jueves, 7 de abril de 2011

“Qué debo hacer para poder jubilarme”

02/04/11 - Clarin

En julio del año pasado empecé mis trámites jubilatorios con una abogada, ya que cumpliría 60 años el 28 de agosto. A principios de agosto realicé el pago al contado de los aportes que me faltaban ($ 5.500, todos mis ahorros) más la primer cuota de la moratoria.
Mi expediente fue presentado y aceptado en la ANSeS el 1º de septiembre, pero en ese momento entró en vigencia una nueva Resolución (555/2010) que cambió las condiciones para poder jubilarse.
Esto ocurría en el contexto de la aprobación del proyecto de Ley del 82% móvil que se sancionó por mayoría en el Congreso, pero que la Presidenta vetó.
Mi derecho a jubilarme fue denegado porque la ANSeS, en contra de las nociones jurídicas básicas, hace retroactiva una ley que perjudica a los que como yo iniciamos el trámite antes de dicha resolución.
¿Cómo recupero lo que pagué a la AFIP por los aportes que los empleadores nunca pagaron? ¿Tengo que hacer un juicio que tardará mínimo 10 años y luego me devolverán con suerte bonos inútiles, si vivo para contarlo?
¿Qué hay que hacer en esta querida Argentina para poder jubilarse?

Mónica Sussmann

monicasussmann@yahoo.com.ar

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