Sostuvo que rechazó la presentación del organismo por carecer de fundamento, pero no constituye precedente.
Rechazo. La Corte en acción. Volvió a fallar a favor de un jubilado. /dyn
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06/07/12 – Clarin
A través de un comunicado, la Corte Suprema aclaró los alcances del fallo en el que rechazó una presentación de la ANSeS contra el reajuste concedido en segunda instancia a un jubilado. Señaló en el texto que “en la causa Betancur, José c/ANSES s/reajustes varios la Corte sólo desestimó un recurso extraordinario interpuesto por la ANSES por carecer de fundamento, requisito que guarda relación con la admisibilidad del remedio procesal y no con las cuestiones de fondo involucradas”.
Y siguió: “Es decir que la Corte en el caso, dados los términos de los recursos y los límites de su jurisdicción, no se expidió sobre la decisión de fondo adoptada ni tampoco con respecto al referido suplemento. Es por ello también que no se analizaron los fundamentos esgrimidos en la sentencia de cámara”, aseguró el tribunal a través del Centro de Información Judicial (CIJ).
“De tal modo –precisó– es necesario aclarar que esta decisión no constituye un precedente que pueda fundar reclamos futuros”.
La Corte explicó que realizan esta declaración porque “en el día de la fecha los medios de comunicación han dado a conocer la noticia según la cual el Tribunal habría confirmado una sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que instituyó un suplemento por sustitutividad que permitiría que la jubilación del titular alcanzara un 70% de la base remuneratoria calculada ”.
Agrega que “a fin de dar mayor precisión a la cuestión, se hace saber que la Sala III del fuero de la Seguridad Social, tras indicar las operaciones necesarias para calcular el haber inicial de la jubilación, expresó que la progresividad que deben tener los ordenamientos jurídicos que regulan esta clase de derechos, según los convenios internacionales que cita y la interpretación que efectúa de la ley 24.241, impedían que la tasa de sustitución de la prestación respecto de los salarios por los que se aportó fuera inferior a la oportunamente reconocida por la ley 18.037. Tal disposición motivó al organismo previsional a deducir dos recursos extraordinarios, los que no fueron admitidos por razones formales”.
De todos modos, según los especialistas en temas previsionales, la Corte podría haber rechazado la sentencia de la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, que le otorgó a Betancur el 70%. Y no lo hizo –interpretan– porque con frecuencia suele avanzar por etapas. Ahora, hay un jubilado que tiene la garantía del haber del 70%.
Así, muchos jubilados podrán hacer el mismo reclamo , con los fundamentos de la Sala III. Y difícilmente la Corte pueda rechazar cuando lo confirmó en el caso Betancur.
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