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Un nuevo fallo habilita a jubilados a reclamar una suba a la ANSeS
Son los de las AFJP. La Justicia admite que se recalculen sus haberes y que el Estado pague la diferencia.
- PorIsmael Bermúdez
- ibermudez@clarin.com 10 de Junio
Los que se jubilaron a través de una AFJP tienen derecho a que se les recalcule la jubilación como si se hubiesen jubilado a través del sistema estatal. Y la ANSeS deberá pagar la diferencia, incluidos los ajustes dispuestos por la Corte Suprema, dentro de los 120 días.
Así lo resolvió el Juez Federal Eduardo Pablo Jimenez a raíz de la demanda del jubilado marplatense Rafael Vitiello, quien ahora está cobrando un haber de $ 1.983 y con este fallo debería cobrar $ 6.279, más la retroactividad , según los cálculos de la abogada que promovió el reclamo, Alicia Mabel González.
En una situación similar a la Vitiello se estima que hay más de 350.000 jubilados .
Vitiello se jubiló a fines de diciembre de 2007, con 46 años de aportes, de los cuales 33 años lo hizo al sistema estatal y 13 años al régimen de las AFJP. Así se jubiló con un haber, del cual una parte quedó a cargo de la ANSeS y el resto de la AFJP a través de una renta vitalicia que pasó a pagarle una compañía de seguros de retiro.
Según la abogada González, por la parte privada Vitiello cobra ahora $ 482 cuando si se hubiera calculado según el criterio de la ANSES y con los aumentos posteriores dados por el Estado debería cobrar $ 955 mensuales.
Pero además, si los cálculos incorporaran la doctrina de la Corte Suprema, tanto para el cálculo de la jubilación inicial (caso Elliff) y la movilidad (caso Badaro) el haber sería de $ 6.279 mensuales.
Para dictar la sentencia, el juez sostuvo que la ley que disolvió el régimen de las AFJP a fines de 2008 estableció que los afiliados y los beneficiarios del sistema de capitalización debían recibir “idéntica cobertura y tratamiento que la brindada al régimen previsional público”.
El especialista Guillermo Jáuregui dioj que “los que están cobrando rentas vitalicias no reciben una movilidad adecuada comparable a la que reciben los del Estado, ni pueden obtener el recálculo de su jubilación de capitalización con el fallo Badaro. En tanto los que fueron transferidos al Estado porque estaban en “retiro programado” tienen la movilidad del Reparto pero no pueden reajustar el haber inicial de la prestación de la Capitalización. Con este fallo, todos, sean del Reparto o de la ex Capitalización quedan en idéntica posición y pueden obtener el recálculo del haber inicial con Badaro y además tener la movilidad de ese fallo hasta diciembre de2006 y luego la movilidad oficial que son muy superiores a la que reciben los que cobran rentas vitalicias”.
Docentes bonaerensesLos docentes y no docentes transferidos podrán jubilarse en la Provincia de Buenos Aires si desempeñaron al menos 15 años en ese distrito aunque tengan más años aportados en otras Cajas provinciales o en la ANSeS.
Así lo dispuso la ley provincial N° 14.255 que deroga la exigencia de jubilarse donde se prestó la mayor cantidad de años de servicios, en tanto fija 180 días para acogerse a este beneficio que tiene la ventaja que permite jubilarse a los 50 años con el 70/ 75% del mejor cargo desempeñado en la carrera.
Como la transferencia se dispuso en 1993, se estima que el número de beneficiados es bajo aunque ayuda a equiparar al sector.
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