lunes, 27 de junio de 2016

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En setiembre comienzan a pagar los juicios a jubilados

Retroactividades y ajuste de haberes
Apenas el Senado convierta en ley el programa de pagos de retroactividades y reajustes de haberes de los jubilaciones, algo que se concretaría este miércoles, la ANSeS habilitará en su página de Internet cómo será el procedimiento para dar la conformidad y cobrar las sumas en juego.
En la Casa de Gobierno aseguraron que el trámite será simple y que los primeros pagos saldrán en septiembre.
El secretario legal y técnico de ANSeS, Gonzalo Estivariz le dijo a Clarin que los jubilados y pensionados no tendrán que ir a las delegaciones de la ANSeS porque recibirán la información en sus casas. Aquí, cómo será el procedimiento: En la página de Internet de la ANSeS ( www.anses.gob.ar) se habilitará un sitio donde cada jubilado, con su clave de Seguridad Social, deberá registrar su nombre y apellido, número de Cuil, domicilio, mail y teléfono.
Luego, la ANSeS se comunicará con cada jubilado y le irá dando la información vinculada a su caso.
Primero, si le corresponde o no el reajuste del haber. Si incluye retroactividades y el pago de la sentencia.
También le comunicará los términos de la suscripción del acuerdo y su ratificación en la Justicia.
Para los que no tienen clave de Seguridad Social también en la página de Internet se informará cómo obtenerla.
ANSeS calcula que este programa de pagos incluye a casi 2.400.000 jubilados y pensionados: entre 50.000 y 70.000 que cuentan con sentencia favorable firme, otros 300.000 con demandas en distintas instancias de la Justicia y 2.000.000 que no litigaron pero cuyos haberes fueron mal liquidados y tienen los mismos derechos que los que hicieron juicio.
Son un tercio del total de los jubilados y pensionados. El resto no tiene cambios y comprende, en general, a los que se jubilaron por moratoria o aportaron muchos años como monotributistas o como autónomos y los que ya cobraron con anterioridad juicios por reajuste de haberes.
Tampoco están incluidos los casos de renta vitalicia (jubilados de las ex AFJP) que cobran de las compañías de seguros menos que el haber mínimo. Los pensionados y retirados de las FF.AA. y los de Seguridad que cobran sus haberes de cajas propias, no están incluídos.
Tanto a los que tienen sentencia firme como con juicios en trámite se les reconoce el fallo Badaro (ajuste a los jubilados por la falta de movilidad entre 2002 y 2006) y, con algunos cambios, el caso Elliff (falta de ajuste hasta 2009 sobre los sueldos de los últimos 10 años que se toman como referencia para el cálculo del haber inicial).
En ambos casos, se les aplica el tope máximo del haber mensual. Y con los que no hicieron juicio, no se les reconoce retroactividad pero se les reajusta el haber actual según el Ellif, con cambios en el índice . Se aplica el RIPTE – promedio general que elabora el ministerio de Trabajo en lugar del ISBIC (salario industria y construcción del INDEC) que ordenaron los fallos judiciales.
El funcionario de la ANSeS aclaró que la reglamentación de la ley fijará el orden de prioridades de los pagos, tomando en cuenta, entre otros factores, la edad, el estado de salud o situación social.
También precisó que la ANSeS seguirá pagando las sentencias firmes hasta agotar la partida de 12.500 millones de pesos prevista en el Presupuesto de este año.
Hasta ahora se pagaron 19.000 sentencias por $7.000 millones, lo que arroja un promedio de 360.000 pesos por sentencia.
Así, con el saldo de la partida de este año se calcula que podrían abonarse otras 15.000 sentencias durante este año. 

1 comentario:

Abu Luli dijo...

Mi pregusta es la siguiente: Si tengo sentencia firme y no quiero aceptar las condiciones que me propone esta Ley, debido al cambio de índice que me perjudicaría en el monto del retroactivo como en el haber mensual, como sigue mi trámite? debo volver a litigar? como va a tratar el Anses a esos casos?.

Gracias