viernes, 25 de julio de 2008

La movilidad en otro Fallo

Demarchi, Leonor Elodia c/ AnSeS s/ Reajustes varios
Esta es la carátula de otro juicio ganado por una jubilada para poder acceder a sus derechos de MOVILIDAD JUBILATORIA
Otro precedente más que definió la Suprema Corte de Justicia de la Nación Argentina

Pagará alguna vez el Estado sus deudas con la clase pasiva
¿ O va a esperar que lo sigamos reclamando desde el otro mundo ?

La nota de Infobae
Julio 25 de 2008
La Corte Suprema volvió a fallar a favor de la movilidad de jubilaciones y pensiones

En esta oportunidad, el alto tribunal validó el reclamo de reajuste de una pensión promovido por una beneficiaria. Aumentan los juicios de actualización
Un nuevo fallo de la Corte Suprema vuelve a ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) la adopción de una pauta de movilidad que garantice una adecuada actualización de los montos de jubilaciones y pensiones. En esta oportunidad, el máximo tribunal ordenó a la ANSeS que determine el haber sobre la base del 82% del salario que hubiere cobrado el pensionado de seguir en actividad.De esta manera, el alto tribunal vuelve a fallar a favor de la movilidad de las jubilaciones y pensiones en el mismo sentido que lo hiciera en la causa “Badaro”.En aquel caso, la Corte intervino en dos oportunidades. En agosto de 2006, y luego de validar un reclamo de reajuste, los magistrados exhortaron al Congreso y al Gobierno a adoptar en el plazo de un año un mecanismo legislativo que garantizara la pauta de movilidad jubilatoria exigida por la Constitución Nacional.Después, en noviembre pasado, y sin que el Congreso y el Ejecutivo dieran cumplimiento a la sanción de esa ley, los jueces del alto tribunal volvieron a validar otro ajuste jubilatorio en un nuevo reclamo presentado por ese jubilado, ordenando a la ANSeS actualizar un 88,6% los haberes de Badaro.

