miércoles, 29 de junio de 2016

Me jubilé . . . y qué voy a cobrar

Los nuevos jubilados tendrán una suba promedio de 16,3%

Cambios en las liquidaciones
Es por un cambio en el cálculo del haber inicial que implementó el Gobierno. Beneficiará a los empleados en relación de dependencia que se jubilen a partir de 1 de agosto.

Por la aplicación de nuevos índices de actualización,  los trabajadores con aportes en relación de dependencia que se jubilen a partir del 1 de agosto tendrán una mejora en el haber inicial en relación al que le hubiera correspondido sin esos coeficientes. Eso surge del decreto Nª 807 publicado ayer en el Boletín Oficial. El porcentaje de  mejora depende del período en que el trabajador cobró los sueldos de los últimos 10 años anteriores al cese laboral. En la ANSeS estiman que la medida podría representar en promedio una mejora del 16,3% y que con la aplicación del decreto debería disminuir la litigiosidad o demandas de los nuevos jubilados.
 El decreto también autoriza a la ANSeS a no apelar los fallos de reajustes de haberes favorables a los jubilados sobre temas sobre los que la Corte ya se expidió.
De acuerdo al decreto, anticipado por Clarín en la edición del lunes, los sueldos de los últimos 10 años anteriores a la jubilación, que se utilizan como referencia para el cálculo de la primera jubilación, deberán actualizarse del siguiente modo:
  • Hasta el 31 de marzo de 1995 por el Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR.).
  • Entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, por las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) que elabora el Ministerio de Trabajo.

  • Y luego por la ley de movilidad que empezó a aplicarse en marzo de 2009 y que ajusta los haberes dos veces por año, en marzo y septiembre, según indices propios.
Hasta ahora, esos sueldos de  referencia para el cálculo de la primera jubilación se ajustaban a partir de marzo de 2009 por la ley de movilidad. Pero hacia atrás, se aplicaba un ajuste muy bajo o directamente nulo que deterioraba el sueldo promedio y por ende el haber jubilatorio inicial.
Eso llevó a que muchos jubilados hicieran juicio porque, por la alta inflación y según el año en que se jubilaron, tenían haberes iniciales un 20%, 40% y hasta 70% inferiores. Fue el caso de Alberto Elliff, quien se jubiló en abril de 2004 y su litigio llegó a la Corte Suprema, con lo cual se convirtió en una suerte de caso testigo.
Con el fundamento de que el cálculo de la jubilación hecho con valores sin actualizar o muy por debajo de la inflación "importa una reducción en el haber que vulnera el derecho de propiedad", en agosto de 2009, la Corte Suprema decidió que para el cálculo del salario promedio debía aplicarse el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC).
El decreto presidencial reconoce que en el caso Elliff la Corte fijó que la actualización de los sueldos debe realizarse “sin limitación temporal alguna”. Y en lugar del cálculo con el ISBIC resolvió aplicar el INGR y RIPTE porque “ambos índices no se limitan a un sector de la economía en particular sino que reflejan la evolución de los salarios declarados por los empleadores de todos los sectores”. No obstante, hay diferencias entre ambos indices: el del ISBIC es más alto y altera los cálculos de los retroactivos y los reajustes de los haberes, en especial para los que se jubilaron en los últimos años.
El articulo 5 del decreto aclara que estos índices deben considerarse “para el cálculo de las prestaciones previsionales que se otorguen con alta mensual agosto”.
Este decreto rige para los empleados en relación de dependencia, con excepción de los que tienen regímenes especiales, como los docentes, investigadores científicos, Servicio Exterior y Judiciales. Quedan también sin cambios los autónomos y monotributistas.
El decreto no dice qué pasa con los que ya se jubilaron o se jubilen antes de esa fecha y se les calculó la jubilación inicial sin los coeficientes del decreto. Así, a igual salario y años de trabajo, los que se jubilen después de agosto tendrán un haber superior al de los que se jubilaron antes de esa fecha. En estos casos, para acceder al reajuste del haber deberían aceptar la oferta de la nueva ley para el pago de litigios por jubilaciones que se votará en Senado hoy, renunciando a a realizar cualquier demanda judicial.
Por eso, el especialista Guillermo Jauregui dice que para que no haya diferencias “la mejora que pudiera existir con el decreto para los que se jubilen a partir de agosto debería extenderse a los ya que se jubilaron, en especial a partir de 2005”. Y el abogado Adrián Troccoli señala que "un jubilado con alta a partir de agosto tendrá su haber inicial calculado con los índices del decreto, en tanto el que tiene alta anterior deberá adherirse al Programa de la nueva ley para acceder al mismo trato, a cambio de renunciar a los reclamos que haya interpuesto y de comprometerse a no iniciar nuevas acciones".

1 comentario:

Unknown dijo...

Me jubile por ley 25995 ley hipasam. Me liquidarnos mal.Tengo un expediente reclamo en anses hace más de dos años.que pasa en mi caso. Gracias