ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 648/2014
Bs. As., 11/12/2014
VISTO el expediente 024-99-81579431-8-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 26.704 y la Resolución DE-N N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución DE-N N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013 derogó las Resoluciones DE-N N° 349 de fecha 11 de noviembre de 2009; DE-N N° 320 del 23 de abril de 2010; DE-A N° 16 de fecha 24 de enero de 2012; DE-A N° 54 de fecha 29 de febrero de 2012, y aprobó el “NUEVO RÉGIMEN INTEGRADO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL”.
Que el NUEVO RÉGIMEN INTEGRADO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL pretende optimizar los procesos relativos al pago y fe de vida de los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas y/o sus apoderados mediante un sistema tecnológico ágil, seguro, efectivo, confiable y sencillo, que utiliza herramientas biométricas que permiten la captura de la huella dactilar en forma digital.
Que por la mencionada Resolución se dispuso que las entidades pagadoras deberán incorporar herramientas biométricas de identificación, en cada una de sus Sucursales, Centros de Pago y Mini Centros de Pago, en las que se efectúe el pago de prestaciones correspondientes a jubilaciones y pensiones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y pensiones no contributivas.
Que las entidades pagadoras deberán enrolar a los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas y sus apoderados mediante la captura de su huella dactilar, y conformar una base de datos que estará centralizada y administrada en esta Administración Nacional.
Que, de acuerdo a lo establecido por la Resolución DE-N N° 567/13, las entidades podrán utilizar herramientas biométricas de identificación por huella dactilar a los efectos de acreditar la fe de vida de los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y pensiones no contributivas y sus apoderados.
Que la exigencia de la imposición de la huella dactilar para acreditar la fe de vida no obsta a las entidades pagadoras a realizar los controles adicionales que consideren necesarios a fin de cumplir con sus obligaciones.
Que, para incorporar el uso de herramientas biométricas de identificación por huella digital, resulta necesario dictar la presente Resolución con el objeto de complementar y ampliar lo dispuesto en el Régimen establecido por la Resolución DE-N N° 567/13.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención legal de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el Decreto N° 154 de fecha 10 de diciembre de 2011.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — La acreditación de la fe de vida a través del uso de herramientas biométricas de identificación por huella dactilar referida en la Resolución DE-N N° 567/13 resulta de aplicación sobre los titulares y/o apoderados de jubilaciones y pensiones del SIPA y de pensiones no contributivas que cobran sus haberes a través de acreditación en Cuenta Sueldo de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 2° — Modifícase el artículo 4° de la Resolución DE-N N° 567/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 4°.- LAS ENTIDADES deberán incorporar en cada una de sus Sucursales, Centros de Pagos, Mini Centros de Pagos, en los que se efectúe el pago de beneficios correspondientes a Jubilaciones y Pensiones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y Pensiones No Contributivas, un Sistema de Control Biométrico de acuerdo a las especificaciones técnicas detalladas en el Anexo II, debiendo previamente suscribir el convenio aprobado por el ANEXO IV de la presente.
Los cajeros automáticos nuevos que LAS ENTIDADES adquieran, a partir del 1° de junio de 2015, para instalar en sus Sucursales, Centros de Pagos y Mini Centros de Pagos deberán contar con un Sistema de Identificación Biométrica compatible con las especificaciones técnicas que ANSES defina oportunamente”.
ARTÍCULO 3° — Las herramientas biométricas de identificación por huella dactilar referidas en el NUEVO RÉGIMEN PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL establecido por la Resolución DE-N N° 567/13 podrán ser utilizadas para las funcionalidades descriptas en el ANEXO II y para aquellas funciones que ANSES, a través de la Subdirección Ejecutiva de Administración, disponga con posterioridad al dictado de la presente Resolución, previa evaluación de su oportunidad, mérito y conveniencia.
ARTÍCULO 4° — Cada vez que un apoderado se identifique a través del mecanismo descripto precedentemente estará declarando bajo su responsabilidad que su mandato se encuentra vigente, siendo responsable por cualquier adulteración, modificación y/o manipulación que realice.
ARTÍCULO 5° — Lo dispuesto en el ARTICULO 2° no obsta a que las entidades pagadoras realicen los controles adicionales que consideren convenientes a fin de realizar los pagos de las prestaciones y/o acreditar la fe de vida del titular de las mismas, de los cuales continúan siendo exclusivamente responsables.
