Un ajuste que estaba en la ley
23/10/10 - Clarin
Por Ismael Bermúdez Analisis
Al no hacer lugar a la apelación de la ANSeS, la Justicia volvió a ratificar, ahora en una instancia superior, que las jubilaciones deben reajustarse en forma inmediata de acuerdo a los fallos de la Corte Suprema, un punto que figuraba en la ley sancionada por el Congreso y vetada por la Presidenta Cristina Kirchner.
Sin embargo, si se hubiese promulgado la ley, el reajuste de los haberes se hubiera extendido en forma automática a todos los que se jubilaron antes de fines de 2006 , mientras proseguían los juicios por las retroactividades.
En cambio, aún por la vía judicial rápida de las cautelares, cada jubilado tiene que recurrir a un abogado para interponer su demanda “cautelar innovativa”, cuando, además, los Juzgados están colapsados por los más de 400.000 juicios que esperan sentencia.
La Defensoría del Pueblo viene reclamando, (más aún después del veto presidencial a la ley del 82 por ciento), que la Corte Suprema dé un paso más y extienda su doctrina a todos los jubilados.
La idea de la Defensoría es evitar así que cada uno de los jubilados deba iniciar un juicio para reclamar lo que marca la ley previsional.
El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez le dijo a Clarín que, en el caso “Halabi”, uno de los que se considera clave a la hora de discutir ajustes de haberes previsionales, la Corte estableció que ante la violación de idénticos derechos individuales afectados por una misma norma existe una “acción colectiva” para su reparación.
“Para ser coherente, la Corte tendría que establecer que es aplicable la movilidad previsional del caso “Badaro” a todos los jubilados que se encuentren en la misma situación presentando un nota administrativa ante el ANSES.
De esta manera, no sólo cumpliría con el mandato constitucional de proteger especialmente a los ancianos como grupo vulnerable (art. 75 inciso 23 de la Constitución Nacional) sino evitaría que el tiempo del litigio se devore su existencia y se fortalecería el sistema de derechos y el funcionamiento eficaz de las garantías del Estado constitucional de derecho argentino”, concluyó el especialista.
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