Anoche en el programa de Fantino, el economista De Pablo dijo: " no sería más facil darle a los jubilados un aumentos de $ 300,00 y listo con este tema" . Le respondo: No amigo, tiene otras implicancias. Cuando comprás con tarjeta de debito y/o credito el comerciante debe ingresar a la maquinita el numnero de la factura. Y así pagará otros impuestos a la AFIP ( ex DGI ) ... y vos lo sabés amigo De Pablo. Cuando comprás en efectivo no hay factura, muchisimas veces, y entonces hay evasión de impuestos (IVA, Ganancias, Brutos, etc etc etc ) Daniel H Spagnolo dhspagnolo@gmail.com
ConsumoLa iniciativa, que fue recibida en la Mesa de Entradas de la Cámara, intenta atenuar el impacto del aumento de precios en los sectores sociales más vulnerables.
El proyecto para establecer el “Régimen de Reintegro por Compras en Comercios de Ventas Minoristas”, anunciado por el presidente Mauricio Macri el fin de semana, ingresó ayer a la Cámara de Diputados y será derivado para su tratamiento a la comisión de Presupuesto y Hacienda.
La iniciativa fue recibida en Mesa de Entradas de la Cámara minutos después de las 12 y tiene por objeto atenuar el impacto del aumento de precios en los sectores sociales más vulnerables.La propuesta que alcanza a beneficiarios del régimen previsional con haberes mínimos y titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH) indica que el reintegro “no podrá ser inferior al 15 por ciento del monto de las operaciones” de compra de productos de la canasta básica de alimentos, hasta un límite que se dijo será de 300 pesos.
El beneficio alcanzará también a quienes perciben la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, la Asignación por Embarazo para Protección Social y las pensiones no contributivas, a la vez que el Poder Ejecutivo se reserva la facultad de hacer nuevas incorporaciones al régimen.
El proyecto invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suscribir acuerdos con la autoridad de aplicación del régimen “para garantizar el alcance de los beneficios” a los sujetos que cobren prestaciones similares a las antes mencionadas.
El artículo 5 el proyecto indica taxativamente que quedan excluidos de la devolución de parte del IVA “los perceptores de más de un beneficio y/ o prestaciones”, así como los asalariados y monotributistas y quienes tributen Bienes Personales.
En el artículo 8 precisa que las entidades bancarias considerarán los importes efectivamente acreditados en las cuentas de los beneficiarios “como crédito computable mensualmente” contra el IVA, el llamado “impuesto al cheque” y otras operatorias en forma, plazos y condiciones que determinará la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Luego, en el punto 11 el texto advierte que “los responsables que realicen operaciones con consumidores finales, deberán aceptar todas las tarjetas comprendidas” en la norma con la excepción de que la transacción se desarrolle en localidades de menos de 5 mil habitantes o el importe de la operación sea inferior a 10 pesos.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, con el apoyo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y de la AFIP.
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