La Justicia ordenó embargar las cuentas de la ANSeS para efectivizar una sentencia en favor de un jubilado que el organismo previsional no estaba cumpliendo.
Así lo resolvieron los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en base a la propia doctrina de la Corte Suprema, quienes revocaron un fallo de primera instancia que había intimado a la ANSeS a pagar la sentencia pero había negado el embargo.
En la causa “Candia, Onorio Ciriaco Rito c/ ANSeS” , los camaristas sostuvieron que, por la naturaleza alimentaria de las deudas previsionales reclamadas y las edades de los demandantes, negar ese derecho “llevaría no a una espera en el cumplimiento de la sentencia, sino al desconocimiento sustancial” de la propia sentencia.
Además recordaron que la inembargabilidad de las cuentas de la ANSeS que impuso la mal llamada ley de “solidaridad previsional” en 1995 había sido derogada y que la Corte, en agosto de 2009, en el caso “Reguera, Sara” había revocado sentencias de instancias inferiores que habían negado la embargabilidad de las cuentas de la ANSeS.
Así los camaristas Lilia Maffei De Borghi. Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola revocaron la sentencia inferior y “ordenaron el embargo solicitado, sobre la cuenta de la demandada”.
“Frente a los incumplimientos de la ANSeS, muchas veces la única forma de cobrar las sumas adeudadas es obtener una orden judicial de embargo. Algunos jueces no hacen lugar a los pedidos de embargo, con lo cual los jubilados deben recurrir a la Cámara Federal de Apelaciones o a la Corte Suprema, que tiene una doctrina muy clara sobre este punto. Una Justicia sin capacidad de embargar equivale a una Justicia desarmada, cuyas sentencias son letra muerta”, le dijo a Clarín el abogado previsionalista Guillermo Jáuregui.
El especialista agregó que para que proceda una orden de embargo es necesario que exista: una sentencia de reajuste firme, es decir que no esté pendiente ninguna apelación ante un tribunal superior; una liquidación de la suma adeudada y aprobada por el juez interviniente; una sentencia de ejecución firme en el proceso de ejecución de la sentencia de reajuste; una o más intimaciones no cumplidas por la ANSeS dentro del plazo concedido.
Con estos fallos se sigue acumulando una amplia doctrina judicial en favor de los jubilados.
El problema es que para acceder a esos derechos, cada jubilado debe iniciar un juicio, que demora muchos años, y explica por qué el Fuero de la Seguridad Social está colapsado con más de 400.000 juicios. A la vez, el Estado y la ANSeS volvieron a ser denunciados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA.
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