miércoles, 29 de junio de 2016

Cinco medidas


Impuestos: cinco medidas demoradas que beneficiarían a los contribuyentes

Columnistas

JOSÉ LUIS CETERI
Contador y profesor (UBA y UNLP)

Hay cinco medidas tributarias que vienen con demoras para la mayoría de las personas. Quizás, a las cero hora del día viernes, momento justo en que comienza el segundo semestre, recién  comiencen a implementarse algunas. Se refieren a cuestiones que aliviarían la pesada carga tributaria de los contribuyentes individuales, y que además colaborarían a atenuar el peso de los últimos ajustes tarifarios que los afectaron.
Una tiene que ver con el Impuesto a las Ganancias, que espera la modificación de las tablas que se usan para calcular lo que tienen que pagar los empleados, los jubilados y los autónomos. La segunda es la prometida exclusión del aguinaldo para el cálculo de la retención de Ganancias. Sigue con la promesa de reducir el efecto del Impuesto sobre los Bienes Personales. En cuarto lugar viene la implementación de la devolución del IVA a los consumos de los que poseen bajos recursos económicos. Y por último, está el justificado incremento de los parámetros que rigen en el Monotributo.

Impuesto a las Ganancias

Las tablas de cálculo de la obligación anual para los autónomos y que rige para realizar las retenciones en los sueldos y en las jubilaciones no se actualizan desde el año 2000. El primer escalón anual, comprende los ingresos netos de las deducciones, que van de 0 a $ 10.000, aplicándose la tasa del 9%. La inflación mayorista, de acuerdo al INDEC, que según el artículo 25 de la ley 20.628 debería utilizarse como mecanismo para el ajuste, varió desde el año 2002 a la actualidad aproximadamente 800%. Si se hubieran actualizado los tramos de las escalas, la tasa mínima del 9% la pagarían todos aquellos que hubieran tenido ingresos anuales (netos de gastos) que llegan hasta $ 90.000 (y no $ 10.000 como sucede actualmente) De esta manera, muchas más personas pagarían por la tasa menor, del 9%, en lugar de tributar por las alícuotas superiores.

Aguinaldo

El segundo tema que tiene que ver con Ganancias se refiere a la exclusión del primer aguinaldo que entró por la ventana cuando Diputados aprobó la ley ómnibus del ajuste a los jubilados, el blanqueo y la moratoria. El artículo 63, del todavía proyecto, establece que los empleados y jubilados que no tengan deudas impositivas, que en los dos años anteriores (2014 y 2015) hayan cumplido con sus impuestos, que no hayan adherido a blanqueos de capitales ni a planes de la AFIP y que, por último, no sean contribuyentes de Bienes Personales en el 2016, se beneficiarán con la exención del próximo aguinaldo de junio en Ganancias.
La AFIP ordenó a los agentes de retención que descuenten y después más adelante reintegren; pero la cuestión no es sencilla, ya que por más datos que estén en poder del Organismo, puede darse el caso de una persona que posea, por ejemplo, 55 mil dólares en una caja de seguridad y que el 30 de diciembre los deposite en una caja de ahorros en esa misma moneda. De esta forma, pasaría de ser un sujeto alcanzado por Bienes Personales a alguien que no lo está; modificando su situación, entonces, frente al efecto que produce el aguinaldo en Ganancias. Lo más probable que muchas personas que sufran la retención ahora, recién puedan recuperarla el año que viene, cuando la AFIP conozca su situación definitiva frente al “impuesto a la riqueza” 2016.

Bienes Personales

El proyecto de ley ómnibus, que tratará esta tarde el Senado, propone eximir del impuesto sobre los Bienes Personales por tres años a los contribuyentes cumplidores, previa declaración jurada de inexistencia de deuda impositiva. Por otro lado, se promete incrementar el mínimo no imponible (antes mínimo exento que pagaba por todos los bienes) a $ 800.000 para el año 2016 y también más aumentos para el año 2017 y 2018; también se habla de reducir la tasa al 0,75%, para el año 2016, y más para los dos años siguientes.
Sin embargo los que abonan anticipos de ese impuesto por este año todavía no vieron reducida ni suspendida su carga impositiva, ya que según la AFIP, los adelantos tienen que abonarse tal cual fueron determinados originalmente. Luego, según el proyecto, los anticipos pagados de más, por los cumplidores, serán reintegrados o compensados por la AFIP.
Por otro lado, lo que figuraba en el primer proyecto, como propuesta de eliminar el impuesto más adelante quedó en el camino, sólo como un “triste” recuerdo.

Devolución del IVA

El cuarto beneficio se refiere a la ley 27.253, que saliera publicada en el Boletín Oficial del 13 de junio pasado, referida a la devolución del IVA -por $ 300 mensuales- en las compras que realizan los sectores de bajos recursos económicos utilizando tarjetas de débito. La demora en este caso se produce porque ya pasaron 15 días y aún no fue reglamentada la ley, y por lo tanto no puede aplicarse. En este caso, el atraso no es inocuo, ya que el beneficio finalizará el 31 de diciembre de 2017, y cada día que pasa es uno menos para las compras con reintegro; y si termina junio, pasará a ser un mes menos de beneficio total.

Monotributo

Por último, queda pendiente la actualización de los parámetros de ingresos y alquileres del Régimen Simplificado, que según el artículo 52 de la propia ley del Montributo (26.565), lo podría realizar directamente la AFIP mediante una simple Resolución General. También, habría que ajustar el precio unitario de venta que rige hoy de $ 2.500. Todos los desajustes de este Régimen provocan que más pequeños contribuyentes tengan que pagar por las categorías más altas, que queden excluidos el Monotributo y que, en algunos casos, dejen de cobrar la asignación universal por hijo que aprobó recientemente este gobierno.

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