SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 22 DE LA LEY 24.463
Artículo 1°. Sustitúyase el artículo 22 de la Ley 24.463, modificado por el artículo 2º de la Ley 26.153, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 22.- Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente.
En caso de incumplimiento de la sentencia en el plazo establecido precedentemente o en caso de cumplimiento parcial, la parte actora podrá solicitar el embargo de las sumas adeudadas sobre los fondos de la A.N.Se.S. que no se encuentren afectados al pago de las jubilaciones y pensiones. Para ello, deberá existir en el expediente judicial liquidación aprobada y firme.
Si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado.
Artículo 2º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Es de conocimiento público la cantidad de juicios previsionales que existen en la actualidad tramitándose ante la Justicia Federal de la Seguridad Social de la Capital Federal y en los distintos Juzgados Federales del interior. En la mayoría de los casos, los jubilados y pensionados reclaman el reajuste de sus beneficios y el pago del correspondiente retroactivo.
Para citar sólo un ejemplo, durante el año 2009 se presentaron en promedio 500 demandas por día ante la Mesa de Entradas de la Cámara Federal de la Seguridad Social – con asiento en Capital Federal -, representando un incremento del 100% en relación a los juicios iniciados durante 2008. En la actualidad, se estima que existen más de 140.000 expedientes en trámite en los 10 Juzgados de Primera Instancia de Capital Federal, otros 10.000 en las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social y 53.000 que se encuentran en etapa de ejecución.
También resulta preciso señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación y las distintas salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social han dictado numerosos fallos judiciales que ordenan un incremento de los haberes previsionales de acuerdo a diversos parámetros que tienen que ver con la fecha de obtención del beneficio y con el régimen bajo el cual fue obtenido. Entre ellos se destacan los fallos “Sánchez María del Carmen C/ ANSeS S/ Reajustes Varios”, sentencia de la C.S.J.N. dictada el 17/05/2005; “Badaro Adolfo Valentín C/ ANSeS S/ Reajustes Varios”, sentencia de la C.S.J.N. dictada el 26 de noviembre de 2007; “Mackler Simón C/ ANSeS S/ Inconstitucionalidad ley 24.463”, sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social; “Elliff Alberto José C/ ANSeS S/ Reajustes Varios”, sentencia de la C.S.J.N. dictada el 11 de agosto de 2009.
Ahora bien, la Ley 26.153, sancionada por este Honorable Congreso de la Nación el 4 de octubre de 2006, modificó el artículo 22 de la Ley 24.463 estableciendo que las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente. Además, agregó quebleciendo que el pago del fondo por desempleo si durante la ejecución presupuestaria, se agotara la partida asignada para el cumplimiento de dichas sentencias, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá disponer ampliaciones o reestructuraciones presupuestarias con el objeto de asegurar el pago en el plazo indicado.
Sin embargo, esta modificación no estableció ningún apercibimiento para el supuesto en que la Administración Nacional de la Seguridad Social no diera cumplimiento en el plazo fijado a las sentencias condenatorias dictadas en su contra ni para los casos de su cumplimiento parcial. La realidad demostró que en muchos casos la ANSeS no cumplió con el plazo fijado legalmente.
Por tal razón, este proyecto de ley tiene por objeto corregir esta falencia autorizando a los jubilados y pensionados que se encuentran en litigio contra el organismo previsional para que, en la etapa de ejecución de sentencia, puedan embargar los fondos de la ANSeS que no se encuentran afectados al pago de las jubilaciones y pensiones.
Finalmente, cabe destacar que en la actualidad algunos Juzgados Federales intervinientes en este tipo de causas han decretado embargo sobre los fondos de la ANSeS mencionados.
Por todas estas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley
2 comentarios:
La legislación debe aplicarse desde la fecha de su promulgación hacia adelante y NO SER APLICADA con efecto retroactivo, en los casos en que se cumplieron los 120 ( que son cerca de 6 meses) días hábiles no se puede decir "empezamos de nuevo" como lo hace la Jueza Federal Subrogante SILVIA G. SAINO
Es indignante , humillante y grave , que no se actue en contra de los individuos (llamese responsables)que provocan estas situaciones de desidia.Deben cumplir con lo ordenadao por la justicia sin mas reparo , y pedir perdon por tal atropello.Creo que teniendo en cuenta la pobre y misera clase a la que pertenecen , es mucho pedir.
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