de la ANSeS con el argumento de que al unificarse el sistema, los beneficios deben ser similares a los del sistema público.
La PAD es un beneficio que se otorgó a las mujeres con más de 55 años y a los hombres mayores de 60 años, que contaban con 30 años de aportes y estaban desocupados.
Como esas personas no tenían la edad mínima requerida para jubilarse, se permitió que pudieran acceder a un beneficio anticipado.

Fuente http://www.clarin.com/diario/2009/10/17/elpais/p-02020566.htm

1 comentario:

Anónimo dijo...

Esta Ley la tenemos gracias a la gente que organizó la Asociación 50 a 60 en el 2004
Gracias a todos los que participaron en esa Asociación
Jorge Ariel Ferchader
Merlo, San Luis