(Ver nota: “Movilidad jubilatoria: la Corte aplicó el índice de salarios oficial').
Dentro de este contexto, y de acuerdo a la opinión de los especialistas, el avance de la escalada inflacionaria y la falta de una norma que consagre una adecuada pauta de movilidad producen un aumento en este tipo de juicios.Prueba de esto son los $ 2.000 millones que el Estado deberá desembolsar este año para pagar las 26.000 sentencias judiciales que ordenan una actualización de haberes previsionales.
(Ver nota 'El Estado pagará $ 2000 M por ajustes jubilatorios dispuestos por la Justicia”).
El caso
El alto tribunal dejó sin efecto una sentencia de la Cámara de la Seguridad Social que había rechazado un reclamo de movilidad presentado por un pensionado. Los magistrados tomaron esta determinación en la causa 'Demarchi Leonor c/ ANSeS s/ reajustes varios'(ver fallo completo provisto por elDial.com)Luego de resaltar la negativa del ANSeS a los reclamos de reajuste solicitados por la pensionada, los magistrados de la Corte señalaron que frente a las numerosas presentaciones administrativas y judiciales efectuadas, sin haber obtenido satisfacción al pedido de reajuste, y a la necesidad de resolverlo sin más dilaciones, dada la avanzada edad de la peticionaria, correspondía avalar la petición de movilidad.En consecuencia, el tribunal dispuso ordenar a la ANSeS que, a partir de 1984, determine el haber de pensión sobre la base del 82% del salario que hubiera cobrado el peticionante de haber continuado en actividad.
“Buen criterio”
“La Corte, con buen criterio, sigue en la línea de hacer valer el principio de la movilidad de las prestaciones previsionales que contiene el artículo 14 bis de la Constitución, conjugando el carácter de derecho alimentario de la prestación y la avanzada edad de la peticionaria”, dijo Daniela Spinelli, socia de Spinelli, Ramirez, Ramirez & Asociados.
La letrada argumentó que por estas circunstancias el alto tribunal entendió que la beneficiaria tenía derecho a un nuevo reajuste conforme a los parámetros del régimen jubilatorio general.
Por una ley
Eugenio Semino, jefe de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires, manifestó que esta sentencia es una ratificación de lo que el máximo tribunal venía fallando anteriormente.“Este fallo me parece absolutamente razonable y nos remite a la imperiosa necesidad que se fije el criterio de la Corte como ley futura y que se tome como referencia el índice de movilidad de los haberes de los activos”, expresó Semino.
El ombudsman de la tercera edad agregó que con una norma que garantice el ajuste de la jubilación se va a evitar la violación al artículo 14 bis de la Constitución y además que se extienda la litigiosidad en este tipo de reclamos.Por la movilidadMartín Basualdo, socio de Funes de Rioja & Asociados, precisó que en los últimos casos que le tocó resolver “la Corte está reconociendo la movilidad”.
El abogado recalcó que son causas donde el Alto Tribunal dio luz verde a los reclamos de movilidad aunque no siempre fijó el mismo criterio de actualización. El letrado puntualizó que el concepto es el mismo y consiste en garantizar la pauta de movilidad establecida en la Constitución Nacional, pero los mecanismos de actualización difieren: “en algunas oportunidades la actualización se realiza recurriendo al índice de salarios oficial y en otras se la ata a otros métodos”, concluyó.Último falloEn junio pasado el juzgado federal de la Seguridad Social 9, a cargo del magistrado Alberto Ize, hizo lugar a la demanda promovida el 5 de marzo por el Defensor del Pueblo, Eduardo Mondino, para que se reconociera a pensionados y jubilados un régimen de movilidad de sus haberes conforme lo dispone el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
(Ver nota: “La Justicia convalidó aumentar hasta el 88,6% en haberes de jubilados”)
Para hacer operativa la sentencia, la Defensoría informará a jubilados y pensionados los 'mecanismos jurídicos y fácticos para coordinar con la ANSeS el estudio y resolución de cada caso', explicó. 'Lo significativo de este fallo es que ningún jubilado o pensionado deberá iniciar un juicio para que se le reconozcan los mismos derechos que la Corte Suprema de Justicia le fijó a Adolfo Badaro. Únicamente deberán presentarse en los organismos de Seguridad Social y acreditar que se encuentran en igual situación y con derecho a percibir la movilidad que el máximo tribunal determinó para Badaro en su sentencia del 26 de noviembre de 2007', se reseñó desde la Defensoría.Juicios en aumentoPor otra parte, y de acuerdo a estadísticas del Poder Judicial, la cantidad de juicios iniciados por movilidad de las jubilaciones creció el año pasado un 41% respecto del año previo, a la vez que se triplicó respecto de la cantidad de causas ingresadas en 2005.
Según las estadísticas, en el año último se sortearon en los juzgados de Seguridad Social 21.395 expedientes de demandas iniciadas por reajustes a los haberes jubilatorios.
En este contexto, los especialistas indican que en tanto y en cuanto se demore la sanción de una ley que recepte un mecanismo de movilidad, tal como lo exigió la Corte, los juicios sobre movilidad aumentarán.
Señal desde “la Rosada”El costo político del conflicto con el campo hace que el Gobierno deba tomar medidas para recomponer su imagen.
En este sentido, trascendió desde los pasillos de la Casa Rosada que el Ejecutivo se encuentra preparando un paquete de medidas, que incluye un proyecto de ley que consagre la movilidad jubilatoria.
Se especula que ANSeS enviará en el corto plazo al Congreso una iniciativa sobre movilidad que planteará que los haberes jubilatorios se ajustarán por un índice que combinará la variación de los salarios y el de recaudación previsional.
Matías Debarbieri©infobaeprofesional.com
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