lunes, 9 de julio de 2012

“Una situación ilegítima, inmoral e inconstitucional”

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07/07/12 - 01:19 – Clarin

El Impuesto a las Ganancias, como su nombre lo indica, debería gravar exclusivamente las utilidades generadas por operaciones comerciales y financieras que son las que generan ganancias propias de la actividad. Gravar el salario es un despropósito, ya que no se trata de una actividad que genere ganancias, sino la justa retribución por el trabajo personal realizado.
Sin embargo esta situación se agrava y adquiere caracteres tragicómicos cuando se gravan también las jubilaciones.
El haber jubilatorio no es otra cosa que la devolución de los aportes que el asalariado efectuó durante su período económicamente activo. Todos su aportes (junto con los del empleador) deberían haber conformado un fondo, del que se pagarán las jubilaciones cuando el empleado llegue a la etapa de su retiro.
De esa manera el haber jubilatorio constituye exclusivamente la devolución de sus aportes durante más de 30 años, en que deberían haber sido adecuadamente invertidos para mantener su valor actualizado, y de ninguna manera una ganancia.
Sin embargo, no solamente la ANSeS calcula un haber jubilatorio desactualizado, sino que especula demorando los pasos judiciales a través de apelaciones y postergando e incumpliendo sentencias firmes.
Pero el colmo es que la AFIP le retiene al jubilado Impuesto a las Ganancias sobre su haber jubilatorio.
Es decir que se produce una doble imposición: durante el periodo activo sobre el salario, y durante el periodo de la pasividad sobre el haber jubilatorio.
Esta situación es ilegítima, inmoral e inconstitucional, pero lamentablemente el jubilado no está en condiciones de hacer paros ni movilizaciones que parecen ser la única forma de reclamos posible.

Luis Alberto Cerruti
lcerruti@iplanmail.com.ar

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