Luis René Herrero
Un reclamo por reajuste de haberes previsionales contra la ANSeS dura siete años; se sustancia mediante el proceso ordinario del código procesal civil y comercial, y debe superar cuatro interminables instancias judiciales antes que el monto determinado en la sentencia sea cancelado.
Un escarnio jurídico de cara al compromiso internacional que asumió el país de establecer procedimientos sencillos, breves, rápidos y efectivos para la tutela de los derechos.
Esta demora irrazonable de los juicios y el enorme volumen de causas que mantienen paralizado al fuero previsional desde el año 2013 conforman la trama siniestra de este pavoroso drama social.
Dos causas fácilmente verificables desnudan el origen espurio de esta litigiosidad. La primera tiene que ver con lo siguiente: a) ilegal “asistencialización” del régimen “contributivo”, que menoscaba la garantía constitucional de movilidad que el artículo 187 de la ley 24241 procura preservar; b) no aplicación de los fondos previsionales al pago íntegro de las prestaciones del régimen contributivo; c) pertinaz decisión política de la ANSeS de no extender los fallos de la Corte Suprema a los casos análogos; d) no cumplir las sentencias firmes de los jueces previsionales dentro del plazo de ciento veinte días, obligando a los actores a iniciar interminables procesos de ejecución.
La segunda causa se centra en el rol institucional de la Corte Suprema en materia previsional: a) decisión equivocada de asignar efecto individual a la sentencia “Badaro” y no “expansivo”, como hubiera correspondido, lo que ocasionó el colapso del fuero previsional; b) decisión equivocada de revocar centenares de medidas cautelares que intimaban al Director Ejecutivo de ANSeS a cumplir el fallo “Badaro” en el plazo de 30 días, bajo apercibimiento de aplicarle una multa personal; c) demora de más de cinco años en dictar sentencia en el amparo deducido por el Defensor del Pueblo de la Nación para que se reconozca a todo los jubilados la movilidad de “Badaro” en una sola sentencia.
A los tres poderes del Estado les cabe la responsabilidad histórica de reconocer y enmendar estas conductas institucionales inicuas que mancillaron los derechos humanos del sector más vulnerable de la sociedad: los jubilados que cumplieron todos los requisitos legales para gozar de su jubilación en el ocaso de sus vidas, en completa paz y junto a sus familias. Todos seremos algún día jubilados, pero ya será demasiado tarde para lamentarnos.
Luis René Herrero es Juez de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social
No hay comentarios:
Publicar un comentario