jueves, 7 de julio de 2011

Ahora esto

La ANSeS busca apartar a un juez por sus sentencias a favor de los jubilados

Es Luis Herrero, de la Cámara de Seguridad Social. Rechazo de la asociación de abogados.

Por Ismael Bermúdez ibermudez@clarin.com

Sin ninguna argumentación, la ANSeS pidió ayer apartar al Juez de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social de cientos de causas en las que los jubilados reclaman el reajuste de sus haberes .

A traves de sendos escritos, los abogados de la ANSeS plantearon “recusar sin causa al Dr. Luis René Herrero ... separando al magistrado mencionado en las presentes actuaciones”, de acuerdo al texto presentado ayer en el Fuero de la Seguridad Social.

Aunque la ANSeS no dio un solo motivo, los especialistas coinciden en que la “recusación”se debe a que Herrero se pronunció en innumerables causas en favor del reajuste de las jubilación.

También es partidario de que la Corte Suprema extienda el fallo Badaro a todos los jubilados y hasta autorizó reajustes por vía cautelar que fueron cumplidas por la ANSeS porque de lo contrario hubiera recaído una multa al Director Ejecutivo o a los jefes de las delegaciones de la ANSeS.

Además – agregan – está el antecedente de que la ANSeS semanas atrás pidió el juicio político contra Herrero, con el argumento de que hizo maniobras supuestamente irregulares con dos expedientes, con fallos contrarios al Estado nacional, y que el juez actúa con parcialidad y animadversión hacia la ANSeS . El trámite ingresó en el Consejo de la Magistratura.

Ahora, como el juicio político podría no prosperar o como complemento mientras se tramita ese pedido, la ANSeS buscaría el mismo objetivo apartando a Herrero de los juicios previsionales, dicen los especialistas consultados.

Por ejemplo, la Asociación de Abogados de Buenos Aires sostiene que la acusación de la ANSeS contra Herrero se funda en defectos formales, “sin entidad suficiente para promover la aplicación de medidas disciplinarias y/o requerir su juicio político”. Y que tales defectos no pueden ser atribuidos a los jueces “sino más bien al incumplimiento de los fallos judiciales en la materia, tanto en lo que hace a la mora en el pago individual de las sentencias dictadas, como a la inobservancia, en general, de las pautas que los magistrados han venido fijando y que destacara con preocupación la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Defensor del Pueblo de la Nación contra el Estado Nacional sobre amparos y sumarísimos”.

La recusación es una facultad procesal que las partes pueden utilizar para excluir a un juez o a un camarista del conocimiento de la causa, en el supuesto en que las relaciones o actitudes de esos magistrados con alguna de las partes o con la materia del proceso sean susceptibles de poner en duda la imparcialidad de sus decisiones. En ese caso, la recusación es con causa.

La recusación sin expresión de causa o “sin causa” no requiere la mención de ninguna causal para lograr el apartamiento del juez. En ese caso, las actuaciones pasan a partir del primer día hábil siguiente al magistrado que le sigue en el orden del turno que, en este caso, es un juez la Sala III.

De todas maneras, siendo una facultad excepcional, la recusación debe analizarse con criterio “restrictivo” y el Tribunal podría calificar de “maliciosa” una recusación de esta naturaleza.

“El daño institucional y funcional que ocasionaría el apartamiento del juez recusado sería enorme en un fuero totalmente colapsado y en el que ingresan por mes alrededor de 1.500 apelaciones en cada una de las Salas”, se sostiene en el sector

Perfil

Luis René Herrero

Cargo: JUEZ DE LA SALA II DE LA cAMARA NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EDAD: 63 años

Fue nombrado juez en febrero de 1989. Es Profesor universitario por concurso en la UBA y en la Universidad del Salvador. El mes pasado fue distinguido por el Consejo Argentino de Comunicación Social

1 comentario:

Anónimo dijo...

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