ARTÍCULO 6° — Todos los titulares y/o apoderados de jubilaciones y pensiones del SIPA y de Pensiones No Contributivas que cobran sus haberes a través de acreditación en Cuenta Sueldo de la Seguridad Social deberán enrolarse en el Sistema de Identificación Biométrica de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 7° — El enrolante tiene la obligación de acreditar fielmente la identidad de la persona que registra su huella dactilar en el Sistema de Identificación Biométrica, requiriéndole la documentación de respaldo legal que acredite la misma (DNI - LE - LC - DU), resultando responsable por todo tipo de adulteración, modificación, tergiversación e irregularidad relacionada con la información registrada, siéndole de aplicación todas las sanciones y penas pertinentes derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del enrolante.
ARTÍCULO 8° — Las entidades pagadoras deberán realizar el enrolamiento únicamente de los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de Pensiones No Contributivas y de sus apoderados, que perciban las prestaciones en su entidad.
Aquellos titulares de dos o más jubilaciones y/o pensiones del SIPA y/o de Pensiones No Contributivas y sus apoderados deben enrolarse una sola vez, pudiendo optar por hacerlo en cualquiera de las entidades en donde percibe alguna de las prestaciones. Sólo deberán enrolarse los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPA y de Pensiones No Contributivas y apoderados que residan en el país.
ARTÍCULO 9° — Los titulares y/o apoderados de jubilaciones y pensiones del SIPA y de Pensiones No Contributivas que deban darse de alta en el Sistema de Control Biométrico con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de implementación del referido sistema serán enrolados por ANSES.
ARTÍCULO 10. — Los datos biométricos recolectados por ANSES en virtud de lo establecido por la Resolución DE-N N° 567/13 y sus modificatorias, serán resguardados en una única Base de Datos de Registros Biométricos que será administrada por la Dirección General Diseño de Normas y Procesos.
ARTÍCULO 11. — Los Tótems Biométricos descriptos en el ANEXO II serán de uso exclusivo de las personas que se encuentran obligadas a enrolarse, de acuerdo a lo dispuesto por la presente Resolución, así como también de aquellas que ANSES disponga enrolar en el futuro.
ARTÍCULO 12. — La conexión entre los Tótems Biométricos y los sistemas informáticos de ANSES se hará de acuerdo al esquema detallado en el ANEXO II. A modo de excepción, la Subdirección Ejecutiva de Administración de ANSES, previa solicitud fundada de la Entidad, podrá autorizar un esquema de conexión distinto en caso de considerarlo conveniente.
ARTÍCULO 13. — Para el supuesto que se produzca algún inconveniente técnico que imposibilite la conexión con los sistemas y/o se detecten inconsistencias durante el proceso de enrolamiento y/o verificación de datos de huellas dactilares, las Entidades deben garantizar el pago de las prestaciones previsionales a los beneficiarios y/o apoderados en las condiciones establecidas en el Punto 1.10 del ANEXO I de la Resolución DE-N N° 567/13.
ARTÍCULO 14. — Modifícanse los puntos 1.2, 1.3, 1.4, 1.12 y 1.14 del ANEXO I y agrégase en el citado ANEXO “Procedimiento de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social” de la Resolución DE-N N° 567/13, el título “Imagen Institucional ANSES”, el cual quedará redactado como texto ordenado, según se detalla en el ANEXO I de la presente Resolución.
ARTÍCULO 15. — Apruébanse como ANEXO ll las condiciones funcionales, técnicas y el procedimiento referido al Sistema de Identificación Biométrica en reemplazo del ANEXO II aprobado por la Resolución DE-N N° 567/13.
ARTÍCULO 16. — Apruébanse como ANEXO III los Diseños de Registro en reemplazo del ANEXO III aprobado por la Resolución DE-N N° 567/13.
ARTÍCULO 17. — Apruébase como ANEXO IV el modelo de Convenio de Pago de Prestaciones de la Seguridad Social en reemplazo del ANEXO IV aprobado por la Resolución D.E.-N N° 567/13.
ARTÍCULO 18. — Facúltase a la Subdirección Ejecutiva de Administración a establecer, modificar y adecuar los diseños de registro aprobados en la presente resolución y a dictar las normas complementarias y reglamentarias que considere necesarias para la implementación del presente sistema.
ARTÍCULO 19. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
1 comentario:
¿Qué pasará con los jubilados residentes en el exterior?
Humberto hgonjub@outlook.com.ar
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