POLÍTICA
FUENTE www.clarin.com
No podrán cobrarle Ganancias a un jubilado hasta que eleven los topes
POR ISMAEL BERMÚDEZ
La falta de ajuste del mínimo no imponible implica una “irrazonable afectación” del haber mensual, dijo el juez.
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08/05/14
La Justicia ordenó que no se le retenga a un jubilado el impuesto a las Ganancias hasta que el Gobierno actualice el mínimo no imponible.
Si bien se trata de un fallo que solo beneficia al demandante, y que será apelado por el Gobierno, el caso sienta un precedente importante para los casi 2 millones de trabajadores, jubilados y autónomosalcanzados por Ganancias. Y pone más presión para que el Gobierno eleve el mínimo no imponible, las demás deducciones y las escalas sobre las que se aplican las alícuotas.
Así lo decidió el juez Alfredo Eugenio López, del Juzgado Federal 4 de Mar del Plata, ante una acción de amparo de un jubilado que había solicitado la inaplicabilidad y la inconstitucionalidad de la ley de impuesto a las Ganancias, en tanto grava al salario y las jubilaciones.
“El salario no es ganancia”, sostuvo, entre otros argumentos, el jubilado en su demanda.
Luego de señalar que el Congreso Nacional tiene las facultades para sancionar los impuestos, el juez López señala que corresponde dilucidar a la Justicia “si como consecuencia del mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias vigente existe una afectación de derechos constitucionales del amparista”. Y en su sentencia, responde que sí, que esto “importa en los hechos una irrazonable afectación del beneficio jubilatorio” vulnerando “en forma manifiesta su poder adquisitivo”.
Para fundamentar su decisión, el juez señala que en distintos años el mínimo no imponible no fue actualizado o fue ajustado menos que la inflación. Que eso determinó que más trabajadores y jubilados pasaran a estar alcanzados por este tributo. Que el Congreso Nacional facultó al Poder Ejecutivo a incrementar los montos del mínimo no imponible y demás deducciones, algo que el Gobierno no hizo. Que al no ajustar esos importes, lleva a que hasta el 30% de los aumentos de los salarios y de las jubilaciones sea retenido por la AFIP, en detrimento del poder de compra de trabajadores y jubilados.
Y que “máxime en atención a la inflación pública y notoria existente en nuestro país”, el mínimo no imponible no es el adecuado “a la realidad económica”.
Con estos fundamentos, entre otros, el juez resolvió declarar, “en este caso particular, la inaplicabilidad del impuesto a las Ganancias”,mientras perdure la falta de actualización del mínimo no imponible.
Desde agosto de 2013 hay varios mínimos no imponibles. De $ 15.000 para los que entre enero y agosto de 2013 ganaban menos de esa cifra. De $ 9.020 para los que en ese período ganaban entre $ 15.000 y 25.000. De $ 7.517 para los que ganan más de $ 25.000. Y una cifra bien menor, para los autónomos, quienes así, a igual ingreso que un empleado, pagan más.
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