Ordenan a la Anses devolver aportes voluntarios a AFJP
Son unos 687 mil pesos que un cordobés aportó durante 16 años
Son unos 687 mil pesos que un cordobés aportó durante 16 años
El Juzgado Federal Nº3 de Córdoba, a cargo de Alejandro Sánchez Freyes, ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) la devolución de los aportes voluntarios de un particular efectuados a dos AFJP durante 16 años.
En un fallo del 25 de marzo, el juez dispuso que la Anses deberá liberar un plazo fijo que se había creado en una anterior medida cautelar por alrededor de 685 mil pesos, más otros 1.500 pesos que le restaba restituir, más intereses.
Aunque el fallo establece un plazo de 10 días para el reintegro de los fondos tomados por la Anses a partir de la sanción de la Ley 26.425 -que unificó el sistema previsional e implicó la desaparición de las AFJP- se descuenta que habrá una apelación por el organismo, lo que dejará en suspenso la medida.
"Este fallo va a ser apelado pero es importante porque la Justicia en primera instancia ya va indicando que los fondos han sido indebidamente apropiados", dijo a La Voz el abogado Alfredo Pueyrredón, representante del demandante.
El magistrado Sánchez Freytes, subrogante en el Juzgado Nº3, dictó el fallo al declarar inconstitucionales los artículos 7° de la la Ley 26.425, el 3° inciso e) del decreto 897/07, el 3° inciso del decreto 2104/08 y normas complementarias.
En un fallo del 25 de marzo, el juez dispuso que la Anses deberá liberar un plazo fijo que se había creado en una anterior medida cautelar por alrededor de 685 mil pesos, más otros 1.500 pesos que le restaba restituir, más intereses.
Aunque el fallo establece un plazo de 10 días para el reintegro de los fondos tomados por la Anses a partir de la sanción de la Ley 26.425 -que unificó el sistema previsional e implicó la desaparición de las AFJP- se descuenta que habrá una apelación por el organismo, lo que dejará en suspenso la medida.
"Este fallo va a ser apelado pero es importante porque la Justicia en primera instancia ya va indicando que los fondos han sido indebidamente apropiados", dijo a La Voz el abogado Alfredo Pueyrredón, representante del demandante.
El magistrado Sánchez Freytes, subrogante en el Juzgado Nº3, dictó el fallo al declarar inconstitucionales los artículos 7° de la la Ley 26.425, el 3° inciso e) del decreto 897/07, el 3° inciso del decreto 2104/08 y normas complementarias.
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