Clarín 16 Oct 2015
Silvana Boschi sboschi@clarin.com
La Corte Suprema rechazó ayer, por unanimidad, la pretensión de la ANSeS de que se aplique un tope en los salarios que se consideran para determinar el monto de la jubilación. Lo hizo en la causa “Lohle, María Teresa Inés contra ANSeS s/reajustes”.
De acuerdo a la información suministrada por el CIJ, la Corte declaró la inconstitucionalidad del límite establecido en el régimen general de jubilaciones, en la ley 24.241, según la cual los trabajadores aportan hasta un tope de sus salarios fijado en el art. 9 de esa norma. A su vez, para calcular la jubilación, el art. 25 no permite computar remuneraciones por encima del límite sobre el cual se había aportado en actividad.
Enel caso que analizó el tribunal, la señora Lohle cobra una pensión como viuda de un trabajador que, hasta su fallecimiento, cobraba ingresos por tres actividades simultáneas: autónomo y dependiente de la empresa YPF y de la Federación de Sindicatos Unidos Petroleros e Hidrocarburíferos (SUPE). Para todas estas actividades, realizaba los aportes correspondientes.
Sin embargo, al momento de fijar el monto de la pensión, la ANSeS consideró que la suma de todas las actividades superaba el límite del mencionado artículo 25, por lo que dejó de lado dos de esas actividades por las que efectivamente se habían realizado aportes. Ellas fueron excluidas de la cuenta y no incidieron sobre el monto de la pensión de la actora.
La Corte Suprema consideró que al proceder de ese modo, la ANSeS confiscó los aportes realizados por el trabajador; no reconoció su mayor esfuerzo contributivo, transformando esos aportes en una suerte de impuesto, lo que se opone a la Constitución en cuanto establece la protección al trabajo y la familia y el deber del Estado de otorgar los beneficios de la seguridad social (14 bis de la Constitución).
Por esa razón, el Tribunal confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado la inconstitucionalidad de esa reglamentación.
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