“Qué debo hacer para poder jubilarme”
02/04/11 - Clarin
En julio del año pasado empecé mis trámites jubilatorios con una abogada, ya  que cumpliría 60 años el 28 de agosto. A principios de agosto realicé el pago al  contado de los aportes que me faltaban ($ 5.500, todos mis ahorros) más la  primer cuota de la moratoria.
Mi expediente fue presentado y aceptado en la  ANSeS el 1º de septiembre, pero en ese momento entró en vigencia una nueva  Resolución (555/2010) que cambió las condiciones para poder jubilarse.
Esto  ocurría en el contexto de la aprobación del proyecto de Ley del 82% móvil que se  sancionó por mayoría en el Congreso, pero que la Presidenta vetó.
Mi derecho  a jubilarme fue denegado porque la ANSeS, en contra de las nociones jurídicas  básicas, hace retroactiva una ley que perjudica a los que como yo iniciamos el  trámite antes de dicha resolución.
¿Cómo recupero lo que pagué a la AFIP por  los aportes que los empleadores nunca pagaron? ¿Tengo que hacer un juicio que  tardará mínimo 10 años y luego me devolverán con suerte bonos inútiles, si vivo  para contarlo?
¿Qué hay que hacer en esta querida Argentina para poder  jubilarse?
Mónica Sussmann
monicasussmann@yahoo.com.ar
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