Jubilación por moratoria: un fallo judicial favoreció a un pensionado
Podrá recibir el beneficio sin pagar al contado y por adelantado los aportes adeudados.
- PorIsmael Bermúdez
- ibermudez@clarin.com
- http://www.ieco.clarin.com/economia/Jubilacion-moratoria-judicial-favorecio-pensionado_0_492550814.html
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional una Resolución de la ANSeS que fija que los pensionados no pueden jubilarse a través del mecanismo de la moratoria si no pagan por adelantado la deuda por los años no aportados.
Los jueces Martín Laclau, Néstor Fasciolo y Juan Poclava Fuente, a raíz de la demanda de Aida Trípodi, consideraron que la resolución de la ANSeS que impuso ese requisito “implicó la creación por vía reglamentaria de un requisito que no se hallaba contemplado en la ley” que estableció el régimen.
Esa norma estableció que, una vez otorgada la jubilación, la deuda puede ser descontada del haber mensual en hasta 60 cuotas mensuales. En el mismo sentido se pronunció días pasados la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
Por la ley de moratoria, las mujeres con 60 años y los varones con 65 años pueden jubilarse aún si no tienen los 30 años de aportes requeridos, completando los períodos faltantes como servicios no aportados hasta septiembre de 1993. Luego por medio de la Resolución 884/06, la ANSeS estableció que los que ya cobran un beneficio, como sería el caso de una pensión, pueden jubilarse con la moratoria pero deben pagar la deuda al contado, una condición que no figura en la ley .
En consecuencia, los camaristas ordenaron a la ANSeS que le otorgue la jubilación a Trípodi, y luego le descuenten del beneficio las cuotas de la moratoria.
La moratoria previsional – que sigue vigente- permitió a más de dos millones y medio de personas jubilarse por ese mecanismo. A partir de estos fallos, se estima que varios miles de pensionados harán el mismo reclamo.
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