miércoles, 7 de mayo de 2014

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Una salida más discursiva que efectiva
POR ISMAEL BERMÚDEZwww.clarin.com
La decisión de la Corte se limita a redistribuir los miles y miles de expedientes y los que se presenten a futuro.

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07/05/14

Lo resuelto ayer por la Corte Suprema es más discursivo que efectivo para resolver la alta litigiosidad y las distorsiones que enfrenta el sistema previsional. Y la propia Corte lo reconoce en su “acordada”: admite que las medidas adoptadas en su fallo son “un mero paliativo” frente al colapso del Fuero de la Seguridad Social y no apuntan a las causas sino actúan “sobre los efectos” de la alta litigiosidad del sistema.

Semejante admisión se debe a que lo resuelto por el Alto Tribunal — permitir que las Cámaras Federales provinciales intervengan en las demandas de los jubilados— se limita a redistribuir los miles y miles de expedientes y los que se presenten en el futuro, en lugar de agilizar o resolver las demandas. Lo que está en juego, reconocido por la ANSeS, son 338.417 causas previsionales “activas” en trámite (con movimiento en los últimos 2 años), de las cuales 294.121 son por reajuste de haberes, y unas 30.000 sentencias firmes impagas que serían canceladas en el curso de este año.

Con la redistribución de las causas se corre el riesgo que esas Cámaras provinciales, al no ser especializadas en Seguridad Social, resuelvan las demandas no conforme a derecho previsional o lo hagan en forma contradictoria, lo que alargaría los juicios. Ese fue uno de los motivos que llevó a la creación de una Cámara especifica de la Seguridad Social, a la que ahora se la declara ineficiente.

Según el Defensor de la Tercera Edad de la Ciudad de Buenos Aires, Eugenio Semino, “en adelante, al diseminarse las causas en 24 jurisdicciones, podrían surgir criterios jurisprudenciales y doctrinarios disonantes” lo que redundaría en mayores conflictos y alargamiento de las causas. Además es sabido “que hay cuestionamientos por la dependencia de la mayoría de las Cámaras provinciales de los Poderes Ejecutivos locales” lo que puede dar lugar a sentencias discrecionales, en uno u otro sentido.

Con el fallo, la Corte se dirige al Poder Ejecutivo reclamando que acate las decisiones de la Justicia, algo que el Gobierno dice que está cumpliendo. Pero si la Corte considera que el Ejecutivo no lo está haciendo, el conflicto no se resuelve con exhortaciones, más aún cuando, como dice la Corte, se trata “prestaciones alimentarias promovidas por adultos mayores” que “deben ser satisfechas en vida de sus titulares”.

De todas maneras, el pago efectivo de las sentencias firmes depende o está limitado por la partida específica que el Congreso vota todos los años en el Presupuesto Nacional. Para este año, hay $ 6.500 millones,equivalente a la cancelación de unos 45.000 juicios.

La Corte también se dirige al Congreso para que apruebe la creación de nuevos tribunales con competencia en materia de seguridad social. Aquí, la solución sería ampliar más la estructura judicial, en lugar de reducirla, resolviendo los litigios.

Sin embargo, la propia Corte Suprema está en mora porque tiene en carpeta hace varios años un “amparo” de la Defensoría del Pueblo reclamando la extensión a todos los jubilados los efectos de los fallos emitidos por la Corte, como en los casos Badaro, Eliff, Sánchez. Eso pondría fin a la litigiosidad generada exclusivamente por el Gobierno que podó las jubilaciones al aumentar los haberes por debajo de la variación de los salarios o liquidó las jubilaciones sin actualizar los sueldos que se toman como referencia para el cálculo del haber inicial.

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