- FUENTE:
- Clarin.com
- Política
- 19/05/14
LA CORTE SUPREMA RECHAZÓ UNA APELACIÓN DEL ORGANISMO ESTATALLa medida beneficia a doce jubilados que presentaron cautelares y sienta precedente.
La ANSeS no podrá seguir demorando el cumplimiento de las sentencias que benefician a los jubilados. Así lo ratificó la Corte Suprema al rechazar una apelación del organismo estatal que administra las jubilaciones y que había reclamado al máximo Tribunal que rechazara las “medidas cautelares” a favor de los jubilados por reajuste de haberes. Se trata de doce cautelares, que ahora quedaron firmes, que ordenaron a la ANSeS a aumentar en forma inmediata –30 días– el haber mensual de esos jubilados sin las demoras de varios años que suele tener un juicio de este tipo.
El motivo que llevó a los jueces de la Cámara de la Seguridad Social a aprobar las medidas cautelares, por ejemplo en el caso líder –Néstor Capa- antecedente para las restantes once, fue que eran similares a las de Adolfo Badaro.
Badaro fue el jubilado favorecido en 2007 por un fallo en el que el Tribunal Supremo ordenó ajustar los haberes en función de la evolución que habían tenido los salarios activos del 88,6% desde enero de 2002 a diciembre de 2006. Y eso, agravado, porque que Capa de 74 años cuando presentó la demanda, adolecía de enfermedades y había advertido sobre la posibilidad de no hallarse con vida si debía esperar lo que demora la finalización del juicio.
Atendiendo a esas razones, las cautelares ordenaron a la ANSeS pagar los haberes actualizados por el índice Badaro, pero no incluyeron el cobro de los retroactivos que debían esperar la conclusión del juicio. Pero aún con ese alcance limitado sobre el haber corriente, no se hicieron efectivas por la apelación de la ANSeS.
A su vez, los jueces que firmaron esas cautelares -Luis Herrero y Emilio Fernández– fueron denunciados por la ANSeS ante el Consejo de la Magistratura, donde se les abrió una causa por “mal desempeño” y por adoptar decisiones arbitrarias e ilegales.
Para rechazar esa apelación del organismo previsional, la Corte invocó razones formales, como no acompañar “copia simple de la decisión impugnada mediante el recurso extraordinario federal”.
Los especialistas consideran que además que las medidas cautelares quedaron firmes, es una señal muy clara de la Corte, ya que pudo -si lo hubiera querido- prescindir de esta mera cuestión de forma y hacer lugar a los recursos de queja de la ANSeS.
Y también una señal al Consejo de la Magistratura porque la Corte no hubiera desestimado la apelación de la ANSeS si estuviesen juego actuaciones arbitrarias e ilegales de los dos camaristas.
Este fallo de la Corte se conoce luego de la reciente Acordada donde el Alto Tribunal solicitó al Gobierno que ejerza sus facultades “a fin de disponer lo necesario” para que la ANSeS no apele hasta las últimas instancias los fallos que marcan doctrina y jurisprudencia, como Badaro, Eliff, Sanchez y otros.
Actualmente hay 340.000 demandas de jubilados que no llegan a resolverse en forma rápida debido a que los procesos tardan mucho tiempo, agravado por las apelaciones de la ANSeS, y muchos jubilados demandantes fallecen antes de la resolución final. Y los tribunales están colapsados.
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