La devolución del 15% se suma al reintegro del 5% y para todos lo que se pague con tarjetas de débitos
Consumo
Aclaración 
del Ministerio de Hacienda y Finanzas
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La 
actual devolución general de 5% del IVA sobre las compras con tarjetas de débito 
se sumará al reintegro del 15%, con tope, que se proyecta para los consumidores 
de bajos recursos. A tal fin, el Gobierno prorrogará el reintegro del 5% que 
vence este fin de mes.
Así 
le aseguraron a Clarín en 
el Ministerio de Hacienda ante las dudas que se originaron en relación al 
proyecto de ley de devolución del IVA de hasta el 15%. Y que alcanza a los 
jubilados y pensiones no contributivas que cobran el haber mínimo, los 
beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación por 
Embarazo.
Las 
dudas surgieron porque el proyecto de ley no dice nada sobre este punto  y el 
reintegro del 5% para las compras de hasta $ 1.000 fue prorrogado pero vence 
este fin de mes. En enero pasado a través de la Resolución 8/15 del Ministerio 
de Hacienda ese beneficio fue prorrogado pero sólo hasta el 30 de abril de 
2016.
Ahora 
en Economía dicen que la Resolución 815 va a ser nuevamente prorrogada y que si 
se aprueba el proyecto de ley con la devolución del 15%, los jubilados, 
pensionados y beneficiarios de las Asignaciones recibirán el 15% más el 5%, con 
sus respectivos topes.
De 
todos modos y a fin de evitar discrecionalidades, algunos legisladores proponen 
incluir la devolución general del 5% en la ley y elevar el tope de $ 1.000 por 
compra – fijado en noviembre de 2001, que quedó más que desfasado por la alta 
inflación. También plantean que el proyecto de ley otorga muchas facultades al 
Ejecutivo para establecer excepciones o fijar topes.
Otro 
punto aclaratorio es que el reintegro del 15%, con tope, no se limita a las 
compras de alimentos porque el proyecto de ley especifica que alcanza a "todos 
los pagos" cuyo "débito se realice en cuentas abiertas en sucursales o casas 
centrales de entidades financieras...". O sea, se aplica  sobre todos los 
consumos de bienes y servicios que efectúen los beneficiarios y no se  limitan a 
los productos que integran la canasta básica.






1 comentario:
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