miércoles, 23 de febrero de 2011

La litigiosidad récord, una bola de nieve sin solución a la vista

20/02/11 Clarin

Con el veto del ejecutivo al camino legislativo, la última palabra la tendrá la Corte Suprema.

PorIsmael Bermúdez

La enorme litigiosidad jubilatoria se debe que, no solo ahora sino desde hace décadas, la ANSeS desconoce sistemáticamente el principio básico previsional argentino : que la jubilación es el salario que le corresponde al jubilado de acuerdo al ingreso que tuvo en los últimos años de su vida activa. Y que debe ser actualizado o tener la misma “movilidad” que el salario . Salario y jubilación son sinónimos que corresponden a distintas etapas de la vida del trabajador.

Por no cumplir con ese principio que fija la legislación previsional, la ANSeS es condenada inexorablemente en los Tribunales a recalcular los haberes de todo jubilado que reclama. De ahí también que, en las sentencias, los jueces observen la “tasa de sustitución” o “de reemplazo” del reclamante para determinar cuán cerca o alejado está el jubilado de disponer de un ingreso similar al que tiene el que está en actividad.

Esa distancia, en la mayor parte de los casos, es enorme y obedece a varias causas : Luego de la devaluación de 2002, las jubilaciones no fueron ajustadas por la evolución de los salarios . Por esa razón la Corte Suprema en numerosos fallos (Sánchez, Badaro) ordenó actualizar los haberes por los índices salariales.

Se redujo en forma sustancial el valor de la Prestación Básica Universal (PBU), que integra el cálculo del haber. Inicialmente fue fijada en el 27,5% del sueldo medio. Ahora, la PBU es un valor fijo que a partir de marzo será de 580 pesos, lo que representa menos del 15 por ciento del sueldo medio, cuando en realidad debería superar los 1.100 pesos mensuales.

El cálculo del sueldo promedio de referencia para determinar la otra parte del haber (PC/PAP) se actualiza por un índice que es inferior a la real evolución de los salarios . La Corte, en el caso Elliff, ordenó ajustar por los índices de salarios.

También la Justicia restableció el régimen previsional docentes con el 82% móvil, declaró la inconstitucionalidad de los topes previsionales o cuestionó que las “sumas no remunerativas” o empleos no registrados no se computen para el cálculo de la jubilación Todo esto explica l a litigiosidad récord , que hasta puso en peligro la estabilidad de los edificios judiciales: el año pasado, luego de una inspección, el INTI advirtió que la sede juducial de la Seguridad Social, ubicada en Marcelo T. de Alvear 1840, tenía “el máximo admisible de peso”. El problema es que cada jubilado tiene que iniciar un juicio, lo que demanda más gastos y demoras que pueden superar la expectativa de vida de los reclamantes.

Cuando lo que hay es un enorme problema colectivo, la solución también debe ser global . Cerrado el camino legislativo por el veto presidencial, la responsabilidad está en la Corte Suprema.

No hay comentarios: