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La Justicia de Mar del Plata hizo lugar a un amparo que permite cobrar una jubilación extranjera en su moneda de origen, por considerar “una prohibición arbitraria, discriminatoria y discrecional” las resoluciones y controles fiscales que limitan el mercado cambiario.
El fallo del juez Alfredo López, a cargo del Juzgado Federal de Mar del Plata N° 4, hizo lugar a una acción de amparo, que habilita el cobro de los haberes previsionales en moneda extranjera, euros o dólares.
En la causa del “Sr. R,MH contra el Poder Ejecutivo Nacional y otros”, se reclamaba la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las resoluciones del Banco Central y de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que limitan las operaciones cambiarias e impiden el cobro de una jubilación extranjera en su moneda de origen.
“El haber jubilatorio percibido en moneda extranjera por el Sr. R,MH constituye un derecho adquirido, respecto del cual el Estado Nacional Argentino no puede intervenir impidiendo la transformación del mismo en detrimento del patrimonio del amparista”, sostiene el fallo del juez López.
“La presente acción de amparo se enmarca en el contexto del complejo y cambiante plexo normativo dictado recientemente en nuestro país que, a través de un gran número de Comunicaciones del Banco Central de la República Argentina y Resoluciones de la Administración Federal Pública, vino a modificar en forma sustancial la regulación del Mercado Libre de Cambios, como así también los controles fiscales en la materia”, indica el fallo del juez López.
“Todo este intricado marco normativo implicó, en los hechos, una prohibición arbitraria, discriminatoria y discrecional a la compra de divisas o billetes extranjeros, constituyendo una burla a los derechos de los habitantes de nuestro país“, sostiene la resolución en otro tramo.
“Arbitraria porque no existía una norma jurídica, en sentido material o formal, emitida por la autoridad competente en la materia, que establezca una expresa prohibición en ese sentido”, explica el magistrado.
“Discriminatoria, en cuanto frente a situaciones prima facie iguales, como sería la de cualquier habitante de la República Argentina que intenta adquirir moneda extranjera, la legislación que estableció las restricciones al mercado cambiario hacía distinciones sin fundamentos fácticos ni legales alguno, según se tratare de adquirir una casa, un auto, una embarcación, maquinaria, viajar o simplemente ahorro, entre muchos otros”, considera el fallo, en otro de sus fundamentos.
“Y discrecional porque el mayor inconveniente de este régimen de ?inconsistencias? fue que, en la práctica, el contribuyente nunca sabía cuáles eran los motivos exactos por los cuales la AFIP lo consideraba sin suficiente capacidad económica para celebrar la operatoria de compra de divisas”, argumenta.
“Ante la mencionada ampliación de la posibilidad de adquirir moneda extranjera, se hace más notoria aún la desigualdad instaurada frente a uno de los sectores más débiles de la sociedad, esto es los jubilados y pensionados, pues aún con la flexibilización que la normativa económica ha sufrido, sigue vulnerado su debido derecho de carácter previsional y alimentario al no permitirles cobrar sus haberes en la moneda de origen”, sostiene la resolución. “En realidad, ni siquiera nos encontramos inmersos en un caso de compra de divisa extranjera, toda vez que es el propio país otorgante del beneficio quien remite dicha moneda al país“, completa.
“Se evidencia en autos un obrar por demás arbitrario de la Administración, quien valiéndose de diversos artilugios, en los hechos, impide que el amparista pueda gozar plenamente de sus derechos, todo lo cual torna procedente la presente acción de amparo”, concluye.
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