sábado, 28 de mayo de 2016

ISBIC o RIPTE . . . ser o no ser . . . esa es la cuestión

La medida incluye un índice polémico para la actualización

Análisis

La historia previsional de las últimas décadas está plagada de manipulaciones, haberes mal liquidados, falta de movilidad, uso de los fondos de los jubilados para financiar al Tesoro o para el pago de prestaciones sociales que debía afrontar el Tesoro Nacional, veto al 82%, incumplimientos de los fallos de la Corte Suprema y su no extensión a todos los jubilados, en fin, claramente confiscatoria de los jubilados.
De aquí surge la gran expectativa que abrió entre los jubilados y en la sociedad la propuesta del Gobierno de cumplir con la jurisprudencia de la Corte para los juicios con sentencia firme y en trámite con el reajuste de los haberes incluidos a los que no hicieron juicio.
Por esa razón llama la atención que el proyecto plantee modificar la doctrina de la Corte que vienen aplicando las salas de la Cámara y los Juzgados de la Seguridad Social y los Juzgados Federales que ajustan los reclamos por el ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y Construcción) hasta febrero de 2009, y se lo reemplaza por el de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
La diferencia no es menor ya que entre 1995 y febrero de 2009 el incremento del ISBIC es del 435%; mientras el RIPTE da un incremento del 178%. Esa diferencia altera los cálculos de los retroactivos y los reajustes de los haberes, en especial para los que se jubilaron a partir de mediados de 2003.
En todo caso, debería quedar para la Comisión Especial de Reforma Previsional que en un plazo de 3 años tiene la tarea de proponer los cambios que requiera el sistema previsional.
Para los nuevos jubilados, ayer el Gobierno anunció que el Presidente Macri firmará un decreto aplicando este cambio de índices. Pero para los ya jubilados, que tienen sentencia firme o están con juicios en trámite, esa medida alteraría la jurisprudencia. Eso podría llevar a que los que tienen sentencia firme o muy avanzado el juicio en trámite duden en aceptar la propuesta del Gobierno. Y el objetivo es que los litigios no continúen.
Para terminar con la litigiosidad también sería positivo incluir, por ejemplo, el reajuste de haberes para los que cobran bajísimas rentas vitalicias (de la ex AFJP) que también tienen fallo de la Corte Suprema.
Un avance es la inclusión de la Pensión Universal por Vejez para los mayores de 65 años, como derecho universal, con la misma movilidad que los jubilados.


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