miércoles, 14 de marzo de 2012

Jubilación anticipada por desempleo - Proyecto

13/03/2012 - El diputado nacional Juan Carlos Díaz Roig (FpV), titular de la Comisión de Previsión y Seguridad Social, presentó un proyecto de ley para crear el beneficio de la prestación anticipada por desempleo para los hombres y mujeres que hayan cumplido 60 y 55 años de edad, respectivamente.
Según informa el sitio Parlamentario.com, el proyecto establece que los beneficiarios serán aquellos que hayan acreditado encontrarse en situación de desempleo al 31 de diciembre de 2011 y con 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
El proyecto tiene su antecedente en la ley 25.994, que fue sancionada en diciembre del 2004, tras los reclamos de asociaciones que postulaban una cobertura de vida digna para aquellas personas denominadas “viejos para trabajar y jóvenes para jubilarse”.
En ese momento, la ley tuvo una vigencia de 840 días que resolvió las dificultades de 600 mil personas, que habían sido expulsadas del mercado de trabajo en la década del 90’ y que, por una cuestión de edad, no habían podido reinsertarse en la actividad laboral.
Sin embargo, luego de ese período de tiempo, una gran cantidad de personas quedaron fuera de dicho beneficio a pesar de haber cumplido con los requisitos de los aportes a la seguridad social.
Es en este contexto que surge, según lo explica el proyecto de ley, la necesidad de crear el beneficio de la prestación anticipada por desempleo, para que quienes no pudiendo cumplir con el requisito de la edad, pero que tienen 30 años de aportes y se encuentran en situación de desempleo, puedan obtener el mismo beneficio.
Los beneficiarios de la prestación anticipada por desempleo percibirían un haber mensual, conforme al 50% del equivalente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida por la ley 24.241, y la Prestación será incompatible con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes sociales de cualquier tipo, retiro civil o militar, realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, dando la posibilidad a los beneficiarios de optar por la opción más favorable.
Asimismo, propone que la prestación anticipada por desempleo se perciba hasta el momento en que los beneficiarios alcancen la edad exigida por la ley vigente para acceder a la Prestación Básica Universal, produciéndose automáticamente la conversión administrativa de ésta a la jubilación ordinaria, y destaca que los beneficiarios deberán aportar al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, así como también que el fallecimiento de los beneficiarios generará derecho a una pensión.
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                                     Prejubilados Rosario y Zona
                                            Ernesto Sosa

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Yo tengo 48 años y 31 años de aportes.La empresa donde trabajo está por cerrar, quien me va a emplear a los 50 años??q hago hasta cumplir los 55??Por qué gente que nunca aportó un peso, porque nunca se preocupó hoy se puede jubilar???

cecilia guevara dijo...

En mi caso quede desempleada en agosto del 2010.
Tengo 51 años de edad
32 años de aporte.
Hace meses que busco trabajo y NO consigo.
Como puede ser que existen personas que nunca trabajaron y nunca aportaron esten cobrando jubilacion, es un desproposito.
Deberian ver esto por como yo hay muchas personas. SI PUEDEN CONTESTARME MI EMAIL ES. chechuguevara10@yahoo.com.ar gracias.