Jubilaciones
Miércoles 12 de noviembre de 2014 | Publicado en edición impresa
Prestación básica
La Corte Suprema habilitó que haya nuevos reajustes para los haberes de los jubilados
Los jueces sostuvieron que debe calcularse un aumento sobre el monto fijo que integra el haber; lo condicionó a que la persona haya sufrido una quita significativa
Por Adrián Ventura y Silvia Stang | LA NACION
En un fallo que sienta un precedente importante, la Corte Suprema reconoció el derecho de un jubilado a exigir el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), uno de los tres componentes que integran el haber jubilatorio. Aunque condicionó ese aumento -que se sumaría a otros logrados en el mismo fallo judicial- a que la diferencia entre el monto que se pagó y lo que se debió haber pagado, implique para el jubilado una merma significativa. Por eso, en el caso analizado todavía no se le ordenó a la Anses pagar una diferencia por ese reajuste, sino que tal decisión quedó sujeta a que se demuestre cuál fue el daño atribuible a la falta de actualización que afectó a la PBU durante varios años: deberá observarse si se trató o no de una "quita confiscatoria".
El tribunal dictó el fallo en la causa "Quiroga, Carlos Alberto contra Anses"; lleva las firmas de su presidente, Ricardo Lorenzetti, y de los ministros Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Eugenio Zaffaroni.
El origen de los reclamos sobre la actualización de la PBU tiene que ver con la forma en que se calcularon los haberes iniciales de cada jubilado antes de 2009, año en que comenzó a aplicarse la ley de movilidad jubilatoria. La PBU es la parte del haber que está definida como un monto fijo y, por lo tanto, no tiene relación con el salario. Entre 1997 y 2008 no hubo actualización de ese monto, con lo cual a partir de 2002 se produjo un deterioro del poder adquisitivo por la inflación. Ahora, según la Corte, habrá que recalcular el haber inicial aplicando un índice de actualización, y luego hacer las correcciones que correspondan por la movilidad posterior (ya que las subas se aplicaron sobre una base inferior a la que correspondía).
El ajuste, sin embargo, no podrá ser obtenido en forma automática, sino que cada jubilado deberá reclamarlo, lo que dará paso a un nuevo planteo, con las dilaciones que ello implica.
Según el abogado previsionalista Adrián Tróccoli, en los reclamos de jubilados la Corte definió, años atrás, que una quita es confiscatoria cuando el efecto sobre el haber total es de 15% o más . Por eso, para las jubilaciones más altas, aun cuando se recurra a un juicio, podría no corresponder una actualización de la PBU. En esos casos, esta prestación de monto fijo tiene un menor peso sobre el haber total que el que tiene para quienes cobran ingresos más bajos. Y es probable entonces que el efecto final de la falta de actualización de esa cifra no llegue al 15% del ingreso. Todo depende de cada caso. Según estimó Tróccoli, el fallo sería una buena noticia para quienes cobren un haber (ya ajustado según criterios judiciales) de hasta un monto que esté en el rango de $ 7100 a 9700, dependiendo de los años de aportes.
La Corte está inundada de reclamos previsionales, y este año ya se dictaron 10.000 sentencias. Fuentes del tribunal confirmaron que allí esperan sentencia unos 1000 casos similares al de Quiroga.
Tróccoli apuntó que, al existir ahora un criterio fijado por la Corte para estos casos, la Anses ya no debería apelar cuando se dispone la actualización de la prestación.
En la causa Quiroga se ratificaron además los reajustes al haber por la aplicación de los fallos Elliff y Badaro, referidos a la forma de calcular haberes y darles aumentos periódicos en años con inflación. Y, además, los jueces admitieron el derecho a reclamar el reajuste en el cálculo de la PBU, usando el criterio de Badaro (un índice de evolución salarial).
En la causa, la Sala I de la Cámara Nacional de la Seguridad Social le había dado la razón al jubilado, pero la Anses presentó un recurso extraordinario ante la Corte. Antes de la palabra final de los jueces, la procuradora general, Alejandra Gils Carbó, había firmado un dictamen -no mencionado en el fallo- en el que recomendaba no hacer ajuste.
Para la Anses, la PBU tiene por finalidad asegurar un ingreso mínimo igual para todos los beneficiarios del sistema previsional, sin que se considere la magnitud de los aportes hechos ni el nivel salarial.
La Corte, en su sentencia, dice que "la Constitución nacional reconoce el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos".
Para determinar el monto del reajuste, la Corte dijo que se debía considerar "de manera concreta, qué incidencia tenía la ausencia de incrementos de uno de los componentes de la jubilación sobre el total del haber inicial, y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita resultaba confiscatorio". Pero ese cálculo, agrega, no fue hecho por los camaristas.
CLAVES DEL FALLO
Los criterios que aplicó la Corte
Cálculo correcto
El fallo sostiene que se debe garantizar una correcta estimación del haber inicial
Normas lógicas
Se reconocen las facultades legislativas sobre el sistema previsional, pero con límites
Congelada
La PBU no fue ajustada entre 1997 y 2008; eso perjudicó el cálculo de las jubilaciones
Incidencia de la quita
Según la Corte, el fallo de la Cámara debería cuantificar el daño hecho al jubilado
Derecho a resguardo
Se dispone que el jubilado sea compensado si al liquidarse el fallo se prueba el daño
Más casos
Fuentes del tribunal supremo dijeron que hay 1000 casos similares por resolver
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