jueves, 11 de septiembre de 2014

La Corte revocó 34 cautelares que benefician a jubilados

Ante apelaciones del Gobierno Consideró que no había razones para que cobren reajustes mientras duran los juicios.

Juez. Eugenio Zaffaroni fue uno de los miembros de la Corte que revocó las cautelares de los jubilados./TELAM

Juez. Eugenio Zaffaroni fue uno de los miembros de la Corte que revocó las cautelares de los jubilados./TELAM

Con la firma de cuatro de sus seis miembros, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió revocar medidas cautelares que beneficiaban a jubilados con juicios pendientes por la actualización de sus haberes, según advirtieron ayer fuentes judiciales.

Se trata de 34 casos en los que la Corte aplicó un precedente el pasado 20 de agosto en una demanda llevada adelante por Alfredo Márquez contra la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS). El máximo tribunal sostuvo que la Cámara Federal de la Seguridad Social adujo razones genéricas y no puntuales para concederle la cautelar a Márquez y ordenar a la ANSeS pagarle de acuerdo al “caso Badaro” hasta que su juicio tenga sentencia definitiva.

Si bien la doctrina Badaro fue establecida por la propia Corte, y así la aplican los tribunales inferiores, la ANSeS apela todos los juicios y dilata la actualización de los haberes de jubilados, aún cuando algunos de ellos fallecen a la espera de la recomposición de sus haberes.

Tal es el caso, por ejemplo de uno de los 34 jubilados a los que la Corte le revocó la cautelar a pedido de la ANSeS. Se trata de Néstor Fernando Capa, según dijeron las fuentes consultadas por Clarín, las que no descartaron que haya otros casos similares.

El fallo fue firmado por los jueces Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni y Carlos Fayt. No firmaron en cambio los jueces Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.

En el precedente del caso Márquez, los cuatro jueces de la Corte sostuvieron que la sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, al concederle la cautelar a ese jubilado lo hizo con “consideraciones realizadas de un modo genérico” y “sin una adecuada referencia a las circunstancias particulares alegadas y probadas” en la causa.

Ello, según los jueces del máximo tribunal, “no satisface el criterio de excepcionalidad y mesura, en particular porque una abrumadora mayoría de los temas que se discuten en el fuero de la seguridad social son de naturaleza alimentaria y muchos de los litigantes son de avanzada edad”.

Fuentes judiciales explicaron que el caso de Márquez era una jubilación alta y que por ello no es justo el criterio aplicado para con los otros 34 jubilados, con haberes inferiores a los del caso testigo.

Los cuatro jueces de la Corte dijeron que “correspondía a los magistrados” de la Cámara Federal de la Seguridad Social “verificar cuidadosamente la concurrencia de los extremos de hecho exigidos para la procedencia de la medida solicitada, valorándolos con la prudencia que demanda un conflicto entre el derecho de defensa del organismo (por la ANSES) y la necesidad expresada por el actor”, en referencia a Márquez.

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