lunes, 15 de septiembre de 2014

Los derechos humanos en la tercera edad

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La importancia de conocerlos para beneficio de los mayores

Varios son los derechos humanos de las personas mayores que no se respetan en distintos ámbitos. El derecho al domicilio, a la salud de una medicina prepaga, a seguir trabajando mientras uno lo desee, son algunos de ellos, y conocerlos es importante para exigir su cumplimiento.

Natalia Muñiz
29 de marzo
Tercera Edad
Diario Popular.

Las personas mayores dicen `se ha perdido el respeto`, cuando en realidad se ha violado alguno de sus derechos", manifestó la psicogerontóloga Nora Pochtar, coordinadora de la comisión Adultos Mayores y sus Derechos de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH).
La APDH junto a la secretaría de Derechos Humanos bonaerense organizan jornadas en los municipios donde se les enseña tanto a los adultos mayores como a los profesionales y a personal que atiende a personas de la tercera edad cuáles son sus derechos y cómo defenderlos.
Este año ya se realizó un encuentro en el partido de Lanús y se tiene previsto continuar por Lomas de Zamora, La Matanza y Tigre.
La discriminación
"Los derechos de las personas mayores no tendrían que ser otros que los derechos humanos, pero ocurre que al llegar a la vejez hay una discriminación por edad", a lo que se denomina "edaísmo", explicó la profesional.
Asimismo remarcó que las mujeres mayores sufren "una triple discriminación: la de género, que arrastran desde chicas; de edad; y de posición económica".
En este marco, sostuvo que "si bien es cierto que no debería haber derechos humanos para niños o para adultos mayores, sino derechos humanos para todos, cuando uno va envejeciendo hay derechos que no se respetan".
Derecho a domicilio
A pesar de que los adultos mayores es el sector de la población que más crece en el mundo, dado el aumento de la expectativa de vida, este logro de la humanidad no es acompañado por un justo reconocimiento y todavía hay muchos prejuicios que atentan contra este grupo.
"El que menos se respeta es el derecho a domicilio -explicó Pochtar-. Ser mayor no implica no tener capacidad para elegir donde vivir. Muchas veces la familia, creyendo que le hace un bien a la persona mayor, lo quieren mudar porque `esa casa es muy grande`, o le quieren cambiar los muebles, cuando en ese lugar y en esos objetos está la vida de esa persona".
Al respecto aclaró, que exceptuando casos particulares de quienes sufren enfermedades mentales, el derecho a decidir dónde vivir "es inalineable a todas las personas".
Inclusive, frente a un caso de institucionalización -cabe aclarar que solo el 2 ó 3 por ciento de los adultos mayores viven en residencias geriátricas-, es la persona mayor quién debe elegir el establecimiento y el tiempo de su estadía, evaluar los servicios, y realizar el contrato directamente con el prestador.
Otros puntos
Otro de los derechos que no se respetan "es a la salud en la medicina prepaga, dado que las personas mayores tienen dificultades para adherirse a una prepaga o a medida que avanza la edad le aumentan las cuotas", señaló Pochtar.
También agregó que "el derecho a una sexualidad plena" es otro de los "derechos perdidos" durante el proceso del envejecimiento, que se debe recuperar y respetar. Así como el derecho al trabajo "mientras la persona lo desee y pueda hacerlo", aclaró, y agregó: "En las empresas familiares, a las nuevas generaciones es como que el adulto mayor le molesta, lo quieren jubilar, pero no tienen en cuenta que esa empresa existe porque esa persona trabajó toda su vida y su experiencia es muy importante".
Los que se respetan
No obstante, Pochtar señaló que el derecho a la educación es uno de los que más se respetan en nuestro país y se verifica en la cantidad de cursos y talleres que se dictan en los centros de jubilados, instituciones barriales y universidades de la tercera edad.
Asimismo destacó que en Argentina "hubo un gran cambio en el respeto al derecho de la seguridad social con lo que se denominó la Jubilación para la Ama de Casa, ya que se pudieron jubilar -moratoria mediante- muchas personas que no iban a cobrar nunca, por lo que se los reconoció, se los incluyó en el sistema".
Recuadro: Principios a favor de las personas de edad
La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó los siguientes Principios en Favor de las Personas de Edad:
* Independencia: Las personas de edad deberán:
1. Tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados.
2. Tener la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras oportunidades de obtener ingresos.
3. Poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida dejarán de desempeñar actividades laborales.
4. Tener acceso a programas educativos y de capacitación adecuados.
5. Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a los cambios de sus capacidades.
6. Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.
* Participari¢n:
7. Permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación y la aplicación de las políticas que afectan directamente su bienestar y poder compartir sus conocimientos con las generaciones más jóvenes.
8. Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.
9. Poder formar grupos o asociaciones.
* Cuidados:
10. Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad.
11. Tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de enfermedades.
12. Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles de autonomía, protección y cuidado.
13. Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen protección, rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humanitario y seguro.
14. Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida.
* Autorrealización:
15. Poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.
16. Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos.
* Dignidad:
17. Poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de maltrato físico o mental.
18. Recibir un trato digno, independientemente de su edad, sexo, etnia, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valoradas independientemente de su contribución económica.

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